Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 2 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº CE-11764001, de fecha 1 de diciembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 420-2006PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "EMMANUEL" con matricula PL-17600-BM, construida el ano 1996, de 36.00 m3 de volumen de bodega y 8.56 de arqueo neto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 6 de diciembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "ADELA ISABELA" con matricula PL-12083CM, construida el ano 1994, de 35.00 m3 de volumen de bodega y 8.21 de arqueo neto, utilizando redes de cerco de ½ y 1½ pulgadas, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 055-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de febrero de 2006, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, via acumulacion y sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matricula PL-17600-BM, de 36.00 m3 y "ADELA ISABELA" con matricula PL-12083-CM, de 35.00 m3, para construir una nueva embarcacion pesquera de 71.00 m3, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA BELLO; Que con Resolucion Directoral Nº 420-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de noviembre de 2006, se declara inadmisible el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP; Que mediante escrito del visto, los citados senores interponen recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP, argumentando que han solicitado la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matricula PL-17600-BM y "ADELA ISABELA" con matricula PL12083-CM, cumpliendo con los requisitos establecidos de acuerdo a Ley. En ese sentido, indicaron que la Ley Nº 26920 y su reglamento no establecen que los permisos de pesca no MORDAZA acumulables, por lo que senalan que es procedente el otorgamiento de dicho permiso; Que finalmente, senalaron que la administracion ha otorgado anteriormente a los armadores autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 416-2003PRODUCE/DNEPP, 043-2004-PRODUCE/DNEPP, 0602004-PRODUCE/DNEPP, 196-2004-PRODUCE/DNEPP, 148-2006-PRODUCE/DGEPP y 193-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920, senala que los armadores pesqueros que a la fecha de vigencia de dicha

Ley cuentan con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan sus faenas de pesca, estaran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que asimismo, el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, Ley para la operacion de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente regimen juridico, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada. Indica tambien que si se sustituye la embarcacion por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno. El derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia. El permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia. Senala tambien que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que en el recurso de apelacion interpuesto, los administrados argumentan que la Ley Nº 26920 y su reglamento no indican que los permisos de pesca no MORDAZA acumulables, senalando asimismo, que se han otorgado a los armadores autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados. Al respecto debe manifestarse que conforme a lo dispuesto en el citado articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se establece que la sustitucion de embarcaciones regulada por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su reglamento, solo seran autorizadas las embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen establecido en la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro con perdida total o no siniestrada, siendo que en el presente caso, los administrados requieren la construccion de una embarcacion que excede las capacidades de bodega de las embarcaciones sustituidas, lo cual se encuentra expresamente restringido por la MORDAZA MORDAZA citada; Por otra parte, con respecto a las Resoluciones Directorales Nºs. 416-2003-PRODUCE/DNEPP, 043-2004PRODUCE/DNEPP, 060-2004-PRODUCE/DNEPP y 1962004-PRODUCE/DNEPP; mediante las cuales se habrian otorgado anteriormente autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodega y permisos de pesca acumulados, sobre el particular cabe indicar que se ha demandado su nulidad ante el Poder Judicial, via MORDAZA contencioso administrativo por lo que los mismos no constituyen precedente administrativo; Igualmente, en cuanto a las Resoluciones Directorales Nºs. 148-2006-PRODUCE/DGEPP y 1932006-PRODUCE/DGEPP se debe precisar que, si bien a traves de ellas la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero - DNEPP (actual Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero DGEPP) ha procedido a otorgar permisos de pesca, se observa tambien que estas fueron emitidas en estricto cumplimiento de las medidas cautelares concedidas por el Poder Judicial, mediante las cuales se ordena a la DNEPP otorgar los permisos de pesca respectivos, indicandose ademas, que este derecho administrativo quedaria sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar, lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado; En consecuencia, debido a que la Administracion, se rige por el MORDAZA de Legalidad, es imperativo resolver respetando el ordenamiento juridico. En el caso concreto, observamos que la solicitud de los recurrentes referido al otorgamiento de autorizacion de incremento de flota via acumulacion y sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matricula PL-17600-BM, de 36.00 m3 y "ADELA ISABELA" con matricula PL-12083-CM, de 35.00 m3, para

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