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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337837 Infracciones y Sanciones44, clasi fi ca los tipos de infracción en diez grupos, los cuales incluyen un conjunto de infracciones que pueden ser leves, graves o muy graves. Con respecto a la escala de infracciones, OSITRAN ha de fi nido tres escalas en función de los ingresos operativos anuales (en UIT), estas tres escalas a su vez están clasi fi cadas según la intensidad de la multa (leve, grave, muy grave). Así, una empresa con ingresos operativos anuales menores a 20,000 UIT tiene una escala de multas de hasta 25 UIT para infracciones leves, de hasta 60 UIT para infracciones graves y de hasta 140 UIT para infracciones muy graves. Las multas no podrán ser superiores al 3% de los ingresos operativos anuales. Adicionalmente, el referido Reglamento de Infracciones y Sanciones hace referencia a factores agravantes y atenuantes. Entre los agravantes fi gura la reincidencia en la comisión de infracciones, mediante la cual se establece que el periodo de reincidencia es de dos años. Bajo este escenario, la escala de multas es de la siguiente manera: en caso de infracción leve la infracción pasa a ser una grave, en caso de grave pasa a ser muy grave y en caso de muy grave se aplica el doble de la multa fi jada para dicha categoría. Con relación a los atenuantes, OSITRAN ha determinado aplicar un 25% de descuento de la multa aplicada en caso de que ésta sea cancelada con anterioridad al término del periodo de impugnaciones. OSIPTELEl Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante su Reglamento General de Infracciones y Sanciones 45 defi ne el marco regulatorio para la aplicación de su procedimiento sancionador así como la tipi fi cación de multas y escala de infracciones. OSIPTEL, al igual que OSITRAN, parte de una primera clasi fi cación de infracciones que comprende once grupos, los cuales son subdivididos en infracciones leves, graves y muy graves. El artículo 3º de dicho Reglamento del OSIPTEL de fi ne la escala de multas a aplicar, defi niendo un monto máximo de 50 UIT para infracciones leves, de 150 UIT para infracciones graves y de 350 UIT para infracciones muy graves, no pudiendo exceder las multas del 10% de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio anterior al acto de supervisión. A diferencia de OSITRAN, la escala de multas aplicada por OSIPTEL no está en función del nivel de ingreso de las empresas reguladas, no obstante OSIPTEL establece un monto mínimo de multa de acuerdo a la categoría de la infracción (leve, grave, muy grave). Entre los agravantes que de fi ne el Reglamento se encuentra la multa impuesta por la comisión de una misma infracción cometida en el plazo de un año a contabilizarse a partir de la fecha de notifi cación de la falta. El monto de dicha multa asciende al doble de la multa previamente impuesta. OSIPTEL establece al mismo tiempo atenuantes que incentivan a la eliminación y/o reducción de la multa. Este incentivo está en función del tiempo tomado para la subsanación de la infracción; de realizarse la subsanación hasta el quinto día posterior a la fecha de noti fi cación de la infracción, sea ésta leve o grave, podrá ser condonada; de hacerlo antes del décimo día las multas se reducen en un rango aproximado del 28% al 40% dependiendo el tipo de infracción impuesta. OSINERGEl Organismo Supervisor de Inversión en Energía, OSINERG, a través de su Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador 46, dicta el marco legal para la aplicación de las sanciones y las tipi fi ca mediante el documento denominado “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones”47. Las multas han sido clasi fi cadas en cuatro categorías; la primera hace referencia a las tipi fi caciones generales; la segunda está referida al sector hidrocarburos, contemplando infracciones en las distintas etapas del proceso productivo así como infracciones ambientales; la tercera categoría abarca el área de electricidad, donde el tope de la multa está en función al tipo de empresa, existiendo cuatro categorías de empresa que se diferencian por sus niveles de ingresos más no por el tipo de actividad que llevan a cabo (generación, transmisión, distribución); es decir no existe especi fi cación del sujeto infractor. La cuarta y última categoría corresponde a las infracciones aplicables a los concesionarios concernientes al procedimiento de reclamos.A diferencia de la normativa emitida por OSITRAN y OSIPTEL, OSINERG no categoriza las infracciones en leve, grave o muy grave. OSINERG, aplica la escala de sanciones de acuerdo a la tipi fi cación de la infracción, la cual es muy variada. El monto máximo de una infracción puede llegar hasta 3000 UIT para tipi fi cación de infracciones generales y hasta 1000 UIT para tipi fi cación de infracciones por áreas o actividades. Con respecto a los agravantes, el Reglamento hace mención a reincidencias, pertinacia 48 y reiterancia49. Los agravantes de reincidencia y pertinacia se hacen efectivos cuando una misma infracción es cometida dentro del periodo de dos años contados a partir de la puesta en conocimiento de la infracción previa. Para el caso de reiterancia, este agravante se hace efectivo cuando el acto repetitivo de incumplimiento se da antes del periodo de un año y antes de ser detectado por OSINERG. En referencia a los atenuantes, el Reglamento establece una reducción del 25% de la multa en caso de ser cancelada dentro del plazo fi jado para su pago 50. Asimismo, menciona que para el caso de graduación de sanciones algunos de los atenuantes podrían tener como criterios la colaboración en el proceso de supervisión yfi scalización, la reparación del daño y/o realización de medidas correctivas antes del plazo señalado, entre otros. Internacional- L A SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS - SISS DE CHILEfi scaliza la calidad del agua potable, la calidad de los efl uentes, el porcentaje de tratamiento de aguas servidas, el procedimiento de facturación y cobranza, la atención a los clientes, el control de garantías y las contribuciones reembolsables, y es sobre ello que establece las sanciones y multas respectivas, en la Ley de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 51 - La Superintendencia de Saneamiento Básico de Bolivia-SISAB, en la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en el Título VIII, establece la tipifi cación de las conductas sancionables, así como la escala de infracciones y sanciones a aplicar. 2.8. M EDIDAS CORRECTIVAS . 2.8.1. Diagnóstico.-Las medidas correctivas tienen por objetivo dar solución inmediata a los problemas que presenten las EPS que causen un importante daño actual o potencial a los usuarios, son ejemplos los problemas ocasionados a la salud o al medio ambiente. Por su parte, los procedimientos administrativos sancionadores tienen por objetivo determinar la culpabilidad o responsabilidad de las EPS, y tienen sus propias etapas y plazos, lo cual origina una demora en la determinación y aplicación de las sanciones. El Reglamento vigente en el artículo 13.9 señala que al detectarse incumplimientos en las obligaciones de las EPS y otros, debe procederse a la imposición de una medida correctiva, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente: 44 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD/ OSITRAN. 45 Aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, Resolución de Consejo Directivo N° 048-2001-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 058-2005-CD/OSIPTEL. 46 OSINERG (2004 a). Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 102- 2004-OS/CD y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 229- 2006-OS/CD. 47 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003/OS-CD. 48 Se entiende por pertinacia cuando el infractor comete la misma infracción en otro establecimiento, unidad o instalación, dentro de dos años de haber dictado la resolución de sanción. Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador OSINERG - Resolución de Consejo Directivo N° 102-2004-OS/CD. Artículo 7. 49 Se entiende por reiterancia al acto repetitivo del incumplimiento de normas en dos o más veces dentro de un periodo de un año, previo a la detección de infracción por parte de OSINERG. Artículo 8 del Reglamento. 50 El pago deberá estar acompañado de una comunicación escrita en la cual se indique que se hace renuncia expresa al derecho de impugnar administrativa y judicialmente la Resolución de multa. Artículo 41.4. 51 Ley 18902 artículo 11º.