Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el titulo de Notario Publico otorgado al senor MORDAZA MORDAZA Cutipe MORDAZA Angulo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelese por renuncia, el titulo de Notario Publico de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, otorgado al senor MORDAZA MORDAZA CUTIPE MORDAZA ANGULO. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado para los fines que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 25603-3

modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion e Conciliadores Extrajudiciales; SE RESUELVE Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revision interpuesto por el Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 1532006-JUS/DNJ de fecha 21 de junio de 2006 que declaro infundado el Recurso de Apelacion y la Resolucion Directoral Nº 193-2006-JUS/DNJ de fecha 31 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente la solicitud de Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 153-2006-JUS/DNJ, asi como los oficios Nº 2810-2006-JUS/DNJ y Nº 31652006-JUS/DNJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, a efectos de que se establezca la fecha de inicio y termino de la sancion impuesta. Articulo 3º.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Justicia 25035-2

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto por el Centro de Conciliacion San MORDAZA contra diversas resoluciones y oficios
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2007-JUS/DNJ MORDAZA, 11 de enero de 2007 VISTOS; el Recurso de Revision, de fecha 6 de noviembre de 2006, interpuesto por el Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, en contra de la Resolucion Directoral Nº 153-2006-JUS/DNJ de fecha 21 de junio de 2006, la Resolucion Directoral Nº 193-2006-JUS/DNJ de fecha 31 de MORDAZA de 2006 y los oficios Nº 2810-2006-JUS/ DNJ de fecha 27 de septiembre de 2006 y Nº 3165-2006JUS/DNJ de fecha 27 de octubre de 2006; CONSIDERANDO Que, las Resoluciones Directorales Nº 153-2006JUS/DNJ y Nº 193-2006-JUS/DNJ, asi como los oficios Nº 2810-2006-JUS/DNJ y Nº 3165-2006-JUS/DNJ, fueron dictadas por la Direccion Nacional de Justicia, en ejercicio de la potestad conferida mediante el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, resolviendo en MORDAZA instancia administrativa los recursos y solicitudes precitados; Que, las Resoluciones y los Oficios recurridos dieron por agotada la via administrativa, por cuanto la Direccion Nacional de Justicia, es el encargado de regular y supervisar el desarrollo e institucionalizacion de la Conciliacion Extrajudicial. Asimismo, es la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa y su competencia es de nivel nacional; por lo que no procede interponer recurso de revision respecto de las Resoluciones y Oficios emitidos en el MORDAZA del procedimiento administrativo a cargo de la Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos, de conformidad con lo establecido en el 210º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS

Declaran acreditada infraccion e imponen sancion de suspension de funcionamiento al Centro de Conciliacion San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Justicia, mediante Oficio Nº 267-2007-JUS/ SG, recibido el 7 de febrero de 2007) RESOLUCION DIRECTORAL N° 190-2005-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 16 de diciembre de 2005 VISTOS, la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion N° 357-2005-JUS/STC, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, y el informe N° 744-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion, N° 357-2005-JUS/STC, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion SAN MORDAZA, concediendoles el plazo de diez dias para emitir sus descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 24409, de fecha 2 de agosto de 2005, el referido Centro de Conciliacion, cumplio con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo senalado; Que, el Centro de Conciliacion no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones

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