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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337594 d. Declaración del solicitante, de estar conforme con la solución de la EPS a su problema. De no haberse solucionado el problema, el afectado podrá presentar su reclamo de acuerdo al Título Tercero del presente Reglamento. Artículo 7º.- Justi fi cación de la falta de atención de la solicitud Presentada la solicitud de atención del problema, en caso la EPS considere que no es de su responsabilidad, deberá responder esto al solicitante, con la respectiva explicación de los motivos. La comunicación de la EPS y sus argumentos se tendrán en cuenta en caso el expediente llegue al TRASS. TÍTULO TERCERO: EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS CAPÍTULO 1: PRESENTACIÓN DE LOS RECLAMOS Artículo 8º.- Sujeto que puede interponer el Reclamo Podrán presentar reclamos, los mismos sujetos señalados en el artículo 4º, con la presentación de los documentos señalados en el referido artículo. Artículo 9º.- Representación. Los usuarios podrán hacerse representar teniendo en consideración las siguientes reglas: 1. La representación podrá recaer en una persona natural o jurídica. Tratándose de facturación no individualizada en inmuebles con varias unidades de uso, la representación corresponderá a la persona designada por la Junta de Propietarios o, en su defecto, por la mayoría de residentes. 2. Las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por INDECOPI podrán representar a sus asociados y a aquellos que le otorguen poder. 3. Para la tramitación ordinaria del procedimiento se requiere poder general, en cambio, para el desistimiento, acuerdo de partes o el cobro de dinero, se requiere poder especial. 4. En el poder especial el encargo debe ser expreso de el o los actos para los cuales fue conferido. 5. El poder general se formaliza en el escrito o mediante carta poder con ¿ rma del reclamante. Por su parte, el poder especial se formaliza a elección del usuario, mediante documento privado con ¿ rma legalizada ante funcionario autorizado para tal efecto o ante notario, así como mediante declaración en comparencia personal del usuario y representante ante la autoridad. 6. En caso de no estar expresamente señalado en el documento, el plazo de vigencia del poder general será inde¿ nido, mientras que el plazo de vigencia del poder especial será por seis (6) meses. Sin perjuicio de ello, el poder puede ser revocado en cualquier momento. 7. Salvo disposición contraria señalada expresamente en el poder, éste no tendrá vigencia para reclamos posteriores. Artículo 10º.-Presentación de Reclamos10.1. Problemas relativos a la facturación:El reclamo comercial relativo a la facturación, deberá ser presentado ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. 10.2. Otros problemas:El reclamo operacional y el reclamo comercial no relativo a la facturación podrán ser presentados ante la EPS una vez haya trascurrido el plazo para la solución del problema señalado en el Anexo 2 sin que la EPS haya cumplido con ello. Plazos máximos para la presentación de estos reclamos: a. Reclamos operacionales: un mes después de incumplido el plazo para la solución del problema. b. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: dos meses después de incumplido el plazo para la solución del problema. Los reclamos presentados fuera del plazo estipulado serán declarados improcedentes sin mayor trámite. Artículo 11º.- Formas de Presentación de los reclamos Los reclamos podrán ser presentados por escrito, por teléfono o por web, mediante la utilización de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexión o de aquel que acredite su condición de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a través del Formato Nº 2, pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente, limitándose la EPS a cali ¿ car la idoneidad de dichos documentos. La EPS deberá entregar al reclamante, cargo de la presentación del reclamo y deberá indicarle la fecha de realización de la reunión de conciliación. 11.2. Por teléfono.- Facultad del titular de la conexión que sufra un perjuicio por la actuación o incumplimiento de la EPS. La EPS, luego de veri ¿ car que los datos correspondan al titular del servicio, deberá llenar el Formato Nº 2, consignando en él el nombre, fecha y ¿ rma de la persona que atendió el reclamo. Podrá omitirse esta ¿ rma en el caso de los formatos completados electrónicamente. Asimismo, la empresa deberá noti ¿ car al reclamante la recepción del reclamo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, conforme al artículo 36º del presente Reglamento. Con dicha noti ¿ cación, deberá enviar copia del Formato Nº 2, indicar la fecha y hora de la realización de la reunión de conciliación y de las inspecciones, de ser el caso. 11.3. Por web.- Será facultad de la EPS implementar el reclamo por página web, en cuyo caso será facultad del titular de la conexión interponerlo, llenando el formato indicado para ello (Formato Nº 2). El sistema deberá proporcionar una constancia de recepción en todos los casos. Si el reclamo se presenta por esta vía, el reclamante deberá consignar un correo electrónico para la recepción de noti¿ caciones. La EPS deberá informar al Reclamante al momento de la presentación del reclamo el “código de reclamo” correspondiente. Para los reclamos operacionales y los reclamos no relativos a la facturación, el código del reclamo corresponderá al de la solicitud no atendida. Asimismo, la EPS comunicará al usuario la fecha máxima, expresada ésta en día, mes y año, de emisión y noti¿ cación de la resolución (ver Formato 2). Similar disposición será aplicable a la presentación del recurso de reconsideración y apelación. Artículo 12º.- Etapas del Procedimiento de Atención del Reclamo Presentado el reclamo, el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes etapas: 12.1. Etapa de Investigación: Se dispondrá la actuación de los medios de prueba conforme al presente Reglamento y a la tipología contenida en el Anexo 3; caso contrario se declarará fundado.