Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y de conformidad al procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente y la normatividad pesquera se determina que el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, dispone que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo. El numeral 4.6 del citado Decreto Supremo dispone que podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre factoria de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera. El orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, en consecuencia, de una interpretacion sistematica de lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que no se otorgara autorizaciones de incremento de flota y los respectivos permisos de pesca para el acceso de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo, entendiendose que el numeral 4.6 se refiere a las citadas embarcaciones cerqueras que cumplan con la sustitucion de capacidad de bodega conforme se dispone en el numeral 4.3, en consecuencia la solicitud presentada por la empresa deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 342-2006-PRODUCE/ DGEPP y con la conformidad legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca, presentada por PESQUERA EXALMAR S.A., para operar la embarcacion pesquera "RODAS", de matricula Nº CO-15725-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-1

Que mediante Resolucion Directoral Nº 452-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula CO-19978CM, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo; Que el citado mandato judicial no consigna la capacidad de bodega de la referida embarcacion, y de la revision de su expediente administrativo se aprecia que cuentan con un Certificado Nacional de Arqueo Nº DI246-00-07, de fecha 11 de agosto del 2000, expedido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el cual consigna para dicha embarcacion 108.99 m3 como volumen de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4692006-PRODUCE/DGEPP-Dchi; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 452-2006-PRODUCE/DGEPP, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numero UNO y DOS de fechas 30 de octubre y 15 de noviembre del 2006, emitidas por el Juzgado Mixto de Sechura- MORDAZA, otorgar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional a fin de que pueda operar la embarcacion pesquera denominada "LUKINA" de matricula CO-19978-CM, con 108.99 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo." Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura - MORDAZA . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 475-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00069145 de fecha 25 de octubre del 2006, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 275-2000PE/DNE del 1 de diciembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "SANTA ENMA" con matricula CO-19871-M, de 520.07 m³ de volumen de bodega y 350 toneladas metricas de carga MORDAZA de pescado, con sistema de preservacion a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo

Modifican resoluciones directorales de permisos de pesca en lo referente a capacidad de bodega y nombres de embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de noviembre de 2006

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