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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (10/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339457 de fecha 16 de enero de 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modi fi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR la Compensación Mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 y del Vicepresidente en el monto de S/. 9,100.00 que se otorgarán a partir del 1 de enero del presente año fi scal 2007. Artículo Segundo.- APROBAR la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00, equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero del presente año fi scal 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días del mes de enero del 2007. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 25232-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran la elección de Presidente del Consejo Regional de Arequipa por el período 2007 ACUERDO REGIONAL N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, ha establecido la separación de poderes al interior del Gobierno Regional de Arequipa, entre el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador y el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la citada Ordenanza Regional dispone que debe elegirse un Presidente del Consejo Regional entre los ocho consejeros que lo integran, cuyo mandato tendrá una vigencia de un año; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, el Consejo Regional procedió a realizar la correspondiente elección democrática en forma universal y secreta para elegir al Presidente del Consejo por el año 2007; ACUERDA: Primero.- Declarar que como resultado de la elección democrática, universal y secreta ha sido elegido Presidente del Consejo Regional de Arequipa el doctor PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO, por el período 2007. Segundo.- Disponer la publicación del presente acuerdo regional, en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa Disponiéndose en dicho acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 2007 enero 18.JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 25308-1Establecen montos de remuneración mensual de Presidente y Vicepresidente Regionales y de dieta de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL N° 002-2007-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, tomó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO:Que, por R.E.R. Nº 428-2006-GRA/PR se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura 2007 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, donde entre otras previsiones presupuestales se considera el pago de las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros Regionales; Que, el Consejo Regional de Arequipa, en base al Informe Nº 019-2007-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET que da cuenta de la disponibilidad y limitaciones presupuestales del Gobierno Regional de Arequipa, ha acordado por unanimidad en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902; ACUERDA:Primero.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual de los señores Presidente y Vicepresidente regionales de la manera siguiente: Presidente Regional S/. 14,300.00 Vicepresidente Regional S/. 13,704.08 Segundo.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Consejeros Regionales S/. 4,290.00 Disponiéndose en dicho acto su registro y noti fi cación. Arequipa, 2007 enero 18.JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 25308-2 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento para la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 8 de febrero de 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º del la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cados por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013 y demás