Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de nacimiento de menor de edad, al MORDAZA del articulo 47º de la Ley Nº 26497, se inscribio el mismo hecho MORDAZA, asentandose el Acta Nº 63239176 del Libro de Nacimientos del ano 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, pero registrandose esta vez, como fecha de nacimiento el 26 de octubre de 1989 y como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA, por declaracion de ambos padres; por lo que, habiendose verificado durante la investigacion, que la MORDAZA inscripcion se sustento con la declaracion jurada de no inscripcion anterior realizada por los ciudadanos Leyla MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dongo MORDAZA, se desprende que se ha generado inscripcion multiple, obteniendose la MORDAZA inscripcion en forma irregular al aportar datos falsos, alterando ademas el estado civil del menor de edad al atribuirle una falsa filiacion, por lo que se ha ordenado la cancelacion del Acta de Nacimiento N° 63239176; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala mediante escrito del 11 de noviembre del ano 2005 que el menor carecia de identidad, y MORDAZA MORDAZA MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428° del Codigo Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente duplicidad de inscripcion registral de nacimiento del citado menor insertando datos falsos en documento publico como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dicha conducta han perjudicado no solo la identidad del menor, sino ademas el trafico juridico del documento publico que merece fe publica plena; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MILAGRITOS MORDAZA RUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MILAGRITOS MORDAZA RUIZ; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1396-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1890-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1063-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica

de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Sub Gerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA TANDAIPAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FUNDES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DUQUE MORDAZA, mediante los tramites de inscripcion y/o rectificacion correspondientes; Que, de la revision de los documentos acompanados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 254, 595 y 917-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 27718496, 04221323, 80111776, 25839306, 42042363, 28444032, 28584599, 40585028 y 03501933; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la fe publica en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y falsedad generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1397-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1260-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 2 de octubre de 2006; y,

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