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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339365 Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Notario cesa por renuncia; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Víctor Francisco Cutipe Vargas Angulo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélese por renuncia, el título de Notario Público de la provincia de Mariscal Domingo Nieto, departamento de Moquegua, Distrito Notarial de Moquegua, otorgado al señor VÍCTOR FRANCISCO CUTIPE VARGAS ANGULO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Moquegua y al interesado para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 25603-3 Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto por el Centro de Conciliación San Marcos contra diversas resoluciones y oficios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2007-JUS/DNJ Lima, 11 de enero de 2007VISTOS; el Recurso de Revisión, de fecha 6 de noviembre de 2006, interpuesto por el Centro de Conciliación SAN MARCOS, en contra de la Resolución Directoral Nº 153-2006-JUS/DNJ de fecha 21 de junio de 2006, la Resolución Directoral Nº 193-2006-JUS/DNJ de fecha 31 de julio de 2006 y los o fi cios Nº 2810-2006-JUS/ DNJ de fecha 27 de septiembre de 2006 y Nº 3165-2006-JUS/DNJ de fecha 27 de octubre de 2006; CONSIDERANDOQue, las Resoluciones Directorales Nº 153-2006- JUS/DNJ y Nº 193-2006-JUS/DNJ, así como los o fi cios Nº 2810-2006-JUS/DNJ y Nº 3165-2006-JUS/DNJ, fueron dictadas por la Dirección Nacional de Justicia, en ejercicio de la potestad conferida mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, resolviendo en última instancia administrativa los recursos y solicitudes precitados; Que, las Resoluciones y los Oficios recurridos dieron por agotada la vía administrativa, por cuanto la Dirección Nacional de Justicia, es el encargado de regular y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial. Asimismo, es la segunda y última instancia administrativa y su competencia es de nivel nacional; por lo que no procede interponer recurso de revisión respecto de las Resoluciones y Oficios emitidos en el marco del procedimiento administrativo a cargo de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, de conformidad con lo establecido en el 210º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centro de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación e Conciliadores Extrajudiciales; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el Centro de Conciliación SAN MARCOS, contra la Resolución Directoral Nº 153-2006-JUS/DNJ de fecha 21 de junio de 2006 que declaró infundado el Recurso de Apelación y la Resolución Directoral Nº 193-2006-JUS/DNJ de fecha 31 de julio de 2006, que declaró improcedente la solicitud de Nulidad de la Resolución Directoral Nº 153-2006-JUS/DNJ, así como los o fi cios Nº 2810-2006-JUS/DNJ y Nº 3165- 2006-JUS/DNJ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los actuados a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, a efectos de que se establezca la fecha de inicio y término de la sanción impuesta. Artículo 3º.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Centro de Conciliación SAN MARCOS, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Directora Nacional de Justicia 25035-2 Declaran acreditada infracción e imponen sanción de suspensión de funcionamiento al Centro de Conciliación San Marcos (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Justicia, mediante O fi cio Nº 267-2007-JUS/ SG, recibido el 7 de febrero de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 190-2005-JUS/DNJ-DCMA Lima, 16 de diciembre de 2005VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación N° 357-2005-JUS/STC, de fecha 14 de julio de 2005, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SAN MARCOS, y el informe N° 744-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación, N° 357-2005-JUS/STC, de fecha 14 de julio de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SAN MARCOS, concediéndoles el plazo de diez días para emitir sus descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, mediante escrito ingresado con Registro N° 24409, de fecha 2 de agosto de 2005, el referido Centro de Conciliación, cumplió con presentar sus respectivos descargos dentro del plazo señalado; Que, el Centro de Conciliación no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS , referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que, habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones