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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339455 Al respecto, la Comisión considera que esta práctica ocasiona un daño grave al mercado, en tanto daña la confi anza que tienen los consumidores al utilizar una tarjeta de crédito; puesto que, en caso sufran el robo, extravío o hurto de la misma, podrían pensar que un tercero fácilmente puede hacer un uso indebido de ésta. Ello, en la medida que el establecimiento a fi liado aceptaría la transacción sin adoptar las medidas de seguridad necesarias a fi n de garantizar que quien está realizando el consumo sea el titular de la tarjeta. Así, en la actualidad se producen hechos delictivos respecto al robo y/o hurto de tarjetas de crédito, realizándose una serie de consumos fraudulentos que fi nalmente son cargados a la cuenta del titular de la tarjeta. Dicho riesgo se podría reducir si los establecimientos afi liados establecen medidas inmediatas de control y cumplen con las obligaciones descritas en la Ley. Finalmente, debe considerarse que las multas que ha impuesto la Comisión ha incentivado que los establecimientos cumplan en mayor proporción con las medidas de seguridad necesarias al momento que se efectúa un pago por medio de una tarjeta de crédito, habiéndose apreciado un cambio de conducta de éstos, lo cual va en bene fi cio del buen funcionamiento del mercado. En atención a ello, la Comisión considera que corresponde graduar la sanción atendiendo al monto de la transacción que no debió aceptar el establecimiento. Por las razones expuestas en los párrafos precedentes, la Comisión considera que debe sancionarse a Repsol con una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria. 3.4 De las costas y costos del procedimientoDe conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 807 en cualquier procedimiento contencioso seguido ante INDECOPI es potestad de la Comisión ordenar el pago de los costos y costas en que hubiera incurrido el denunciante o el INDECOPI en los casos en que, luego del análisis correspondiente, así lo considere conveniente 12. En este caso, en tanto se ha acreditado que la empresa denunciada no cumplió con su obligación de veri fi car que lafi rma consignada en la orden de pago del consumo fuera similar a la contenida en el documento de identidad del denunciante, la Comis ión considera que corresponde ordenar a Repsol el pago de las costas y costos en que hubiese incurrido el señor Fernández durante el procedimiento. En consecuencia, la parte denunciada deberá cumplir en un plazo no mayor de 5 días hábiles contado desde la notifi cación de la presente resolución, con pagar al señor Fernández las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/.34 13; sin perjuicio de ello, y de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fi n a la instancia administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos adicionales en que hubiese incurrido para la tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas y costos 14. 3.5 Difusión de la presente resoluciónEn aplicación del artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807 15 y atendiendo a que la presente resolución interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, corresponde declarar que ésta constituye un precedente de observancia obligatoria en aplicación de los principios que se enuncian en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde o fi ciar al Directorio del Indecopi para que éste ordene la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. 4. DECISIÓN DE LA COMISIÓNPRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Fernando Arturo Fernández Zevallos en contra de Financiera Cordillera S.A. por presunta infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación de los siguientes principios: 1. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito es obligación de los establecimientos verifi car la identidad del usuario y comprobar que la fi rma del usuario en la orden de pago corresponda a la que fi gura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la fi rma electrónica u otro medio sustitutorio de la fi rma gráfi ca o manuscrita; 2. En el caso especí fi co de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito como medios de pago, su ámbito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligación de veri fi car la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito, solicitando la presentación de su D.N.I. para garantizar que éstas no sean empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y por lo tanto, la con fi anza en el sistema de mercado en general; 3. Se presume que la fi rma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de crédito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comisión al momento de su evaluación no cuente con la tarjeta de crédito, se determinará si el establecimiento veri fi có la fi rma del titular de la tarjeta de crédito de una simple comparación de la fi rma contenida en el D.N.I y la utilizada en la orden de pago. TERCERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Fernando Arturo Fernández Zevallos en contra de Repsol Comercial S.A.C. por infracción al artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor. CUARTO: ordenar a Repsol Comercial S.A.C. como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la noti fi cación de la presente resolución, cumpla con devolver al denunciante el importe del consumo efectuado en su establecimiento ascendente a S/. 200. QUINTO: sancionar a Repsol Comercial S.A.C. con una multa ascendente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 16, la misma que será rebajada en 25% si la denunciada consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notifi cación, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Legislativo Nº 807, Ley Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI y la décimo tercera 12DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u O fi cina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u O fi cina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. 13 Tasa correspondiente al derecho de presentación de la denuncia. 14 Dicha solicitud deberá ser acompañada de los documentos que sustenten los gastos incurridos por la denunciante en la tramitación del presente procedimiento. 15DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las O fi cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u O fi cina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario O fi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 16 Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 138, San Borja.