Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion que reconocio a Corporacion MORDAZA S.A. como sucesora procesal de persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 473-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00022749, de fecha 5 de octubre de 2006, presentado por la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. CONSIDERANDO : Que el numeral 207.2, del articulo 207º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-97-PE, del 16 de enero de 1997, se otorgo a ENVASADORA FAKIU S.A., licencia de operacion en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de sus plantas de enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de 1,612 cajas/turno y 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 199-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, se reconoce a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. como sucesora procesal de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y a su vez de la empresa ENVASADORA FAKIU S.A.; Que mediante escrito del visto, la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. - SOFICO, interpone recurso de reconsideracion para que se declare la nulidad contra la Resolucion Directoral Nº 199-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, en el extremo referido al articulo 3º de la citada Resolucion, por el cual se reconoce a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., como sucesora procesal de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. y a su vez de ENVASADORA FAKIU S.A. y de manera accesoria contra el articulo 4º de la misma resolucion; recurso presentado fuera del plazo de los quince (15) dias, conforme lo establece el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que la resolucion recurrida fue publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de MORDAZA de 2006, por lo que deviene en Inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4752006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la SOCIEDAD FEDATARIA INTERNACIONAL CORPORATIVA S.A.C. - SOFICO, contra la Resolucion Directoral Nº 199-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 13 de junio de 2006, especificamente a su articulo 3º, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-7

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de anchoveta, sardina, atun y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 476-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Visto los escritos de registro N° 00073463, del 14 y 22 de noviembre del 2006, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a traves de la Resolucion Ministerial N° 41794-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgo permiso de pesca a favor de PESQUERA SAN TERENZO S.A., para operar la embarcacion PRODUTTORA de matricula CO-9858-PM con 350 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral N° 090-2000-PE/ DNE del 8 de MORDAZA del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 417-94-PE para operar la embarcacion pesquera denominada PRODUTTORA con matricula CO-9858-PM de 350 TM de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones, a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.; Que mediante el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 081-2005-PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005, se reservo a favor de PESQUERA MORDAZA SA. el saldo de 22.80 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral N° 319-2006PRODUCE/DGEPP del 15 de septiembre del 2006, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA SA. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 379.08 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "PRODUTTORA" de matricula CO-9858-PM y de la aplicacion del saldo de capacidad de bodega reservado por el articulo 3° de la Resolucion Directoral N° 081-2005--PRODUCE/ DNEPP; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral N° 319-2006PRODUCE/DGEPP y en conformidad al procedimiento

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