Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

construir una nueva embarcacion pesquera de 71.00 m3, se encuentra expresamente prohibida por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, motivo por el cual el recurso de apelacion debe declararse infundado; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, concordado con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 420-2006-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 9 de noviembre de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 25037-1

Declaran nulidad de la R.D. Nº 0062007-PRODUCE/DGEPP e infundada apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 007-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 2 de febrero del 2007 Visto, el escrito con registro Nº 00023449, de fecha 19 de diciembre de 2006, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo. CONSIDERANDO: Que, por medio de Resolucion Directoral Nº 041-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, del 5 de febrero de 2003, la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA, otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion denominada "MI FELICIANO", de matricula Nº PT-21113-CM, de arqueo neto 7.87, capacidad de bodega de 34.11 m3, para extraer el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel, sardina y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de malla de ½" (13 mm.) y 1 ½" (38 mm.), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante los Escritos de Registro Nº 00023449, de fecha 12 de setiembre, 12 de diciembre de 2005 y 7 de febrero, 15 y 21 de marzo, 4 de octubre y 6 de diciembre de 2006, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actual Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), se corrija la Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.-PIURA/ DIREPE-DR en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "MI FELICIANO", por lo que solicitan a la autoridad maritima efectuar el arqueo respectivo y se corrijan las caracteristicas que se consignaron en los documentos

que fueron presentados para solicitar el permiso de pesca. Indicaron tambien que mediante la Resolucion Directoral Nº 285-2006-PRODUCE/DGEPP se habria resuelto un caso similar, por lo que corresponderia una igualdad de trato ante la ley; Que, ante la aparente falta de pronunciamiento de la Administracion Publica frente a la solicitud de la Administrada, los recurrentes, por medio de Escrito con Registro Nº 00023449, de fecha 19 de diciembre de 2006, interponen recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo. No obstante, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, emite la Resolucion Directoral Nº 006-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de enero de 2007, dando respuesta a su solicitud; Que, de acuerdo al numeral 188.3 del articulo 188º de la citada Ley, el silencio negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicion de los recursos administrativos y acciones judiciales, ante la falta de pronunciamiento de la Administracion en el plazo determinado; Que, en el presente caso, los administrados presentaron su solicitud el dia 12 de setiembre de 2005, por lo tanto el plazo para que la Administracion resuelva la peticion habria vencido el dia 25 de octubre de 2005. Motivo por el cual, con fecha 19 de diciembre de 2006, la administrada interpone recurso de apelacion frente al silencio administrativo negativo. Por tanto, corresponderia conforme al ordenamiento juridico al Viceministro de Pesqueria, como ente jerarquicamente superior a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resolver el recurso de apelacion; Que, el numeral 1 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que uno de los requisitos de validez del acto administrativo es la competencia, por lo que el acto administrativo debe ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado; Que, de otro lado, el inciso 2 del articulo 10º de la misma Ley, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, en ese sentido, el numeral 188.4 del articulo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, aun cuando opera el silencio administrativo negativo, la Administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos. Lo que implica que, en caso MORDAZA operado el silencio administrativo negativo, la autoridad administrativa mantiene la competencia para resolver la peticion hasta que se le notifique que el Administrado ha recurrido ante una autoridad jurisdiccional o que MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos; Que, en el presente caso, conforme al MORDAZA de competencia, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero no era el organo competente para resolver al momento de expedirse la Resolucion Directoral Nº 006-2007-PRODUCE/DGEPP, debido a que, habiendo operado el silencio administrativo negativo, los administrados interpusieron recurso de apelacion, MORDAZA que la autoridad se pronuncie, conforme al numeral 188.4 del articulo 188º de la Ley Nº 27444; Que, en ese sentido, el numeral 2 del articulo 11º de la Ley Nº 27444, dispone que la nulidad de un acto administrativo es conocida y declarada por la autoridad jerarquicamente superior a quien dicto el acto; Que, en tanto que la Resolucion Directoral Nº 0062007-PRODUCE/DGEPP, adolece de un requisito de validez por haber sido emitido por ente no competente para ello, corresponde declarar su nulidad. Por otro lado, conforme determina el numeral 217.2 del articulo 217º de la citada Ley, cuando se constate la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello; Que, en el presente caso, corresponde al Despacho Viceministerial de Pesqueria pronunciarse respecto a los argumentos expuestos por los recurrentes en su recurso administrativo; Que, al respecto, en el recurso de apelacion interpuesto, los administrados solicitan que se corrija el error en los datos de la Resolucion Directoral Nº 041-2003-GOB.REG.-PIURA/

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