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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339382 permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 1 de matrícula Nº CO-17361-PM, en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, modi fi cada por Resoluciones Directorales Nºs 246-99-PE/ DNE, Nº 205-2000-PE/DNE y Nº 015-2002-PE/DNEPP otorgado a Envasadora Chimbote Export S.A.; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se re fi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE modi fi cado por las Resoluciones Directorales Nº 246-99-PE/DNE, Nº 205-2000-PE/DNE y Nº 015-2002-PE/DNEPP otorgada a favor de Envasadora Chimbote Export S.A. Artículo 6º.- Excluir a la empresa Envasadora Chimbote Export S.A. y la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE y sus modi fi catorias, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera denominada ¨COPETSA 1¨ con matrícula Nº CO-17361-PM, así como la presente Resolución al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-13 Modifican permiso de pesca otorgada a persona jurídica en el extremo referente a la capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006Vistos los escritos con Registro Nº 00075539 del 20 y 21 de noviembre del 2006, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiològicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de fl ota otorgados mantengan su vigencia, entre otros indicados en el precitado artículo; Que por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera “SAMOA” de Matrícula Nº PS-10415-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, a ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral y fuera de las 5 millas marinas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) Que por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se emitió el listado de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo anexo 1 se consigna a la embarcación pesquera “SAMOA” de Matrícula Nº PS-10415-PM con una capacidad de bodega 289.13 m3, siendo el armador GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., habilitado para la extracción de los recursos anchoveta y sardina. Que mediante Resolución Directoral Nº 318-2006- PRODUCE/DGEPP del 15 de setiembre del 2006, se aprobó a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcación en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, y se autorizó el incremento de fl ota para aumentar la capacidad de bodega de 289.13 m3 a 334.38 m3, vía la utilización del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006. Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la modi fi cación del permiso de pesca de la embarcación SAMOA, de Matrícula Nº PS-10415-PM, otorgada por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE del 31 de enero de 1996, en el extremo de la capacidad de bodega a la actual de 334.38 m3, en virtud al incremento defl ota otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE del 15 de setiembre del 2006. Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 472-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 34º y 38º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE :Artículo 1 º.-Modi fi car el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE y su modi fi catoria