Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

362810

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

Que, Peru LNG S.R.L. ha podido identificar al propietario del predio materia de la afectacion, sin embargo no ha podido identificar su domicilio, senalando que la empresa panamena Midway Services Incorporated no ha establecido sucursal o establecimiento permanente en el Peru, ni se ha registrado en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), no habiendo en consecuencia domicilio fiscal u otro domicilio conocido donde Midway Services Incorporated pueda ser notificada, salvo la direccion del predio a afectarse con la servidumbre; Que, en tal sentido, con fecha 21 de marzo de 2007, Peru LNG S.R.L. curso la Carta Notarial Nº PLNGCN/002-2007 al propietario, a fin de que se realicen las negociaciones para el establecimiento de la servidumbre y acordar el monto indemnizatorio correspondiente, la cual fue dirigida a la direccion del predio en cuestion que consta en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA sin haber podido ser entregada, toda vez que dicho predio es un terreno al aire libre, sin existir persona capaz que pueda recepcionar dicha carta notarial; Que, al ser incierto el domicilio de Midway Services Incorporated, con fecha 27 de marzo de 2007, Peru LNG S.R.L. solicito a la Direccion General de Hidrocarburos, el modelo de aviso para comunicar al propietario el inicio de las negociaciones, efectuando las publicaciones respectivas, habiendo transcurrido el plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la MORDAZA publicacion, sin que el propietario absuelva el traslado correspondiente; por lo cual Peru LNG S.R.L. presento una solicitud de imposicion de servidumbre adjuntando una Declaracion Jurada en la que declara que no ha podido establecer el domicilio de Midway Services Incorporated, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 302º del Reglamento citado; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 305º del Reglamento mencionado, la Direccion General de Hidrocarburos corrio traslado de la solicitud de derecho de servidumbre al propietario del predio sirviente, a traves de publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano", con fechas 19 y 20 de octubre de 2007 y en el diario "La Voz de Ica" con fechas 18 y 19 de octubre de 2007; a efectos que absuelva dicho traslado en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles luego de haber recabado la documentacion puesta a su disposicion en la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM - ICA); Que, mediante el Oficio Nº 503-2007-GORE-ICA/ DREM, recepcionado con fecha 5 de noviembre de 2007, la Direccion Regional de Energia y Minas de Ica (DREM - ICA), informo que el propietario del predio descrito no se apersono a recabar la documentacion que obra en el expediente administrativo, sin haber efectuado el descargo correspondiente en el plazo otorgado; con lo cual, debe darse cumplimiento al articulo 308º del citado Reglamento, el cual establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho, la Direccion General de Hidrocarburos, preparara el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion Suprema disponiendo la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda; Que, a efectos de determinar la indemnizacion que debera pagar la empresa solicitante a favor del propietario y en atencion a que este no absolvio el traslado de la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre en el plazo otorgado, la Direccion General de Hidrocarburos debera considerar como indemnizacion los montos senalados en el informe de valorizacion presentado por Peru LNG S.R.L. adjunto a su solicitud, de fecha 15 de setiembre de 2006, que fue realizado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA (hoy Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento), de conformidad con el articulo 310º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y

Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, de acuerdo a la valorizacion elaborada por el CONATA (hoy Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento), correspondiente a la afectacion del predio materia de servidumbre, el monto de la indemnizacion asciende a:
Descripcion Area Valorizacion Valorizacion Valorizacion Valorizacion afectada Uso Danos y Danos y Construcciones en del Terreno Perjuicios Perjuicios y Obras metros (Nuevos (cultivo (cultivo Complementarias cuadrados Soles) indice) permanente) (Nuevos Soles) (Nuevos (Nuevos Soles) Soles)

Periodo de construccion (franja 25 metros) Periodo de operacion (franja de 20 metros TOTAL

68 484.94

3 069.34

0.00

0.00

0.00

54 855.30

7 538.11

0.00

0.00

0.00

123 340.24

10 607.45

0.00

0.00

0.00

Que, el MORDAZA parrafo del articulo 311º del citado Reglamento, senala que la indemnizacion sera abonada directamente al propietario, salvo que el propietario del predio gravado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, en cuyo caso se debera proceder a efectuar la consignacion judicial del monto indemnizatorio; Que, habiendo sido imposible determinar el domicilio de Midway Services Incorporated como titular del predio, es necesario que Peru LNG S.R.L. consigne judicialmente el monto de la indemnizacion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil, correspondiendo disponer entonces la consignacion judicial del monto indemnizatorio; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 039-2007-EM/DGH de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbres sobre bienes privados; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.