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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339381 Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PFB CENTINELA S.A.C., como titular de la licencia de operación de las plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV - A y IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. - PRODUPESA, en lo que corresponda. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Chimbote y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-11 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 480-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre de 2006Visto el expediente con escrito Nº 02832003 de fecha 6 de mayo de 2004, Nº CE-03314003, de fecha 22 de abril de 2005, Nº 00032970, de fecha 24 de octubre de 2005, 00032970, de fechas 19 de enero, 7 y 14 de marzo, 10 de julio y 25 de agosto de 2006, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de procedimientos en trámite que guarden conexión; Que el inciso 189.2 del artículo 189º de la precitada Ley, establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa; Que por intermedio de Resolución Ministerial Nº 765-97-PE, del 26 de noviembre de 1997, se autorizó a la empresa COMPAÑÍA DE PESCA TRUJILLO S.A. el incremento de fl ota para la construcción de las embarcaciones pesqueras, entre otras, COPETSA 1 de 574.74 m 3 y COPETSA 3 de 576.86 m3 de volumen de bodega con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, del 1 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. (Ex Compañía de Pesca Trujillo S.A.), para operar, entre otras, la embarcación pesquera COPETSA 1 de 574.74 m 3 y COPETSA 3 de 576.86 m3 de volumen de bodega con acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), sistema de preservación RSW, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras, modi fi cándose la Resolución Ministerial Nº 765- 97-PE, entendiéndose que el acceso a los recursos jurel y caballa son para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 246-99-PE/DNE, del 22 de octubre de 1999, se modi fi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 765-97-PE, en el extremo referido a que la embarcación pesquera COPETSA 1, adicionalmente al acceso para extraer los recursos jurel y caballa tambien tiene acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, asimismo, se modi fi có el articulo 2º de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera COPETSA 1 entendiéndose que ésta había variado a 544.04 m 3 y que cuenta con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, del 8 de agosto del 2000, se otorgó a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., autorización de incremento defl ota para la modi fi cación de volumen de bodega de la embarcación pesquera COPETSA 1, con matrícula CO-17361-PM de 544.04 m 3 a 574.74 m3; Que a través de Resolución Directoral Nº 015-2002- PE/DNEPP, del 22 de enero de 2002, en atención a los escritos presentados por LATINO LEASING S.A. y PESQUERA JESSABY S.A.C., se resolvió la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera COPETSA 1 de matrícula CO-17361-PM, ha variado su capacidad de bodega a 574.74 m 3, conforme a lo resuelto en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 205-2000-PE/DNE y cuenta con acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, manteniéndose las demás características; Que por escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 1, en su condición de poseedora de la embarcación, asimismo, solicita recti fi cación de capacidad de bodega de la misma; y posteriormente con escrito de fecha 10 de julio del 2006, presenta desistimiento a su pedido de reconocimiento de capacidad de bodega, quedando subsistente en todos sus efectos el procedimiento de cambio de titular; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 084-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 096-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 449-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Acumular las solicitudes de reconocimiento de 10.64 m 3 de carga neta, desistimiento al citado reconocimiento y cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 1, formulados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. Artículo 2º.- Aprobar el desistimiento presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., con relación a la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 189º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Aprobar a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., el cambio del titular del