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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339398 Que, en consecuencia se ha llegado a establecer que EDSON AUGUSTO JÁUREGUI MERCADO en su condición de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puno, ha dictado una resolución judicial contraria al texto claro de la ley, toda vez que conforme lo establece el artículo 22º y 377º del Código Civil, el adoptado debe de llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, ya que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea; Que, no obstante lo establecido en dichos artículos, dicho Magistrado ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme a ley, por lo que su comportamiento se tipi fi ca como Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Prevaricato, toda vez que ha dictado una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, Que, se debe tener presente lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, que estableció la correcta aplicación de las disposiciones legales sobre la materia, constituyendo dicha resolución precedente de observancia obligatoria por la entidad, por lo que siendo el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el organismo encargado de la salvaguarda de la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, se encuentra legitimado para interponer la denuncia correspondiente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra EDSON AUGUSTO JÁUREGUI MERCADO por el presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 418º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1407-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nºs. 1556-2006/GP/RENIEC y 1873-2006/ SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe N° 1026-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 22 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad, así como el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas que se identi fi caron indebidamente como PEDRO PRINCIPE RODRÍGUEZ y VICTOR RAUL MEZA PAZ o VICTOR MOYA BOZA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como PEDRO PRINCIPE RODRÍGUEZ, obtuvo irregularmente las Inscripciones Nº 09714323 y Nº 01011190 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en base a una Boleta y Libreta Militar respectivamente, acreditándose luego de la veri fi cación y cali fi cación posterior que ambos documentos no se encuentran registrados, tal y como lo informara la autoridad castrense, insertando de esta manera datos falsos en el registro; Que, se ha detectado que la persona que se identi fi có indebidamente como VICTOR RAUL MEZA PAZ, titular de la Inscripción Nº 08147354, y/o VICTOR MOYA BOZA, titular de las Inscripciones Nº 41263048 y Nº 44140587 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, amparando sus diversas propuestas registrales en Libreta Militar y copia certi fi cada de Partida de Nacimiento supuestamente extendida por la Municipalidad Distrital de Orcotuna respectivamente; acreditándose luego de la verifi cación y cali fi cación posterior, que los documentos que sirvieran de sustento para dichas inscripciones no se encontraban inscritos en las dependencias correspondientes, tal y como lo informara la autoridad municipal y castrense a cargo de la custodia de los mismos, habiéndose insertado datos falsos en el registro; Que realizada la veri ficación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la antes llamada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante las Resoluciones Nºs. 728-2006/SGDAR/GP/RENIEC y 383-2005-GP/SGDAC-RENIEC, dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 09714323, 01011190, 08147354, 41263048 y 44140587, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 25543-7