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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339383 Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA”, con Matrícula Nº PS-10415-PM; entendiéndose que la nueva capacidad es de 334.38 m3. Artículo 2 º.- Incorporar la presente resolución y la nueva capacidad de bodega especi fi cada en el Artículo 1º, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y al Anexo I, literal A de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, en lo correspondiente a la precitada embarcación SAMOA. Artículo 3 º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-14 Declaran en abandono solicitud de permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 483-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2006Visto el expediente de registro Nº 00007315 del 1 de febrero del 2006, presentado por el señor ARTEMIO GARCIA POMA. CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de O fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera artesanal denominada ANTONIA, de matrícula CO-5334-B, para la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo del Perú; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se determinó que la copia del Certi fi cado de Matrícula presentado no estaba vigente; por lo que se noti fi có al armador pesquero mediante el O fi cio Nº 2043-2006- PRODUCE/DNEPP-Dch del 25 de mayo del 2006, para que absuelva esta observación y se le otorgó un plazo de 30 días calendario contabilizados desde el 29 de mayo del 2006; acción que hasta la fecha no fue ejecutada; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el presente expediente, se ha determinado que a la fecha el señor ARTEMIO GARCIA POMA, no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de cinco (5) meses, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 361-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada por el señor ARTEMIO GARCIA POMA sobre el permiso de pesca de la embarcación pesquera artesanal denominada ANTONIA, de matrícula Nº CO-5334-B, para la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo del Perú, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 25143-16 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa León & Russo Ingenieros S.A.C. el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2007-MTC/12 Lima, 11 de enero del 2007Visto, el expediente presentado por la empresa LEÓN & RUSSO INGENIEROS S.A.C. sobre la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa LEÓN & RUSSO INGENIEROS S.A.C. ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, con Informe Nº 1024-2006-MTC/12.04.SDA.JPC ratifi cado por el Memorándum Nº 5354-2006-MTC/12.04. SDA de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa; Que, con Memorándum Nº 365-2006-MTC/12.AL de fecha 3 de abril 2006, la Asesoría Legal señala que el recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de un Permiso de Operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 y con Informe Nº 084-2006-MTC/12.03.ECO rati fi cado por el Memorando Nº 749-2006-MTC/12.03 se indica que la empresa tiene capacidad económica fi nanciera su fi ciente para prestar servicios como taller de mantenimiento aeronáutico; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la Parte 145 de las RAP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa LEÓN & RUSSO INGENIEROS S.A.C., por un plazo de