Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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DIREPE-DR, en razon a que de acuerdo al Oficio Nº V.200615 emitido por la autoridad maritima el dia 9 de noviembre de 2005, le corresponderia a su embarcacion pesquera una capacidad de bodega de 58.74 m3, en aplicacion a lo dispuesto en el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual regula la rectificacion de errores en los actos administrativos. Asimismo, se acogen al derecho de igualdad de trato administrativo respecto a dos casos que, segun los recurrentes, contienen supuestos de hecho similares, con referencia a las Resoluciones Directorales Nºs. 0562006-PRODUCE/DNEPP y 285-2006-PRODUCE/DGEPP referidos a las embarcaciones pesqueras "MI MORDAZA TORIBIO" y "MI MORDAZA II", respectivamente; Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en este punto, resulta de utilidad considerar lo sostenido por el autor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala que la nocion de error material atiende a un error de transcripcion, un error de mecanografia, un error de expresion, en la redaccion del documento, esto es, un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene. Por ello se trata de circunstancias que puede evidenciarse con facilidad. Por lo que son supuesto de equivocacion producidos al momento de la declaracion o formalizacion del acto, es decir cuando se exterioriza o manifiesta la voluntad, caracterizandose por ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles, lo cual supone que tales errores se evidencian por si solos, sin necesidad de mayores razonamientos manifestandose por su sola lectura, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo; Que, en el presente caso, de acuerdo a la revision de las instrumentales que obran en autos y de lo expuesto anteriormente, se debe manifestar que el error debera evidenciarse por si solo, teniendo en cuenta los datos del expediente administrativo y al haberse expedido la Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR teniendo en consideracion la informacion contenida en ese momento en el expediente, se concluye que la referida resolucion no contiene el error alegado en su recurso de apelacion. Por tanto, no se encontraria dentro de lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444; Que, igualmente, se observa que de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR, la embarcacion pesquera denominada "MI FELICIANO", de matricula Nº PT-21113-CM, posee una capacidad de bodega de 34.11 m3 y en el supuesto de efectuarse la pretendida correccion se aumentaria esta a 58.74 m3, con lo que se estaria alterando sustancialmente el contenido del acto. En consecuencia, no corresponderia emitir en el presente caso un MORDAZA acto administrativo; Que, por otra parte, con respecto a las resoluciones directorales citadas por los administrados se debe manifestar que estos contienen supuestos de hecho distintos al presente caso. En efecto, tomando como ejemplo la Resolucion Directoral Nº 056-2006-PRODUCE/DNEPP citada en su recurso de apelacion, se observa que en dicho procedimiento no se pretendia un incremento de capacidad de la embarcacion pesquera "MI MORDAZA TORIBIO", sino que se solicitaba corregir uno de los valores consignados en el permiso de pesca, sin que ello altere sustancialmente el contenido del acto administrativo, toda vez que la embarcacion pesquera sigue teniendo la misma capacidad de bodega; Que, finalmente, cabe indicar que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE, establece que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actual Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) o el Despacho Viceministerial segun corresponda, desestimaran las solicitudes de reconocimiento de capacidad de bodega equivalentes al arqueo neto actual, presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, asi como los recursos administrativos que se interpongan; Que, en el caso concreto, debido a que el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE fue publicado con fecha 15 de enero de 2005 y el escrito de Registro Nº 00023449 fue presentado ante la administracion con fecha 12 de setiembre de 2005, se desprende que el petitorio de los administrados se encontraba fuera del

plazo establecido en la MORDAZA citada, motivo por el cual habria correspondido desestimar su solicitud; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 006-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el silencio administrativo negativo operado respecto de su Escrito de Registro Nº 00023449, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 25037-2

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca para operar embarcacion respecto a la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de noviembre del 2006 Visto los escritos con Registro Nº 00041287 de fechas 23 de junio y 24 de agosto del 2006, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a las empresas PESQUERA PONTEVEDRA S.A., y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "RODAS", de matricula Nº CO-15725-PM de 355.81 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W., y equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 056-98-PE/DNE de fecha 10 de marzo de 1998, se aprobo el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 648-97-PE, para operar la embarcacion pesquera "RODAS" a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A. Asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/DNE de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio del titular del referido permiso de pesca a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 64897-PE, modificada en cuanto a su titular con Resolucion Directoral Nº 056-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 11399-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "RODAS", de matricula Nº CO-15725-PM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 4.6 del Reglamento

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