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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339394 Nº SociedadCódigo de RegistroCapítulo 3 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0324 Auditoría Financiera 4 CRUZADO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0057 Auditoría Financiera 5 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL0029 Auditoría Financiera 6 PEREZ ALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0419 Auditoría Financiera 7 PISCOYA BANCES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0216 Auditoría Financiera 8 SAAVEDRA LEVEAU & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL0157 Auditoría Financiera 9 TOLEDO Y LEZAMA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL0126 Auditoría Financiera 10 VIZCARRA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 0444 Auditoría Financiera Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 24730-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 038-2007-CG Lima, 7 de febrero de 2007VISTO, el Informe Especial Nº 008-2007-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga- UNSCH, por el período comprendido entre enero 1999- diciembre 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al indicado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, en cumplimiento del Plan Anual de Control Institucional, orientado a determinar la veracidad de las denuncias presentadas por el Congreso de la República y el Sindicato Único de Trabajadores de la indicada Universidad, relativas a la legalidad y razonabilidad de los procesos de selección y contratación de personal, así como de adquisición de bienes y servicios, dentro de los criterios de e fi ciencia, efi cacia, economía y transparencia, entre otros aspectos; Que, como consecuencia de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que un funcionario de la Entidad, facultado para intervenir en la contratación de personal en razón de su cargo, propuso la contratación y posterior renovación del contrato de su hermano como servidor administrativo de la Universidad durante el período febrero - mayo 2000, en contravención de la normativa aplicable, conducta que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, Que, de otro lado, en el proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia para el período 2000 - 2002, se evidenciaron una serie de irregularidades que favorecieron a la misma empresa proveedora, consistentes en: la inadecuada cali fi cación y otorgamiento de la Buena Pro, el incumplimiento de la Resolución del Tribunal del CONSUCODE que anula tal otorgamiento y ordena la realización de Concurso Público con sujeción a ley, la contratación directa del servicio de vigilancia fuera del período autorizado por el Consejo Universitario, suscripción de tres contratos por el mismo servicio una vez vencido el plazo de la declaración de urgencia, fraccionando el proceso de contratación correspondiente; la ampliación sin sustento de las prestaciones objeto del contrato en vía de regularización, así como la ampliación sin sustento en vía de regularización de la contratación del indicado servicio, excediendo los márgenes previstos por la ley, contravenciones al marco normativo de contrataciones y adquisiciones del Estado, que permitieron a la empresa contratada percibir ingresos por un total de S/. 921 399,00; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N o 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 24730-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública y la administración pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1395-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio Nº 1633-2006/GO/RENIEC y el Informe N° 1034-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fecha 29 de diciembre de 1989, se inscribió en forma ordinaria ante la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Jaén, Departamento de Cajamarca, el nacimiento de un menor, nacido el 26 de noviembre de 1989, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 2639 del Libro de Nacimientos del año 1989, como hijo de Ricardo Julca Requejo y Yamile Milagros Salazar Ruiz, acto registral efectuado por declaración de la madre del menor; Que, sin embargo, el 10 de octubre del año 2003 mediante procedimiento de inscripción extemporánea