Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-4 RESOLUCION JEFATURAL N° 1405-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 4919-2005-GO/RENIEC y el Informe N° 574-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 31 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA JUBENTUD MORDAZA GUIA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Llipata, Provincia de Palpa, Departamento de Ica, llevo a cabo de manera irregular la Inscripcion de doce asientos registrales de matrimonio en formatos reproducidos del Acta Nº 002900 del Libro de Matrimonios del ano 1997 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y FELIZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA STAKEEF TIJERO y MORDAZA PIA ROTONDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MARLENI GAMERO MORDAZA, MORDAZA MITAC MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANDIGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MANZILLA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALLCCARIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAVARELLO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de once asientos registrales de matrimonio en Actas de Formato Oficial, emitidas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, correspondientes a las personas que constan en las Actas asentadas indebidamente en formatos reproducidos del Acta Nº 002900, careciendo de las respectivas Actas de Celebracion, contraviniendo disposiciones legales vigentes, y afectando la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil; esto, conforme se ha determinado del analisis de lo actuado y mediante la Visita Inspectiva realizada el 11 de diciembre del 2003 a dicha Oficina Registral, por la Unidad de Fiscalizacion de Registros Civiles de la Jefatura Regional MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA JUBENTUD MORDAZA GUIA en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de la Municipalidad Distrital de Llipata, Provincia de Palpa, Departamento de Ica, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme la funcion que desempenaba, y ha insertado datos inexistentes al efectuar la inscripcion de asientos de matrimonio irregulares, comportamiento tipificado como delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 377º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA JUBENTUD MORDAZA GUIA; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA JUBENTUD MORDAZA GUIA, por presunto delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-5 RESOLUCION JEFATURAL N° 1406-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio N° 2370-2006/GO/RENIEC y el Informe No. 755-2006-GAJ/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como Institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, del analisis de lo actuado asi como del Informe Nº 1795-2006-GO-SGREC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se ha determinado que en el MORDAZA iniciado por el ciudadano MORDAZA OLARTE MORDAZA, solicitando la adopcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, que despacha el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ordeno insertar datos que no corresponden a lo establecido por el Codigo Civil; el mismo que, en estos casos obliga al adoptado llevar los apellidos del adoptante, siendo que en el presente caso el estado civil del adoptante es soltero, por lo que al hijo adoptado le correspondia los dos apellidos del adoptante y no como se dispuso en la resolucion judicial, que ordenaba conservar el apellido MORDAZA de la MORDAZA biologica; Que, ante este hecho, el Director del Registro Civil que funciona en la Municipalidad de MORDAZA, mediante Oficio Nº 223-DRC-MC/2005 solicito al Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, la aclaracion de la sentencia conforme al articulo 377º del Codigo Civil; sin embargo el Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 10 de junio del 2005, resolvio el pedido formulado por la Direccion de Registro Civil de la Municipalidad de MORDAZA, en el sentido que no existe extremo que aclarar, ordenando se reitere el oficio, de donde se deduce que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo conocimiento de que existe una MORDAZA que establece que el adoptado lleva los apellidos del adoptante (en caso ser uno) o adoptantes (en caso ser dos), a partir del cual se estructura el nombre de la persona derivado del acto juridico de la adopcion, lo cual esta debidamente preestablecido por Ley; resolvio de manera distinta a la ley ordenando que el adoptado lleve como nombre MORDAZA MORDAZA OLARTE MORDAZA, debiendo ser lo correcto MORDAZA MORDAZA OLARTE TORRES;

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