Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
DEL OBJETIVO

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

normas complementarias, en Sesion de 8 de febrero de 2007 aprobo la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27902 se modifico la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, incorporandose el Consejo de Coordinacion Regional - CCR, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, Que, en tal sentido resulta indispensable proceder a la eleccion de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Regional que reemplazaran a los miembros cuyo mandato ha vencido, para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil designen a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Articulo 15º inciso a) y Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del dia 9 de febrero del 2007, con la dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; EL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO ha aprobado la siguiente Ordenanza: Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Eleccion de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinacion Regional - CCR del Gobierno Regional del Callao, que consta de cuatro (4) Capitulos, treinta y dos (32) Articulos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

Articulo 3º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la eleccion de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional - CCR.

DE LA NATURALEZA DEL CCR
Articulo 4º.- El Consejo de Coordinacion Regional es el organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con los representantes de los Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil, siendo su naturaleza la concertacion y la consulta. Sus acuerdos se toman por consenso.

PRINCIPIOS GENERALES
El MORDAZA de eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Regional se MORDAZA en los principios de: a) Participacion; el Gobierno Regional promueve la participacion de la Sociedad Civil en sus planes de desarrollo y en el presupuesto participativo. b) Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga informacion suficiente de los asuntos publicos y colectivos que se decidan y ejecuten. c) Imparcialidad; Las autoridades del Gobierno Regional actuan sin ninguna clase de discriminacion entre los administrados, otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atencion al interes general. d) Predictibilidad; El Gobierno Regional del Callao debera brindar a los administrados informacion veraz, completa y confiables sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra.

CAPITULO II REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 5º.- El Gobierno Regional del Callao en el "Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil" debidamente legalizado, inscribira a las organizaciones que se encuentren en el ambito de la Region Callao, que tengan personeria juridica y que se encuentren correctamente inscritas en la Oficina Registral del Callao, interesadas en participar en el desarrollo regional, dentro de los MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y el presente Reglamento. Articulo 6º.- El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico, no constitutivo de personeria juridica. Su custodia y actualizacion estara a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. DE LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO Articulo 7º.- Para inscribirse en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: a) Solicitud de Inscripcion acompanando MORDAZA simple del Acta de Acuerdo para la inscripcion en el Libro de Registro Regional y participacion en este MORDAZA electoral. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada y estara debidamente firmada por el representante de la organizacion. b) MORDAZA Literal de la Partida Electronica de la constitucion de la organizacion emitida por la Oficina Registral del Callao, expedida con una antiguedad no mayor de treinta (30) dias a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, MORDAZA que acredita su personeria juridica. c) Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal. d) MORDAZA de documentos que acrediten un minimo de tres (03) anos de actividad institucional comprobada, presencia efectiva y trabajo en la Region. Para ello, las organizaciones adjuntaran MORDAZA de libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memorias o publicaciones, entre otros.

REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL - CCR. CAPITULO I GENERALIDADES DEL MORDAZA LEGAL
Articulo 1º.- El presente reglamento se elabora en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867.

DEL ALCANCE
Articulo 2º.- Se encuentran sujetos al presente reglamento los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyas competencias correspondan al ambito regional. Entendiendose por ambito regional, aquellas organizaciones de la sociedad civil cuyas operaciones abarquen el territorio regional. No se aceptara organizaciones de la sociedad civil registradas en los Libros de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil de Gobiernos Locales.

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