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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (09/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339392 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2007-CE-PJ Lima, 6 de febrero del 2007VISTO:El informe Nº 005-2007-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Segundo Eloy Medina Cubas, Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-91- JUS, de fecha 26 de junio de 1991, se nombró al señor Segundo Eloy Medina Cubas, Juez del Primer Juzgado de Instrucción de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, asimismo, por Resolución Nº 219-2001-CNM, de fecha 19 de setiembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorporó al señor Segundo Eloy Medina Cubas, como Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, el artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del informe Nº 005-2007-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado magistrado nació el 9 de febrero de 1937, y en consecuencia el 9 de los corrientes cumplirá setenta años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y José Donaires Cuba, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de febrero del año en curso, al señor Segundo Eloy Medina Cubas en el cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 25615-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dictan disposiciones para la compen- sación de días dejados de laborar en el Poder Judicial durante feriados establecidos en el D.S. Nº 055-2006-PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 036-2007-P/PJ Lima, 5 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 055-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2006, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, el día jueves 7 de diciembre del 2006 y durante el año 2007, los días martes 2 de enero; lunes 30 de abril; jueves 28 de junio; lunes 30 de julio; viernes 31 de agosto; martes 9 de octubre; viernes 2 de noviembre; lunes 24 y lunes 31 de diciembre. Que asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar; De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modi fi cado por la Ley N° 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que las horas dejadas de laborar como producto de los feriados no laborables establecidos en el Decreto Supremo N° 055-2006-PCM, serán compensados extendiéndose por una hora el horario de salida en las siguientes fechas: Del 5 al 14 de marzo del 2007, por el feriado no laborable del día 7 de diciembre del 2006. Del 9 al 18 de abril del 2007, por el feriado no laborable del día 2 de enero del 2007. Del 2 al 11 de mayo del 2007, por el feriado no laborable del día 30 de abril del 2007. Del 2 al 11 de julio del 2007, por el feriado no laborable del día 28 de junio del 2007. Del 6 al 15 de agosto del 2007, por el feriado no laborable del día 30 de julio del 2007. Del 3 al 12 de septiembre del 2007, por el feriado no laborable del día 31 de agosto del 2007. Del 15 al 24 de octubre del 2007, por el feriado no laborable del día 9 de octubre del 2007. Del 5 al 14 de noviembre del 2007, por el feriado no laborable del día 2 de noviembre del 2007. Del 7 al 16 de enero del 2008, por el feriado no laborable del día 24 de diciembre del 2007.