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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337807 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio Industrial de la Marina para realizar actividades de diqueo en buque científico de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE-002-2007 Callao, 8 de enero de 2007 VISTOS:Informe UleI N a 015-2007. Memorando Nº 010-2007-Flota.Memorando Nº DOA -013-2007.Memorando Nº OAJ-DOA-009-2007- de fecha 5.1.2007. Memorando Nº OPP-007-2007- de fecha 5.1.2007. CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones cientí fi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográ fi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación cientí fi ca y tecnológica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Cientí fi co de Investigación de su propiedad “José Olaya Balandra”; Que, el B.I.C. José Olaya Balandra, debe encontrarse en optimas condiciones de operatividad para ser usado en los cruceros de investigación en el mar peruano; Que, el último ingreso a dique del BIC José Olaya Balandra, fue hace más de dos años, esto es en julio del 2006, por lo que es necesaria la realización de la carena correspondiente del presente año, teniendo en cuenta que la misma se realiza cada dos años; Que, por recomendación de la Sociedad Clasi fi cadora Lloyd´s Register of Shipping y por especi fi caciones técnicas del mismo buque, resulta necesario efectuar la carena del mismo, en dique seco o fl otante, o en varaderos con amplia experiencia y que otorguen la garantía y seguridades del caso, toda vez que, el buque cuenta con equipos sensores electrónicos de investigación cientí fi ca, muy sensibles y de alto valor económico ubicados en el casco (obra viva). Esto debido a que por otros sistemas de varada podrían por sus características, ocasionar daños en estos equipos sensores; Que, la Unidad de Flota mani fi esta que, de las empresas que operan ninguna cuenta con el sistema adecuado, ni la capacidad necesaria para efectuar satisfactoriamente el diqueo del Buque; siendo el único que cumple nuestro requerimiento el Servicio Industrial La Marina - Callao - SIMAC, el mismo que, además cuenta con el certi fi cado con las normas ISO 9002 para diqueos y reparaciones navales, brindando las garantías y seguridades requeridas, toda vez que la capacidad de varada del buque es de 365 T.R.B. Que, la Unidad de Flota, en su informe técnico entre otros justi fi ca técnicamente la contratación de los Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A. y la necesidad de la exoneración, toda vez que no existe otra empresa con capacidad técnica y de garantía tanto en las instalaciones, infraestructura y personal como los que cuenta el SIMAC; así como no existe dique con capacidad para recibir a nuestro BIC José Olaya Balandra, siendo ésta la única entidad que puede brindar el servicio en el país, no admitiéndose sustituto; Que, la empresa Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERU S.A., es una de reconocida experiencia, brinda la garantía del servicio; y además cuenta con personal especializado y cali fi cado en ingeniería naval. Asimismo, tiene la capacidad técnica en herramientas, instalaciones, infraestructura y otros, habiendo pasado satisfactoriamente las normas del ISO 9002 relacionado con alta especialización en ingeniería naval; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-009-2007, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección la contratación del Servicio de Diqueo del B.I.C. José Olaya Balandra, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que están exonerados de procesos de selección inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor único; Que, la necesidad del servicio no puede ser satisfecha por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la Marina S.A., por ello de realizarse convocatoria al proceso de selección solamente concurriría SIMAC, por lo que se convierte en una imposibilidad de hecho proceder a la convocatoria; Que, mediante Memorándum Nº OPP-007-2007, el Director de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, informa que existe disponibilidad presupuestal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los procesos de selección, que contenga la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Con el visto bueno de la O fi cina de Administración, Ofi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación del Servicio Industrial de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A., para la realización de los servicios y/o actividades de diqueo, detallados en el Anexo del Informe Técnico, en del Buque Cientí fi co de Investigación “José Olaya Balandra”; por el valor referencial de S/. 117,500.00 (Ciento diecisiete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias.. Artículo 4º.- La presente adquisición se fi nanciará a través de Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 16424-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en el distrito de Tanta, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2158/INC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1335-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC/JPRB de fecha de 1 de diciembre de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con