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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339397 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1405-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 4919-2005-GO/RENIEC y el Informe N° 574-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 31 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su permanente labor fi scalizadora ha detectado que la ciudadana LUISA JUBENTUD BENAVIDES GUIA, en su calidad de Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Llipata, Provincia de Palpa, Departamento de Ica, llevó a cabo de manera irregular la Inscripción de doce asientos registrales de matrimonio en formatos reproducidos del Acta Nº 002900 del Libro de Matrimonios del año 1997 a nombre de ANGEL HERNÁNDEZ RAMOS y FELIZA QUINTANILLA LANDEO, VADIM DIMITRI STAKEEF TIJERO y CARLA PIA ROTONDO PAREDES, ROMAN JURADO CHUMBILE y JULIA ELENA QUISPE CAMANA, EVARISTO PALOMINO RAMOS y BALERIANA TAIPE SILVESTRE, LUIS ERNESTO PACHECO TAPIA y NORMA MARLENI GAMERO LOZA, GAUDENCIO MITAC VERA y JUANA LILIA SANDIGA PAUCARA, JUAN AUGUSTO MANZILLA RODRÍGUEZ y ELENA SÁNCHEZ MENDOZA, JUAN CLÍMACO OBREGÓN NOA y NELLY ALLCCARIMA GAMBOA, CARLOS ALFONSO LEGUA VILCA y LUISA AMELIA RUPIRE ROJAS, NAZARIO MARCOS QUISPE HUAMAN y LUCIA GARCIA LAIME, RAUL JUAN SOTELO BENDEZU y SARA PILAR HERNÁNDEZ IBARRA, LUIS TIBURCIO GARAYAR LAVARELLO y LIDIA CONSUELO ARIAS GUTIERRES, y de once asientos registrales de matrimonio en Actas de Formato O fi cial, emitidas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, correspondientes a las personas que constan en las Actas asentadas indebidamente en formatos reproducidos del Acta Nº 002900, careciendo de las respectivas Actas de Celebración, contraviniendo disposiciones legales vigentes, y afectando la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; esto, conforme se ha determinado del análisis de lo actuado y mediante la Visita Inspectiva realizada el 11 de diciembre del 2003 a dicha O fi cina Registral, por la Unidad de Fiscalización de Registros Civiles de la Jefatura Regional Lima del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, ante los hechos precisados, existe la presunción razonada que la ciudadana LUISA JUBENTUD BENAVIDES GUIA en su calidad de Jefe de la O fi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Llipata, Provincia de Palpa, Departamento de Ica, ha omitido irregularmente la observancia de las formalidades prescritas conforme la función que desempeñaba, y ha insertado datos inexistentes al efectuar la inscripción de asientos de matrimonio irregulares, comportamiento tipi fi cado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 377º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra LUISA JUBENTUD BENAVIDES GUIA; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUISA JUBENTUD BENAVIDES GUIA, por presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1406-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:El O fi cio N° 2370-2006/GO/RENIEC y el Informe No. 755-2006-GAJ/RENIEC de fecha 7 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, del análisis de lo actuado así como del Informe Nº 1795-2006-GO-SGREC/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registro de Estado Civil, se ha determinado que en el proceso iniciado por el ciudadano ZENON OLARTE TORRES, solicitando la adopción de Jorge Eduardo Baca Barra, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, que despacha el Magistrado Edson Augusto Jáuregui Mercado, se ordenó insertar datos que no corresponden a lo establecido por el Código Civil; el mismo que, en estos casos obliga al adoptado llevar los apellidos del adoptante, siendo que en el presente caso el estado civil del adoptante es soltero, por lo que al hijo adoptado le correspondía los dos apellidos del adoptante y no como se dispuso en la resolución judicial, que ordenaba conservar el apellido materno de la madre biológica; Que, ante este hecho, el Director del Registro Civil que funciona en la Municipalidad de Cusco, mediante O fi cio Nº 223-DRC-MC/2005 solicitó al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, la aclaración de la sentencia conforme al artículo 377º del Código Civil; sin embargo el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, mediante resolución de fecha 10 de junio del 2005, resolvió el pedido formulado por la Dirección de Registro Civil de la Municipalidad de Cusco, en el sentido que no existe extremo que aclarar, ordenando se reitere el o fi cio, de donde se deduce que el Juez Edson Augusto Jáuregui Mercado, teniendo conocimiento de que existe una norma que establece que el adoptado lleva los apellidos del adoptante (en caso ser uno) o adoptantes (en caso ser dos), a partir del cual se estructura el nombre de la persona derivado del acto jurídico de la adopción, lo cual esta debidamente preestablecido por Ley; resolvió de manera distinta a la ley ordenando que el adoptado lleve como nombre JORGE EDUARDO OLARTE BARRA, debiendo ser lo correcto JORGE EDUARDO OLARTE TORRES;