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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339449 INSTITUTO ANTARTICO PERUANO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento temporal del INANPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0008 Lima, 31 de enero de 2007 VISTOS:El Informe Nº 005-2007/INANPE/OAPI-LOG de fecha 15 de enero de 2007; Memorando Nº 005-07/OAPI/INANPE del 16 de enero de 2007, el O fi cio del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Nº 012-2007-CGBVP/CG del 18 de enero de 2007, y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 22 de enero de 2007; CONSIDERANDO:Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone que se encuentran exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 20º del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneración deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el informe técnico legal previo y ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como remitir dicha Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fi ne a la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el mismo artículo señala que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo los procesos de selección que corresponda. Sin embargo, el mismo artículo señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, de acuerdo al artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese generado la presencia o con fi guración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47º de la Ley;Que, por su parte el numeral Nº 6.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE establece que la parte Resolutiva del documento que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o so fi sticación; Que, el día 6 de enero de 2007 se produjo un incendio de magnitud que ha afectado el quinto piso del edi fi cio San Tadeo, ubicado en el jirón Ucayali Nº 259, Lima 1, donde se ubicaba la sede institucional del Instituto Antártico Peruano, dañando las áreas administrativas e infraestructura del inmueble y poniendo en riesgo la ejecución de actividades operativas y administrativas esenciales de la entidad; Que, dado que las funciones del Instituto Antártico Peruano no pueden verse interrumpidas y el tiempo que requiere un proceso de selección para la contratación del servicio de alquiler de una nueva sede institucional, es dilatado, se hace necesario declarar dicha contratación en situación de desabastecimiento inminente, dado que compromete el normal desarrollo de las actividades operativas y administrativas esenciales de la institución; Que, mediante informe de Vistos, la Asesoría Legal Externa concluye que lo expuesto con fi gura la situación descrita en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo y que en este caso particular comprometen la ejecución de la Décimo Séptima Expedición Peruana a la Antártida, por lo que resulta procedente solicitar la exoneración del proceso de selección correspondiente; Que, mediante Memorando de Vistos, la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática ha remitido el Informe de la Unidad de Logística correspondiente, el que sustenta las necesidades de contratar el servicio de alquiler de una nueva sede temporal para el Instituto Antártico Peruano por un período aproximado de seis meses, cuyas características corresponden a un local de 300 metros cuadrados aproximadamente y cuyo monto mensual asciende a US$ 1,420.00 (Mil cuatrocientos veinte y 00/100 Dólares Americanos) y S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de mantenimiento que será fi nanciado mediante Fuente de Recursos Ordinarios; Que, el inciso d) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27870, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Decreto Supremo Nº 107-2003-RE Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Antártico Peruano; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en situación de desabaste- cimiento inminente y exonerar del proceso de selección correspondiente la contratación del servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento temporal del Instituto Antártico Peruano, por un período aproximado de seis meses, cuyas características corresponden a un local ubicado en el quinto piso del edi fi cio Italia, situado en jirón Miró Quesada Nº 191 del distrito de Cercado de Lima, ofi cinasNºs. 501, 502, 503 y 504, de trescientos metros cuadrados aproximadamente cuyo monto de alquiler mensual asciende a US$ 1,420.00 (Mil cuatrocientos veinte y 00/100 Dólares Americanos) y S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costos de mantenimiento, que será fi nanciado mediante Fuente de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Encargar a la O fi cina de Administración, Presupuesto e Informática realizar las acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor que cumpla