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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339378 Declaran inadmisible impugnación contra resolución que reconoció a Corporación del Mar S.A. como sucesora procesal de persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 473-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre de 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022749, de fecha 5 de octubre de 2006, presentado por la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el numeral 207.2, del artículo 207º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que por Resolución Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgó a ENVASADORA FAKIU S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de sus plantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las capacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, se reconoce a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. como sucesora procesal de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. y a su vez de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A.; Que mediante escrito del visto, la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. - SOFICO, interpone recurso de reconsideración para que se declare la nulidad contra la Resolución Directoral Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, en el extremo referido al artículo 3º de la citada Resolución, por el cual se reconoce a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., como sucesora procesal de la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C. y a su vez de ENVASADORA FAKIU S.A. y de manera accesoria contra el artículo 4º de la misma resolución; recurso presentado fuera del plazo de los quince (15) días, conforme lo establece el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que la resolución recurrida fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 14 de julio de 2006, por lo que deviene en Inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 475-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. - SOFICO, contra la Resolución Directoral Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, especí fi camente a su artículo 3º, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-7Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de anchoveta, sardina, atún y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre de 2006Visto los escritos de registro N° 00073463, del 14 y 22 de noviembre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Ministerial N° 417- 94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA SAN TERENZO S.A., para operar la embarcación PRODUTTORA de matrícula CO-9858-PM con 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral N° 090-2000-PE/ DNE del 8 de mayo del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 417-94-PE para operar la embarcación pesquera denominada PRODUTTORA con matrícula CO-9858-PM de 350 TM de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A.; Que mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 081-2005-PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005, se reservó a favor de PESQUERA DIAMANTE SA. el saldo de 22.80 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral N° 319-2006- PRODUCE/DGEPP del 15 de septiembre del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE SA. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero con 379.08 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total “PRODUTTORA” de matrícula CO-9858-PM y de la aplicación del saldo de capacidad de bodega reservado por el articulo 3° de la Resolución Directoral N° 081-2005--PRODUCE/DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral N° 319-2006- PRODUCE/DGEPP y en conformidad al procedimiento