Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 028-2007-CE-PJ MORDAZA, 6 de febrero del 2007 VISTO: El informe Nº 005-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 107-91JUS, de fecha 26 de junio de 1991, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Instruccion de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, asimismo, por Resolucion Nº 219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorporo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, el articulo 245° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Que, al respecto, del informe Nº 005-2007-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nacio el 9 de febrero de 1937, y en consecuencia el 9 de los corrientes cumplira setenta anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del articulo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el articulo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 9 de febrero del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 25615-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para la compensacion de dias dejados de laborar en el Poder Judicial durante feriados establecidos en el D.S. Nº 055-2006PCM
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 036-2007-P/PJ MORDAZA, 5 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 055-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2006, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, el dia jueves 7 de diciembre del 2006 y durante el ano 2007, los dias martes 2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30 de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes 2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Publico dispondran la forma de compensacion de los dias dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Articulo 76° de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo N° 055-2006-PCM, seran compensados extendiendose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: Del 5 al 14 de marzo del 2007, por el feriado no laborable del dia 7 de diciembre del 2006. Del 9 al 18 de MORDAZA del 2007, por el feriado no laborable del dia 2 de enero del 2007. Del 2 al 11 de MORDAZA del 2007, por el feriado no laborable del dia 30 de MORDAZA del 2007. Del 2 al 11 de MORDAZA del 2007, por el feriado no laborable del dia 28 de junio del 2007. Del 6 al 15 de agosto del 2007, por el feriado no laborable del dia 30 de MORDAZA del 2007. Del 3 al 12 de septiembre del 2007, por el feriado no laborable del dia 31 de agosto del 2007. Del 15 al 24 de octubre del 2007, por el feriado no laborable del dia 9 de octubre del 2007. Del 5 al 14 de noviembre del 2007, por el feriado no laborable del dia 2 de noviembre del 2007. Del 7 al 16 de enero del 2008, por el feriado no laborable del dia 24 de diciembre del 2007.

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