Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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1 del Texto Unico de Procedirnientos Administrativos del Ministerio, la empresa PESQUERA MORDAZA S A, a traves del escrito de! visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula C0-23225-PM de 380 45 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 319-2006-PRODUCE/DGEPP, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23225-PM, cuenta con 380 45 m3 de capacidad de bodega, segun consta en los Certificados de Matricula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Maritima, sin embargo en el presente caso, corresponderia reconocer el volumen de bodega de 379 08 m3 consignado en la autorizacion de incremento de flota previamente otorgado; Que asimismo, no obstante de que la embarcacion fue autorizada a ser construida con sistema de preservacion RSW abordo, segun la inspeccion tecnica in situ realizada a la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23225-PM, esta no posee el sistema de preservacion RSW instalado abordo al 100 %, sin embargo, teniendo en cuenta que la utilizacion del sistema de preservacion a bordo de la embarcacion,es de importancia y tecnicamente favorable para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, recursos hidrobiologicos al que tiene acceso la embarcacion; la embarcacion MORDAZA al momento de que efectue faenas extractivas del recurso sardina, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2002PRODUCE, debera contar con los equipos y maquinarias del sistema de preservacion instalados a bordo, al 100% y en condiciones operativas; en dicho caso, la empresa recurrente deberia solicitar la modificacion del permiso de pesca, en el extremo de instalacion del sistema de preservacion abordo, debiendo sustentar o acreditar la Certificacion de tal instalacion; o en su defecto, de ser el caso, la administracion llevara a cabo la inspeccion tecnica in situ para verificar la operatividad de dicho sistema; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 4682006- PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a favor de PESQUERA MORDAZA SA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO23225-PM con 379.08 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½ " pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2°.- El permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23225-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion MORDAZA de matricula CO-23225-PM, asi como la presente resolucion, en el literal A, Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N°229-2002-PRODUCE. Articulo 4°.- Excluir el derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 319-2006-RRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-10 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Visto el escrito de registro Nº 00057344 del 6 de setiembre del 2006, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 089-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se otorgo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de menor escala multiproposito, de 20.00 m3 de capacidad de bodega, que empleara hielo en MORDAZA y/o granel como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre para la extraccion del recurso atun y especies afines, con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos jurel y caballa, y calamar gigante o pota con el empleo de lineas poteras, con destino al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada QUIMERA II con matricula Nº PT-21142-CM de 17.83 m3 de capacidad de bodega, la que cuenta con espinel o palangre para la extraccion del recurso atun y especies afines, red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos jurel y caballa, y lineas poteras en la extraccion de calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0352005-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 3532006-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977

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