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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339380 - Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “QUIMERA II”, con matrícula Nº PT-21142-CM de 17.83 m 3 de capacidad de bodega, equipada con espinel o palangre para la extracción de atún y especies a fi nes, red de arrastre de media de agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos jurel y caballa y líneas poteras para la extracción de calamar gigante o pota, utilizando hielo en cajas y/o granel como medio de preservación a bordo para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo y al pago por concepto de derechos de pesca. El incumplimiento del pago parcial o total en el plazo y condiciones establecidas determinará la suspensión o caducidad del permiso de pesca, según corresponda. Asimismo, la operación de la embarcación pesquera está sujeta al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero vigente, en lo aplicable, que regulan la actividad extractiva de los recursos atún y especies a fi nes, jurel y caballa y calamar gigante o pota contenidas en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero aprobados por Decretos Supremos Nºs 013-2001-PE, 024-2001-PE y 032-2003-PRODUCE y sus modi fi catorias o ampliatorias. Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denominada “QUIMERA II” con matrícula Nº PT-21142-CM, en el Anexo I y Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-12 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre de 2006Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00059395 de fecha 13 y 26 de setiembre, 27 y 30 de octubre y 9 de noviembre de 2006, presentados por CORPORACIÓN PFB CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;Que a través de Resolución Ministerial Nº 297-94- PE, de fecha 21 de julio de 1994, se otorgó licencia de operación a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A.C. - PRODUPESA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado en sus dos líneas : harina convencional y harina especial, con las capacidades instaladas de 67 t/h y 33 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Principal s/n, Urb. Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que por escrito del visto CORPORACIÓN PFB CENTINELA S.A.C., solicita el cambio de titular de la licencia de operación que se otorgó a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. - PRODUPESA, en virtud al Contrato de Compra Venta que celebran de una parte Productos Pesqueros Peruanos S.A. En Liquidación y de la otra parte Banco de Crédito del Perú con la intervención de Pací fi c Fishing Business S.A.C. y Testimonio sobre Cesión de Posición Contractual que celebran Paci fi c Fishing Business S.A.C., Corporación PFB Centinela S.A.C., Banco de Crédito del Perú y Pesquera Centinela S.A.; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 365- 2006-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud de la R.M. Nº 226-2005-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PFB CENTINELA S. A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANO S.A. - PRODUPESA mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de sus plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico con las capacidades instaladas de 67 t/h y 33 t/h de procesamiento de materia prima respectivamente, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- CORPORACIÓN PFB CENTINELA S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, cali fi cado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del O fi cio Nº 504-95-PE/DIREMA. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado ó de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 297-94-PE del 21 de julio de 1994, a la empresa PRODUCTOS PERUANOS S.A. - PRODUPESA.