Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

339382

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

permiso de pesca de la embarcacion pesquera COPETSA 1 de matricula Nº CO-17361-PM, en los mismos terminos y condiciones de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, modificada por Resoluciones Directorales Nºs 246-99-PE/ DNE, Nº 205-2000-PE/DNE y Nº 015-2002-PE/DNEPP otorgado a Envasadora Chimbote Export S.A.; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE modificado por las Resoluciones Directorales Nº 246-99-PE/DNE, Nº 205-2000-PE/DNE y Nº 015-2002PE/DNEPP otorgada a favor de Envasadora Chimbote Export S.A. Articulo 6º.- Excluir a la empresa Envasadora Chimbote Export S.A. y la Resolucion Ministerial Nº 16098-PE y sus modificatorias, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incorporar al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera denominada ¨COPETSA 1¨ con matricula Nº CO-17361PM, asi como la presente Resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-13

Modifican permiso de pesca otorgada a persona juridica en el extremo referente a la capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 481-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de diciembre del 2006 Vistos los escritos con Registro Nº 00075539 del 20 y 21 de noviembre del 2006, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 - establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,

conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia, entre otros indicados en el precitado articulo; Que por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera "SAMOA" de Matricula Nº PS-10415-PM, de 270 TM de capacidad de bodega, a ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral y fuera de las 5 millas marinas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) Que por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003, se emitio el listado de embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, en cuyo anexo 1 se consigna a la embarcacion pesquera "SAMOA" de Matricula Nº PS-10415-PM con una capacidad de bodega 289.13 m3, siendo el armador GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., habilitado para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina. Que mediante Resolucion Directoral Nº 318-2006PRODUCE/DGEPP del 15 de setiembre del 2006, se aprobo a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcacion en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE, y se autorizo el incremento de flota para aumentar la capacidad de bodega de 289.13 m3 a 334.38 m3, via la utilizacion del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolucion Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006. Que mediante los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion SAMOA, de Matricula Nº PS-10415-PM, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE del 31 de enero de 1996, en el extremo de la capacidad de bodega a la actual de 334.38 m3, en virtud al incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 318-2006-PRODUCE del 15 de setiembre del 2006. Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 4722006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de noviembre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 34º y 38º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 067-96-PE y su modificatoria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.