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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339458 normas complementarias, en Sesión de 8 de febrero de 2007 aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27902 se modi fi có la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional - CCR, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, Que, en tal sentido resulta indispensable proceder a la elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional que reemplazarán a los miembros cuyo mandato ha vencido, para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil designen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Artículo 15º inciso a) y Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 9 de febrero del 2007, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional del Callao, que consta de cuatro (4) Capítulos, treinta y dos (32) Artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL - CCR. CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL MARCO LEGAL Artículo 1º.- El presente reglamento se elabora en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867. DEL ALCANCE Artículo 2º.- Se encuentran sujetos al presente reglamento los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas competencias correspondan al ámbito regional. Entendiéndose por ámbito regional, aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyas operaciones abarquen el territorio regional. No se aceptará organizaciones de la sociedad civil registradas en los Libros de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil de Gobiernos Locales. DEL OBJETIVO Artículo 3º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR. DE LA NATURALEZA DEL CCR Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Regional es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertación y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso. PRINCIPIOS GENERALES El proceso de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional se basa en los principios de: a) Participación; el Gobierno Regional promueve la participación de la Sociedad Civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información su fi ciente de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. c) Imparcialidad; Las autoridades del Gobierno Regional actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. d) Predictibilidad; El Gobierno Regional del Callao deberá brindar a los administrados información veraz, completa y confi ables sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual será el resultado fi nal que se obtendrá. CAPÍTULO II REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 5º.- El Gobierno Regional del Callao en el “Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil” debidamente legalizado, inscribirá a las organizaciones que se encuentren en el ámbito de la Región Callao, que tengan personería jurídica y que se encuentren correctamente inscritas en la O fi cina Registral del Callao, interesadas en participar en el desarrollo regional, dentro de los marcos y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y el presente Reglamento. Artículo 6º.- El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. Su custodia y actualización estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO Artículo 7º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de Inscripción acompañando copia simple del Acta de Acuerdo para la inscripción en el Libro de Registro Regional y participación en este proceso electoral. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada y estará debidamente fi rmada por el representante de la organización. b) Copia Literal de la Partida Electrónica de la constitución de la organización emitida por la O fi cina Registral del Callao, expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, constancia que acredita su personería jurídica. c) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. d) Copia de documentos que acrediten un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada, presencia efectiva y trabajo en la Región. Para ello, las organizaciones adjuntarán copia de libro de actas de la organización, instrumentos jurídicos suscritos, memorias o publicaciones, entre otros.