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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339456 disposición complementaria de la Ley Nº 27890, Ley General del Sistema Concursal17. SEXTO: ordenar a Repsol Comercial S.A.C. que cumpla con el pago de las costas ascendente a S/. 34 y los costos incurridos por el señor Fernando Arturo Fernández Zevallos durante el procedimiento. Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa. SÉTIMO: solicitar al Directorio del Indecopi que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Sra. Mercedes García Belaúnde, Dr. Uriel García, Dr. Juan Luis Daly, y Dr. Hernando Montoya. ALONSO MORALES ACOSTA Vicepresidente 17DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI Artículo 37º.- La sanción de multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fi n a la instancia, en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.Artículo 38º.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone fi n a la instancia, contra la resolución que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. La apelación de resoluciones que ponen fi n a la instancia se concederá con efecto suspensivo. La apelación de multas se concederá con efecto suspensivo pero será tramitada en cuaderno separado. La apelación de medidas cautelares se concederá sin efecto suspensivo, tramitándose también en cuaderno separado. LEY Nº 27890, LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DÉCIMOTERCERA.- Plazo de interposición del recurso de apelación en el Procedimiento Único Para efectos de lo establecido en el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modi fi cado por Ley Nº 27311, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles. 25608-1 Aceptan renuncias y designan miembros de las Comisiones de Fiscalización de Dumping y Subsidios, Reglamentos Técnicos y Comerciales, Protección al Consumidor y Acceso al Mercado RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 016-2007-INDECOPI/DIR Lima, 8 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que se han producido diversas renuncias en los órganos colegiados que conforman la estructura orgánico resolutiva del INDECOPI; Que, en ese contexto, resulta pertinente formalizar la aceptación de dichas renuncias, así como proceder a completar el número legal de miembros con que debe operar cada una de las Comisiones que integran la estructura orgánico resolutiva de la institución; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Lazo Magallanes al cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar al señor Ricardo Gaviria Raymond en el cargo de miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi. Artículo 3º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Aldo Bresani Torres al cargo de miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Designar al señor Jaime Miranda Souza en el cargo de miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi. Artículo 5 º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores Fernando Cilloniz Benavides, Mercedes García Belaúnde y Hernando Montoya Alberti, al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 6 º.- Designar a los señores Diego Cisneros Salas, Lorena Masías Quiroga y Mauricio Novoa Caín, en el cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Artículo 7º.- Designar al señor Enrique Pasquel Rodríguez en el cargo de miembro de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 26134-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban montos de compensación mensual del Presidente Regional y de dieta de Consejeros Regionales ORDENANZA REGIONAL N° 165-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2006 de fecha 31 de julio del año 2006, establece la Compensación Mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006, norma que se encuentra en vigencia en el extremo que no se ha emitido hasta la fecha nuevo dispositivo legal que deje sin efecto el precitado Decreto; Que, de conformidad a los Arts. 5° y 8° del Decreto de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fi ja la Compensación Mensual del Presidente Regional, así como la Dieta de los Consejeros Regionales que en ningún caso puede superar en total el 30% de la Compensación Mensual del Presidente del Gobierno Regional; asimismo, en el Inc. f) del Art. 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa que es atribución del Consejo Regional fi jar la Compensación Mensual del Vicepresidente Regional; que siendo así es procedente aprobar la Compensación Mensual del Presidente, Vicepresidente y la Dieta de los Consejeros Regionales; Estando a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 002, mediante Acuerdo N° 02-2007