Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339377 octubre de 2006 respectivamente, presentados por PESQUERA CONSERVAS CHIMBOTE S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Secreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante el escrito con Registro Nº 13804 la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de las Plantas de Enlatado y de Congelado con capacidades proyectadas de 4000 cajas/turno y de 20 t/día, respectivamente, a ubicarse en los lotes Nsº 9, 10, 11, 12 y 13 de la Manzana D, Av. Los Pescadores, Lotización Zona Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash y que en su Adjunto Nº 1 se desiste de la solicitud de instalación de la citada Planta de Congelado; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (ex Dirección Nacional de Medio Ambiente), a través del Certi fi cado Ambiental Nº 001-2006-PRODUCE/ DINAMA y del O fi cio Nº 018-2006-PRODUCE/DINAMA, ambos de fecha 10 de enero del 2006, señala que el Estudio de Impacto Ambiental-EIA presentado por la empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. ha obtenido cali fi cación favorable para la instalación de las plantas de Enlatado y de Congelado de recursos hidrobiológicos de 4000 c/t y 20 t/día de capacidad instalada, respectivamente, a ubicarse en la Av. Los Pescadores s/n, Manzana D, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-012-06-CN-SANIPES del 10 de octubre del 2006 muestra conformidad con los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por PESQUERA CONSERVAS CHIMBOTE S.A.C. correspondiente a la Planta de Enlatado, de acuerdo con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada para su planta de enlatado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 336-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 6 de noviembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. autorización para la instalación de una Planta de Enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos pesqueros en su establecimiento industrial ubicado en los Lotes Nsº 9, 10, 11, 12, y 13 de la Manzana D, Av. Los Pescadores, Lotización Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 4,000 cajas / turno. Artículo 2º.- Declarar la procedencia del desistimiento solicitado por PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. en el extremo referido a la solicitud para la instalación de una Planta de congelado. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. deberá implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (ex Dirección Nacional de Medio Ambiente), conforme consta en el Certi fi cado Ambiental Nº 001-2008- PRODUCE/DINAMA, del 10 de enero del 2006. Artículo 4º.- Otorgar a PESQUERA CONSERVAS DE CHIMBOTE S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de noti fi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero conformado por una Planta de Enlatado de productos hidrobiológicos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 5º.- La autorización de instalación de la Planta de Enlatado señalada en el artículo 1º de la presente Resolución , caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para ello noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4º de la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad de derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-5