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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339395 de nacimiento de menor de edad, al amparo del artículo 47º de la Ley Nº 26497, se inscribió el mismo hecho vital, asentándose el Acta Nº 63239176 del Libro de Nacimientos del año 2003 de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, pero registrándose ésta vez, como fecha de nacimiento el 26 de octubre de 1989 y como padres a DAVID PALOMINO TAVARA y YAMILE MILAGRITOS SALAZAR RUIZ, por declaración de ambos padres; por lo que, habiéndose veri fi cado durante la investigación, que la segunda inscripción se sustentó con la declaración jurada de no inscripción anterior realizada por los ciudadanos Leyla Diaz Rojas y Sonia Elizabeth Dongo Sánchez, se desprende que se ha generado inscripción múltiple, obteniéndose la segunda inscripción en forma irregular al aportar datos falsos, alterando además el estado civil del menor de edad al atribuirle una falsa fi liación, por lo que se ha ordenado la cancelación del Acta de Nacimiento N° 63239176; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos DAVID PALOMINO TAVARA, quien señala mediante escrito del 11 de noviembre del año 2005 que el menor carecía de identidad, y doña YAMILE MILAGRITOS SALAZAR RUIZ, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente duplicidad de inscripción registral de nacimiento del citado menor insertando datos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dicha conducta han perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el trá fi co jurídico del documento público que merece fe pública plena; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra DAVID PALOMINO TAVARA y YAMILE MILAGRITOS SALAZAR RUIZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DAVID PALOMINO TAVARA y YAMILE MILAGRITOS SALAZAR RUIZ; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1396-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1890-2006/GP/RENIEC y el Informe N° 1063-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que ciudadanos no identi fi cados se presentaron ante el registro y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos FABIAN DOMINGO TANDAIPAN CASTILLO, CIRILO LEANDRO TUPA, VICTORIA JULCA RODRÍGUEZ, GREGORIA FUNDES HUAMAN, VIDAL SOLÓRZANO MAMANI, FELIX DE LA CRUZ HINOSTROZA, DOMITILA TORRES DE HUAMAN ó DOMITILA TORRES AMAO, ROXANA JANET IBARRA CASTAÑEDA, LUIS EDUARDO DUQUE ALVARADO, mediante los trámites de inscripción y/o recti fi cación correspondientes; Que, de la revisión de los documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identi fi cados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 254, 595 y 917-2006-SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 27718496, 04221323, 80111776, 25839306, 42042363, 28444032, 28584599, 40585028 y 03501933; y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de lo intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1397-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 2139-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1260-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 2 de octubre de 2006; y,