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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339385 adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; siendo las entidades participantes del Proyecto, el Fondo MIVIVIENDA S.A, quien administra los fondos del Proyecto, y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT; Que, la Ley Nº 27829 crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que es otorgado a los bene fi ciarios por una sola vez, sin cargo de restitución, con la fi nalidad de promover el acceso de la población de escasos recursos a la propiedad privada; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2006-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, y establece que el Registro de Proyectos de Vivienda para el Programa Techo Propio es de carácter público y está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien delega al Fondo MIVIVIENDA S.A - FMV y al Comité Ejecutivo, el proceso de inscripción y otorgamiento del código para el Registro de Proyectos; correspondiéndole al Comité Ejecutivo la inscripción de las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio- postulación colectiva; y al FMV la inscripción de las modalidades de Construcción en Sitio Propio- postulación individual y Mejoramiento de Vivienda; Que, de conformidad con el artículo 31º del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional aprobado por Resolución Ministerial Nº 005-2007-VIVIENDA, el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo veri fi car que los Promotores o Entidades Técnicas presenten los requisitos técnicos, fi nancieros y legales que permitan la edi fi cación de las obras de vivienda propuesta en las diferentes modalidades de aplicación del BFH; Que, a fi n de viabilizar la postulación e inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda para el Programa Techo Propio, se requiere la aprobación de los formularios respectivos que presentarán los Promotores o Entidades Técnicas, según la modalidad de aplicación; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial Nº 005-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación de Formularios para el Registro de Proyecto de Vivienda para el Programa Techo Propio Aprobar los formularios para el Registro de Proyecto de Vivienda para el Programa Techo Propio que presentarán los Promotores o Entidades Técnicas, según la modalidad de aplicación al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la veri fi cación y evaluación de los proyectos por parte del Comité Ejecutivo, los cuales se indican a continuación: - Solicitud de Registro para las Modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva- postulación individual y colectiva (Formulario 1); y de Construcción en Sitio Propio - postulación colectiva (Formulario 2). - Declaración Jurada de Datos del Promotor y Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto (Formulario 3) o de la Entidad Técnica (Formulario 4). - Declaración Jurada de Propietario (Formulario 5). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS VIDALÓN ORELLANA Viceministro de Vivienda y Urbanismo