Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0081-07 (Exp. Nº 1689791), de fecha 15 de MORDAZA de 2007, complementada por la Carta de fecha 27 de junio de 2007 (Exp. 1700571), la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA en dos (2) etapas: i) periodo de construccion: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 25 metros de ancho y 2 854.72 metros de largo por un periodo de 3 anos contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Suprema que apruebe la presente solicitud de servidumbre; y ii) periodo de operacion: solicita derecho de servidumbre sobre una franja de 20 metros de ancho y 2 854.72 metros de largo, etapa que se iniciara al culminar el periodo de construccion y durara hasta que culmine el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, las franjas senaladas en el considerando anterior recaen sobre un predio de propiedad de la empresa Tecnoagro S.R.L., ubicado en el Sector Rural MORDAZA de MORDAZA, distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Ficha Registral Nº 000509 (C.U. 010202) que continua en la Partida Electronica Nº 11005598 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, correspondiendoles las siguientes coordenadas geograficas UTM segun los planos adjuntos:
AREA: PERIODO DE CONSTRUCCION Unidad Catastral o Registral Partida Electronica Nº 11005598 Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 476 767.01 8 476 792.72 8 477 005.52 8 477 127.22 8 477 260.10 8 477 244.84 8 477 102.64 8 476 980.74 Este (X) 401 313.35 401 311.90 400 178.03 398 874.33 398 520.20 398 489.69 398 868.68 400 174.55

Tecnoagro S.R.L.

MORDAZA de MORDAZA, distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica

71 452.43

AREA: PERIODO DE OPERACION Unidad Catastral o Registral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 57 094.45 Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte (Y) 8 476 772.15 8 476 792.72 8 477 005.52 8 477 127.22 8 477 260.10 8 477 247.90 8 477 107.56 8 476 985.70 Este (X) 401 313.06 401 311.90 400 178.03 398 874.33 398 520.20 398 495.80 398 869.81 400 175.25

Partida Electronica Nº 11005598

Tecnoagro S.R.L.

MORDAZA de MORDAZA, distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado, por un plazo de cuarenta (40) anos, de acuerdo a la Clausula Tercera del citado Convenio. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a un area que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica, segun los periodos de construccion y operacion senalados anteriormente; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de un particular, resulta de aplicacion el articulo 302º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que senala que si la servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde a particulares, esta se constituira por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio; sin embargo, dicho articulo continua senalando que cuando el propietario del predio a gravarse con la servidumbre no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, el Contratista requerira a la Direccion General de Hidrocarburos un modelo de aviso, para publicarlo a su cargo dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacion del lugar donde se encuentre ubicado el predio afectado, durante dos (2) dias consecutivos; Que, Peru LNG S.R.L. ha podido identificar al propietario del predio materia de la afectacion, sin embargo no ha podido identificar su domicilio, senalando que la empresa Tecnoagro S.R.L. contaba con el Registro Unico de Contribuyente Nº 20392072901, el mismo que fue dado de baja de oficio, no habiendo en consecuencia domicilio fiscal u otro domicilio conocido donde Tecnoagro S.R.L. pueda ser notificada, salvo la direccion del predio a afectarse con la servidumbre; Que, en tal sentido, con fecha 21 de marzo de 2007, Peru LNG S.R.L. curso la Carta Notarial Nº PLNGCN/001-2007 al propietario, a fin de que se realicen las negociaciones para el establecimiento de la servidumbre y acordar el monto indemnizatorio correspondiente, la cual fue dirigida a la direccion del predio en cuestion que consta en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA sin haber podido ser entregada, toda vez que dicho predio es un terreno al aire libre, sin existir persona capaz que pueda recepcionar dicha carta notarial; Que, al ser incierto el domicilio de Tecnoagro S.R.L., con fecha 27 de marzo de 2007, Peru LNG S.R.L. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos, el modelo de aviso para comunicar al propietario el inicio de las negociaciones, efectuando las publicaciones respectivas, habiendo transcurrido el plazo de diez (10) dias calendarios, contados a partir de la MORDAZA publicacion, sin que el propietario absuelva el traslado correspondiente; por lo cual Peru LNG S.R.L. presento una solicitud de imposicion de servidumbre adjuntando una Declaracion Jurada en la que declara que no ha podido establecer el domicilio del propietario, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 302º del Reglamento citado; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 305º del Reglamento mencionado, la Direccion General

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