Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

339396
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1398-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2242-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1268-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a los Informes Nºs. 3528 y 3929-2006/ HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha podido detectar que dos personas aun no identificadas plenamente, han obtenido indebidamente las Inscripciones Nº 15721504 bajo el nombre de MORDAZA NERY MORDAZA MORDAZA y Nº 28455388 bajo el nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos los mismos que han sido detectados; correspondiendo tomar las acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nºs. 1470 y 1588 -2006/SGDAR/GP/RENIEC han procedido a la exclusion de las Inscripciones Nºs. 15721504 y 28455388 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas, los hechos MORDAZA descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aun no identificadas, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Depuracion y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSHITA, MORDAZA MORDAZA OSHITA, MORDAZA MORDAZA FUJINO SEBASTIANI y MORDAZA MORDAZA FUJINO MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA OSHITA, MORDAZA MORDAZA OSHITA, MORDAZA MORDAZA FUJINO SEBASTIANI, titulares de las Inscripciones Nºs. 09597821, 09925619, 09924965 y 15746114 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sustentaron sus inscripciones con Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Puerto Supe, Barranca, Lima; que como consecuencia de una visita inspectiva a la referida dependencia se pudo determinar que existen partidas de nacimiento que han sido registradas en folios que previamente habian sido inutilizados con el sello de ANULADO, evidenciandose un raspado y sobreescritura en el sello en mencion, perjudicandose los libros y la seguridad juridica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante la Resolucion Nº 12882006/SGDAR/GP/RENIEC; dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 09597821, 09925619, 09924965 y 15746114 por Declaracion de Datos Falsos; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con la finalidad de probar un hecho, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.