Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Incorporar a CORPORACION PFB CENTINELA S.A.C., como titular de la licencia de operacion de las plantas de harina de pescado convencional y harina de pescado de alto contenido proteinico, ubicadas en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo IV - A y IVB de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y en Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 502-2003PRODUCE, excluyendo a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. - PRODUPESA, en lo que corresponda. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Chimbote y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion :www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 25143-11

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de noviembre de 2006 Visto el expediente con escrito Nº 02832003 de fecha 6 de MORDAZA de 2004, Nº CE-03314003, de fecha 22 de MORDAZA de 2005, Nº 00032970, de fecha 24 de octubre de 2005, 00032970, de fechas 19 de enero, 7 y 14 de marzo, 10 de MORDAZA y 25 de agosto de 2006, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de procedimientos en tramite que guarden conexion; Que el inciso 189.2 del articulo 189º de la precitada Ley, establece que el desistimiento de la pretension impedira promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa; Que por intermedio de Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, del 26 de noviembre de 1997, se autorizo a la empresa COMPANIA DE PESCA MORDAZA S.A. el incremento de flota para la construccion de las embarcaciones pesqueras, entre otras, COPETSA 1 de 574.74 m3 y COPETSA 3 de 576.86 m3 de volumen de bodega con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, del 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. (Ex Compania de Pesca MORDAZA S.A.), para operar, entre otras, la embarcacion pesquera COPETSA 1 de 574.74 m3 y COPETSA 3 de 576.86 m3 de volumen de bodega con acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), sistema de preservacion RSW, en el ambito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras, modificandose la Resolucion Ministerial Nº 76597-PE, entendiendose que el acceso a los recursos jurel y caballa son para el consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 246-99-PE/

DNE, del 22 de octubre de 1999, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 765-97-PE, en el extremo referido a que la embarcacion pesquera COPETSA 1, adicionalmente al acceso para extraer los recursos jurel y caballa tambien tiene acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto, asimismo, se modifico el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COPETSA 1 entendiendose que esta habia variado a 544.04 m3 y que cuenta con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE, del 8 de agosto del 2000, se otorgo a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., autorizacion de incremento de flota para la modificacion de volumen de bodega de la embarcacion pesquera COPETSA 1, con matricula CO17361-PM de 544.04 m3 a 574.74 m3; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 015-2002PE/DNEPP, del 22 de enero de 2002, en atencion a los escritos presentados por MORDAZA LEASING S.A. y PESQUERA JESSABY S.A.C., se resolvio la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 160-98-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera COPETSA 1 de matricula CO-17361-PM, ha variado su capacidad de bodega a 574.74 m3, conforme a lo resuelto en el articulo 8º de la Resolucion Directoral Nº 205-2000-PE/DNE y cuenta con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco de longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas, manteniendose las demas caracteristicas; Que por escritos del visto la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COPETSA 1, en su condicion de poseedora de la embarcacion, asimismo, solicita rectificacion de capacidad de bodega de la misma; y posteriormente con escrito de fecha 10 de MORDAZA del 2006, presenta desistimiento a su pedido de reconocimiento de capacidad de bodega, quedando subsistente en todos sus efectos el procedimiento de cambio de titular; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 0842006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Nº 096-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 449-2006-PRODUCE/DGEPPDchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Acumular las solicitudes de reconocimiento de 10.64 m3 de carga MORDAZA, desistimiento al citado reconocimiento y cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera COPETSA 1, formulados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Aprobar el desistimiento presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., con relacion a la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 189º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Aprobar a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el cambio del titular del

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