Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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octubre de 2006 respectivamente, presentados por PESQUERA CONSERVAS CHIMBOTE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Secreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito con Registro Nº 13804 la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de las Plantas de Enlatado y de Congelado con capacidades proyectadas de 4000 cajas/turno y de 20 t/dia, respectivamente, a ubicarse en los lotes Nsº 9, 10, 11, 12 y 13 de la Manzana D, Av. Los Pescadores, Lotizacion MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA y que en su Adjunto Nº 1 se desiste de la solicitud de instalacion de la citada Planta de Congelado; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (ex Direccion Nacional de Medio Ambiente), a traves del Certificado Ambiental Nº 001-2006-PRODUCE/ DINAMA y del Oficio Nº 018-2006-PRODUCE/DINAMA, ambos de fecha 10 de enero del 2006, senala que el Estudio de Impacto Ambiental-EIA presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de las plantas de Enlatado y de Congelado de recursos hidrobiologicos de 4000 c/t y 20 t/dia de capacidad instalada, respectivamente, a ubicarse en la Av. Los Pescadores s/ n, Manzana D, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP mediante Protocolo Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PSI-012-06-CN-SANIPES del 10 de octubre del 2006 muestra conformidad con los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por PESQUERA CONSERVAS CHIMBOTE S.A.C. correspondiente a la Planta de Enlatado, de acuerdo con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada para su planta de enlatado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 336-2006PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 6 de noviembre del 2006, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. autorizacion para la instalacion de una Planta de Enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos pesqueros en su establecimiento industrial ubicado en los Lotes Nsº 9, 10, 11, 12, y 13 de la Manzana D, Av. Los Pescadores, Lotizacion MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 4,000 MORDAZA / turno. Articulo 2º.- Declarar la procedencia del desistimiento solicitado por PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. en el extremo referido a la solicitud para la instalacion de una Planta de congelado. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (ex Direccion Nacional de Medio Ambiente), conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 001-2008PRODUCE/DINAMA, del 10 de enero del 2006. Articulo 4º.- Otorgar a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una Planta de Enlatado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 5º.- La autorizacion de instalacion de la Planta de Enlatado senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion , caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 3º y 4º de la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad de derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-5

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