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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362812 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0081-07 (Exp. Nº 1689791), de fecha 15 de mayo de 2007, complementada por la Carta de fecha 27 de junio de 2007 (Exp. 1700571), la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito en dos (2) etapas: i) período de construcción: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 25 metros de ancho y 2 854.72 metros de largo por un período de 3 años contados desde la fecha de publicación de la Resolución Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) período de operación: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 20 metros de ancho y 2 854.72 metros de largo, etapa que se iniciará al culminar el período de construcción y durará hasta que culmine el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, las franjas señaladas en el considerando anterior recaen sobre un predio de propiedad de la empresa Tecnoagro S.R.L., ubicado en el Sector Rural Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en la Ficha Registral Nº 000509 (C.U. 010202) que continúa en la Partida Electrónica Nº 11005598 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, correspondiéndoles las siguientes coordenadas geográfi cas UTM según los planos adjuntos: ÁREA: PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005598Tecnoagro S.R.L.Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica71 452.438 476 767.01 8 476 792.728 477 005.528 477 127.228 477 260.108 477 244.848 477 102.648 476 980.74401 313.35 401 311.90 400 178.03398 874.33398 520.20398 489.69398 868.68400 174.55 ÁREA: PERÍODO DE OPERACIÓN Unidad Catastral o RegistralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y)Este (X) Partida Electrónica Nº 11005598Tecnoagro S.R.L.Pampa de Bernales, distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica57 094.45 8 476 772.15 8 476 792.728 477 005.528 477 127.228 477 260.108 477 247.908 477 107.568 476 985.70401 313.06 401 311.90 400 178.03398 874.33398 520.20398 495.80398 869.81400 175.25Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado, por un plazo de cuarenta (40) años, de acuerdo a la Cláusula Tercera del citado Convenio. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a un área que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica, según los períodos de construcción y operación señalados anteriormente; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de un particular, resulta de aplicación el artículo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si la servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde a particulares, ésta se constituirá por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio; sin embargo, dicho artículo continúa señalando que cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Contratista requerirá a la Dirección General de Hidrocarburos un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) días calendario siguientes, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre ubicado el predio afectado, durante dos (2) días consecutivos; Que, Perú LNG S.R.L. ha podido identifi car al propietario del predio materia de la afectación, sin embargo no ha podido identifi car su domicilio, señalando que la empresa Tecnoagro S.R.L. contaba con el Registro Único de Contribuyente Nº 20392072901, el mismo que fue dado de baja de ofi cio, no habiendo en consecuencia domicilio fi scal u otro domicilio conocido donde Tecnoagro S.R.L. pueda ser notifi cada, salvo la dirección del predio a afectarse con la servidumbre; Que, en tal sentido, con fecha 21 de marzo de 2007, Perú LNG S.R.L. cursó la Carta Notarial Nº PLNG-CN/001-2007 al propietario, a fi n de que se realicen las negociaciones para el establecimiento de la servidumbre y acordar el monto indemnizatorio correspondiente, la cual fue dirigida a la dirección del predio en cuestión que consta en el Registro de Propiedad Inmueble de Pisco sin haber podido ser entregada, toda vez que dicho predio es un terreno al aire libre, sin existir persona capaz que pueda recepcionar dicha carta notarial; Que, al ser incierto el domicilio de Tecnoagro S.R.L., con fecha 27 de marzo de 2007, Perú LNG S.R.L. solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos, el modelo de aviso para comunicar al propietario el inicio de las negociaciones, efectuando las publicaciones respectivas, habiendo transcurrido el plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir de la última publicación, sin que el propietario absuelva el traslado correspondiente; por lo cual Perú LNG S.R.L. presentó una solicitud de imposición de servidumbre adjuntando una Declaración Jurada en la que declara que no ha podido establecer el domicilio del propietario, de conformidad con el último párrafo del artículo 302º del Reglamento citado; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 305º del Reglamento mencionado, la Dirección General