Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

Que, en consecuencia se ha llegado a establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, ha dictado una resolucion judicial contraria al texto MORDAZA de la ley, toda vez que conforme lo establece el articulo 22º y 377º del Codigo Civil, el adoptado debe de llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, ya que por la adopcion el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea; Que, no obstante lo establecido en dichos articulos, dicho Magistrado ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme a ley, por lo que su comportamiento se tipifica como Delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Prevaricato, toda vez que ha dictado una resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, Que, se debe tener presente lo dispuesto por Resolucion Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, que establecio la correcta aplicacion de las disposiciones legales sobre la materia, constituyendo dicha resolucion precedente de observancia obligatoria por la entidad, por lo que siendo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el organismo encargado de la salvaguarda de la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil, se encuentra legitimado para interponer la denuncia correspondiente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-6 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1407-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1556-2006/GP/RENIEC y 1873-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe N° 1026-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento

administrativo, ha detectado que las personas que se identificaron indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identifico indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente las Inscripciones Nº 09714323 y Nº 01011190 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en base a una Boleta y Libreta Militar respectivamente, acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior que ambos documentos no se encuentran registrados, tal y como lo informara la autoridad MORDAZA, insertando de esta manera datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona que se identifico indebidamente como MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, titular de la Inscripcion Nº 08147354, y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de las Inscripciones Nº 41263048 y Nº 44140587 en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, amparando sus diversas propuestas registrales en Libreta Militar y MORDAZA certificada de Partida de Nacimiento supuestamente extendida por la Municipalidad Distrital de Orcotuna respectivamente; acreditandose luego de la verificacion y calificacion posterior, que los documentos que sirvieran de sustento para dichas inscripciones no se encontraban inscritos en las dependencias correspondientes, tal y como lo informara la autoridad municipal y MORDAZA a cargo de la custodia de los mismos, habiendose insertado datos falsos en el registro; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien la MORDAZA llamada Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 728-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 383-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, dispuso la exclusion de las Inscripciones Nºs. 09714323, 01011190, 08147354, 41263048 y 44140587, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 25543-7

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