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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339370 de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no otorgará autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoría de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgará autorizaciones de incremento de fl ota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de lafl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo, entendiéndose que el numeral 4.6 se re fi ere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitución de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 342-2006-PRODUCE/DGEPP y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RODAS”, de matrícula Nº CO-15725-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extraccióny Procesamiento Pesquero 25143-1 Modifican resoluciones directorales de permisos de pesca en lo referente a capacidad de bodega y nombres de embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 452-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - Piura, se otorgó al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo; Que el citado mandato judicial no consigna la capacidad de bodega de la referida embarcación, y de la revisión de su expediente administrativo se aprecia que cuentan con un Certi fi cado Nacional de Arqueo Nº DI- 246-00-07, de fecha 11 de agosto del 2000, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual consigna para dicha embarcación 108.99 m3 como volumen de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 469-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura- Piura, otorgar al señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, permiso de pesca provisional a fi n de que pueda operar la embarcación pesquera denominada “LUKINA” de matrícula CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se resuelva la demanda principal de modo de fi nitivo.” Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura - Piura . Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2006Visto el escrito de registro Nº 00069145 de fecha 25 de octubre del 2006, presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Directoral Nº 275-2000- PE/DNE del 1 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SANTA ENMA” con matrícula CO-19871-M, de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo