Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Las empresas operadoras tienen la obligacion de comunicar a OSIPTEL los mecanismos que implementen en aplicacion del presente articulo, asi como los mecanismos de seguridad que seran empleados para tales efectos. Cuando los actos referidos en el articulo 95º MORDAZA realizados utilizando el mecanismo de contratacion senalado en el numeral (ii) del presente articulo, la empresa operadora debera requerir al abonado los datos personales que acrediten su identidad, para lo cual adicionalmente al numero de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Registro Unico de Contribuyentes), debera solicitar el lugar y fecha de nacimiento. Adicionalmente, la empresa operadora podra solicitar el nombre del padre y/o MORDAZA, o alguna contrasena o clave secreta u otros datos que otorguen una mayor seguridad. En cualquier caso, la empresa operadora debera entregar al abonado, de manera inmediata, un codigo o numero correlativo de identificacion del pedido realizado, debiendo mantener un registro de pedidos. Lo dispuesto en el presente articulo se aplica sin perjuicio que el abonado o usuario ejerza su derecho a reclamar y que dentro del procedimiento de reclamos se valoren otros medios probatorios. Para los casos de contratacion previstos en los articulos 10º y 59º solo sera aplicable el mecanismo senalado en el numeral (i) del presente articulo." "Articulo 97º.- Obligacion de informar al abonado sobre el servicio contratado En caso que el servicio sea contratado utilizando los mecanismos de contratacion senalados en los numerales (ii) y (iii) del articulo precedente, la empresa operadora debera remitir al domicilio del abonado un documento donde se consigne el detalle de las condiciones y caracteristicas del servicio contratado, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Dicho documento podra ser remitido conjuntamente con el recibo del servicio o, en caso que el abonado lo solicite podra ser remitido a la direccion electronica senalada por este. Lo establecido en el presente articulo no es aplicable a lo dispuesto en el numeral (i) del articulo 95º en lo referido a la contratacion de servicios suplementarios o adicionales derivados del contrato de abonado u otras prestaciones contempladas en la presente MORDAZA, y a lo dispuesto en el numeral (v) del articulo 95º." Articulo Segundo.- Sustituir la Setima Disposicion Final de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Setima.- En todos los casos en que la presente MORDAZA MORDAZA previsto el cobro de intereses, se aplicara como MORDAZA la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Para los casos en que la presente MORDAZA MORDAZA previsto devoluciones a favor de los usuarios, la tasa de interes aplicable no sera menor a la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru." Articulo Tercero.- Incorporar en el Anexo 1 -Glosario de Terminos- de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, la definicion de "Interrupcion del servicio" con el siguiente texto: "Interrupcion del servicio: Incapacidad total o parcial que imposibilite o dificulte la prestacion del servicio, caracterizada por un inadecuado funcionamiento de uno o mas elementos de red." Articulo Cuarto.- Sustituir el Anexo 4 -Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago de acuerdo a su Valor Facial- de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion

de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "ANEXO 4 PLAZO DE VIGENCIA DE LAS TARJETAS DE PAGO DE ACUERDO A SU VALOR FACIAL Para tarjetas en soles: Vf = Valor Facial de la Tarjeta, expresado en nuevos soles incluido IGV. T = Plazo de vigencia minimo de la tarjeta, expresado en dias calendario.
Vf De 5 o menos 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 T 30 45 55 65 75 85 Vf 27 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50 51 a 59 60 a mas T 90 95 100 105 115 120

Para tarjetas en dolares: Vf = Valor Facial de la Tarjeta, expresado en dolares incluido IGV. T = Plazo de vigencia minimo de la tarjeta, expresado en dias calendario.
Vf Menos de 5 5 6 7 8 9 10 T 30 50 65 75 80 85 90 Vf 11 12 13 14 15 Mas de 16 --T 95 100 105 110 115 120 ---

Nota: Los valores en nuevos soles y dolares podran ser actualizados por OSIPTEL, de acuerdo a las condiciones del mercado." Articulo Quinto.- Incluir el articulo 16-Aº, 40-Aº, el Capitulo VI que consta de los articulos 48-Aº, 48-Bº, 48Cº y 48-Dº al Titulo V, y el articulo 75-Aº a las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, con los textos siguientes: "Articulo 16-Aº.- Reglas para la restriccion de acceso a otras redes La empresa operadora podra comercializar equipos terminales con restricciones de acceso a la red de otro operador unicamente cuando dicha restriccion se sustente en el subsidio o financiamiento del equipo terminal, sujetandose a las siguientes condiciones: (i) La empresa operadora debera celebrar un acuerdo especifico, el cual podra ser un anexo al contrato de prestacion de servicios, en el que conste la aceptacion del abonado sobre la restriccion temporal en el equipo terminal como consecuencia del subsidio o financiamiento del mismo. (ii) La restriccion sera por un plazo MORDAZA de doce (12) meses no renovables por equipo terminal, contados desde la fecha de adquisicion del mismo. Vencido este plazo, el abonado tiene derecho a solicitar a su empresa operadora el levantamiento de la restriccion establecida. La empresa operadora debera levantar la restriccion del equipo terminal como MORDAZA hasta el MORDAZA dia habil siguiente de efectuada la solicitud, sin costo alguno para el abonado. El abonado tendra el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, en caso la empresa operadora se negara o no realizara el levantamiento de la restriccion en el equipo terminal. En los casos previstos en el presente articulo, la empresa operadora que comercialice equipos terminales con alguna restriccion de acceso a la red de otro operador,

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