TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339379 1 del Texto Único de Procedirnientos Administrativos del Ministerio, la empresa PESQUERA DIAMANTE S A, a través del escrito de! visto, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GRACIELA de matrícula C0-23225-PM de 380 45 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 319-2006-PRODUCE/DGEPP, y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que la embarcación GRACIELA de matrícula CO-23225-PM, cuenta con 380 45 m3 de capacidad de bodega, según consta en los Certi fi cados de Matrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima, sin embargo en el presente caso, correspondería reconocer el volumen de bodega de 379 08 m3 consignado en la autorización de incremento de fl ota previamente otorgado; Que asimismo, no obstante de que la embarcación fue autorizada a ser construida con sistema de preservación RSW abordo, según la inspección técnica in situ realizada a la embarcación GRACIELA de matrícula CO-23225-PM, ésta no posee el sistema de preservación RSW instalado abordo al 100 %, sin embargo, teniendo en cuenta que la utilización del sistema de preservación a bordo de la embarcación,es de importancia y técnicamente favorable para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, recursos hidrobiológicos al que tiene acceso la embarcación; la embarcación GRACIELA al momento de que efectúe faenas extractivas del recurso sardina, de conformidad con el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, deberá contar con los equipos y maquinarias del sistema de preservación instalados a bordo, al 100% y en condiciones operativas; en dicho caso, la empresa recurrente debería solicitar la modi fi cación del permiso de pesca, en el extremo de instalación del sistema de preservación abordo, debiendo sustentar o acreditar la Certi fi cación de tal instalación; o en su defecto, de ser el caso, la administración llevara a cabo la inspección técnica in situ para veri fi car la operatividad de dicho sistema; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 468-2006- PRODUCE/DGEPP-CHI y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor de PESQUERA DIAMANTE SA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera GRACIELA de matrícula CO-23225-PM con 379.08 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½ ” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- El permiso de pesca de la embarcación GRACIELA de matrícula CO-23225-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.Artículo 3°.- Incluir a la embarcación GRACIELA de matrícula CO-23225-PM, así como la presente resolución, en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la Resolución Ministerial N°229-2002-PRODUCE. Artículo 4°.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 319-2006-RRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial N° 284-2003-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre de 2006Visto el escrito de registro Nº 00057344 del 6 de setiembre del 2006, presentado por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 089-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de marzo del 2005, se otorgó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de menor escala multipropósito, de 20.00 m 3 de capacidad de bodega, que empleará hielo en cajas y/o granel como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso atún y especies afi nes, con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, y calamar gigante o pota con el empleo de líneas poteras, con destino al consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada QUIMERA II con matrícula Nº PT-21142-CM de 17.83 m 3 de capacidad de bodega, la que cuenta con espinel o palangre para la extracción del recurso atún y especies a fi nes, red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo para la extracción de los recursos jurel y caballa, y líneas poteras en la extracción de calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 353-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977