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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339367 PRODUCE Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2007-PRODUCE/DVP Lima, 2 de febrero del 2007Visto el escrito con registro Nº CE-11764001, de fecha 1 de diciembre de 2006, presentado por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE a los armadores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO DE GORDILLO para operar la embarcación pesquera “EMMANUEL” con matrícula PL-17600-BM, construida el año 1996, de 36.00 m 3 de volumen de bodega y 8.56 de arqueo neto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 6 de diciembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE al armador PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS para operar la embarcación pesquera “ADELA ISABELA” con matrícula PL-12083-CM, construida el año 1994, de 35.00 m 3 de volumen de bodega y 8.21 de arqueo neto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 055-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de febrero de 2006, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía acumulación y sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” con matrícula PL-17600-BM, de 36.00 m 3 y “ADELA ISABELA” con matrícula PL-12083-CM, de 35.00 m 3, para construir una nueva embarcación pesquera de 71.00 m3, presentada por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO; Que con Resolución Directoral Nº 420-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de noviembre de 2006, se declara inadmisible el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito del visto, los citados señores interponen recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que han solicitado la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” con matrícula PL-17600-BM y “ADELA ISABELA” con matrícula PL-12083-CM, cumpliendo con los requisitos establecidos de acuerdo a Ley. En ese sentido, indicaron que la Ley Nº 26920 y su reglamento no establecen que los permisos de pesca no sean acumulables, por lo que señalan que es procedente el otorgamiento de dicho permiso; Que fi nalmente, señalaron que la administración ha otorgado anteriormente a los armadores autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 416-2003-PRODUCE/DNEPP, 043-2004-PRODUCE/DNEPP, 060-2004-PRODUCE/DNEPP, 196-2004-PRODUCE/DNEPP, 148-2006-PRODUCE/DGEPP y 193-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920, señala que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m 3 y realizan sus faenas de pesca, estarán exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se re fi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que asimismo, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, Ley para la operación de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m 3, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada. Indica también que si se sustituye la embarcación por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho de incremento de fl ota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Señala también que entre los coherederos o sus descendientes es válida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que en el recurso de apelación interpuesto, los administrados argumentan que la Ley Nº 26920 y su reglamento no indican que los permisos de pesca no sean acumulables, señalando asimismo, que se han otorgado a los armadores autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados. Al respecto debe manifestarse que conforme a lo dispuesto en el citado artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se establece que la sustitución de embarcaciones regulada por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 y en los artículos 12º y 18º de su reglamento, sólo serán autorizadas las embarcaciones pesqueras comprendidas en el régimen establecido en la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, únicamente en caso de siniestro con pérdida total o no siniestrada, siendo que en el presente caso, los administrados requieren la construcción de una embarcación que excede las capacidades de bodega de las embarcaciones sustituidas, lo cual se encuentra expresamente restringido por la norma antes citada; Por otra parte, con respecto a las Resoluciones Directorales Nºs. 416-2003-PRODUCE/DNEPP, 043-2004-PRODUCE/DNEPP, 060-2004-PRODUCE/DNEPP y 196-2004-PRODUCE/DNEPP; mediante las cuales se habrían otorgado anteriormente autorizaciones de incremento defl ota vía sustitución de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados, sobre el particular cabe indicar que se ha demandado su nulidad ante el Poder Judicial, vía proceso contencioso administrativo por lo que los mismos no constituyen precedente administrativo; Igualmente, en cuanto a las Resoluciones Directorales Nºs. 148-2006-PRODUCE/DGEPP y 193-2006-PRODUCE/DGEPP se debe precisar que, si bien a través de ellas la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero - DNEPP (actual Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - DGEPP) ha procedido a otorgar permisos de pesca, se observa también que éstas fueron emitidas en estricto cumplimiento de las medidas cautelares concedidas por el Poder Judicial, mediante las cuales se ordena a la DNEPP otorgar los permisos de pesca respectivos, indicándose además, que este derecho administrativo quedaría sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar, lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado; En consecuencia, debido a que la Administración, se rige por el Principio de Legalidad, es imperativo resolver respetando el ordenamiento jurídico. En el caso concreto, observamos que la solicitud de los recurrentes referido al otorgamiento de autorización de incremento de fl ota vía acumulación y sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” con matrícula PL-17600-BM, de 36.00 m 3 y “ADELA ISABELA” con matrícula PL-12083-CM, de 35.00 m3, para