Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339449

INSTITUTO ANTARTICO PERUANO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento temporal del INANPE
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 0008
MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTOS: El Informe Nº 005-2007/INANPE/OAPI-LOG de fecha 15 de enero de 2007; Memorando Nº 005-07/OAPI/INANPE del 16 de enero de 2007, el Oficio del Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Nº 012-2007-CGBVP/CG del 18 de enero de 2007, y el Informe de la Asesoria Legal Externa de fecha 22 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 20º del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneracion deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el informe tecnico legal previo y ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, asi como remitir dicha Resolucion y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado define a la situacion de desabastecimiento inminente, como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el mismo articulo senala que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo los procesos de seleccion que corresponda. Sin embargo, el mismo articulo senala que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podran ser obtenidas, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, de acuerdo al articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese generado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al articulo 47º de la Ley;

Que, por su parte el numeral Nº 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE establece que la parte Resolutiva del documento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el dia 6 de enero de 2007 se produjo un incendio de magnitud que ha afectado el MORDAZA piso del edificio San MORDAZA, ubicado en el MORDAZA Ucayali Nº 259, MORDAZA 1, donde se ubicaba la sede institucional del Instituto Antartico Peruano, danando las areas administrativas e infraestructura del inmueble y poniendo en riesgo la ejecucion de actividades operativas y administrativas esenciales de la entidad; Que, dado que las funciones del Instituto Antartico Peruano no pueden verse interrumpidas y el tiempo que requiere un MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de alquiler de una nueva sede institucional, es dilatado, se hace necesario declarar dicha contratacion en situacion de desabastecimiento inminente, dado que compromete el normal desarrollo de las actividades operativas y administrativas esenciales de la institucion; Que, mediante informe de Vistos, la Asesoria Legal Externa concluye que lo expuesto configura la situacion descrita en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo y que en este caso particular comprometen la ejecucion de la Decimo Septima Expedicion Peruana a la Antartida, por lo que resulta procedente solicitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Memorando de Vistos, la Oficina de Administracion, Presupuesto e Informatica ha remitido el Informe de la Unidad de Logistica correspondiente, el que sustenta las necesidades de contratar el servicio de alquiler de una nueva sede temporal para el Instituto Antartico Peruano por un periodo aproximado de seis meses, cuyas caracteristicas corresponden a un local de 300 metros cuadrados aproximadamente y cuyo monto mensual asciende a US$ 1,420.00 (Mil cuatrocientos veinte y 00/100 Dolares Americanos) y S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de mantenimiento que sera financiado mediante Fuente de Recursos Ordinarios; Que, el inciso d) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-RE, dispone que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la Titularidad del Pliego del Presupuesto de la Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27870, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y el Decreto Supremo Nº 107-2003-RE Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Antartico Peruano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del servicio de arrendamiento de local para el funcionamiento temporal del Instituto Antartico Peruano, por un periodo aproximado de seis meses, cuyas caracteristicas corresponden a un local ubicado en el MORDAZA piso del edificio Italia, situado en MORDAZA Miro MORDAZA Nº 191 del distrito de Cercado de MORDAZA, oficinasNºs. 501, 502, 503 y 504, de trescientos metros cuadrados aproximadamente cuyo monto de alquiler mensual asciende a US$ 1,420.00 (Mil cuatrocientos veinte y 00/100 Dolares Americanos) y S/. 1,300.00 (Mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costos de mantenimiento, que sera financiado mediante Fuente de Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion, Presupuesto e Informatica realizar las acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor que cumpla

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