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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337806 graduados; dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza, así como, a la difusión, extensión y proyección social, y la difusión del saber y la cultura a la comunidad nacional. Goza de la más amplía libertad en el cumplimiento de sus fi nes, y para ello la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 23733, que la rigen, y sus modi fi catorias, le reconocen autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica; Que, conforme a las normas y leyes vigentes, corresponde a las Universidades aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo al mismo, así como organizar su sistema académico, económico y administrativo, como también administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley, así mismo siendo una de las atribuciones de Asamblea Universitaria conforme lo prescribe el Art. 29º Inc. a) de a Ley Universitaria Nº 23733, es reformar su Estatuto; Que, con Resolución Nº 1255-2005-ANR de fecha 3 de octubre del 2005, y en mérito a las Leyes Nºs. 26490 y 27602, en las que se aprueba el Reglamento de Intervención de las Universidades Públicas y Privadas, se designa la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”, con atribuciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; por lo que, conforme a las leyes, en cumplimiento de sus funciones, para el buen funcionamiento y desarrollo de esta Casa Universitaria de Estudios, es necesario reformar el Estatuto de la UNASAM aprobado con Resolución Nº 069-2006-UNASAM/CR de fecha 18 de enero del 2006, con la fi nalidad de dar marcha a las actividades académicas, administrativas y económicas, conforme a la Constitución, a la Ley Universitaria y sus modi fi caciones; Estando acordado en sesión de la fecha; conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas en las Leyes Nºs. 26490 y 27602, en la Resolución Nº 1255-2005-ANR y en la Resolución Nº 001-2006-UNASAM/CR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto de la “Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo”, aprobado con Resolución Nº 069-2006-UNASAM/CR de fecha 18 de enero del 2006, que consta de dieciséis (16) Títulos que contiene Trescientos Cuarenta y siete (347) artículos, diecisiete (17) Disposiciones Transitorias y Tres (3) Disposiciones Finales, el mismo que es parte y anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto todas la Resoluciones y Normas internas que se opongan al presente Estatuto Reformado. Artículo 3º.- DISPONER que el Presente Estatuto aprobado en el artículo primero, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL E. ROSEMBERG BARRÓN Presidente de la Comisión de Reorganización CÉSAR A. VERA ARANA Secretario General 17017-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA Bolsa de Valores FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 004-2007-EF/94.11 Lima, 5 de enero de 2007VISTOS: El expediente Nº 2006032605 iniciado por Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 012-2007-EF/94.55 de fecha 5 de enero de 2007, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV N° 618-97-EF/94.10 del 23 de setiembre de 1997, se autorizó el funcionamiento de Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar únicamente fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado con fecha 4 de diciembre de 2006, complementado el 20 y 21 de diciembre de 2006, así como el 5 de enero de 2007, Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA BOLSA SOLES FMIV” en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “BBVA BOLSA SOLES FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- El Reglamento de Participación contiene las disposiciones aplicables al funcionamiento del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3°.- La publicidad que realice Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el mencionado fondo mutuo no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4°.- Lo señalado en los párrafos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo mutuo de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como el modelo de contrato de administración, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación. Artículo 7°.- Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8°.- Transcribir la presente resolución a Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al BBVA Banco Continental S.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 13550-1