Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

el numero total de representantes a ser electos y cuantos de estos corresponden a su clasificacion. Cada lista valida sera identificada con un numero asignado por el Comite Electoral por sorteo. Articulo 24º.- El Comite Electoral procedera a llamar uno a uno a los delegados electores para emitir su voto. La lista que obtenga la mitad mas uno de los votos emitidos sera proclamada ganadora. En caso de empate, se procedera a una MORDAZA vuelta entre las listas que hubiesen quedado en dicha situacion. Si persiste el empate, se procedera a una tercera votacion, en la que se declarara ganadora a la lista que tenga mayoria simple. Articulo 25º.- El Comite Electoral informara mediante oficio dirigido al Presidente del Gobierno Regional del Callao los nombres de los cuatro (4) representantes electos.

Articulo 31º.- El cargo de representante de la Organizacion de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional puede vacar por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privada de la MORDAZA d) Por dejar de residir de manera injustificada por mas de 180 dias continuos o no, en la region, en el periodo de 365 dias calendario. e) Por renuncia. f) Por sobrevenir con posterioridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el articulo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as)-electores acuerda la vacancia en reunion expresa convocada para tal fin. Articulo 32º.- La revocatoria del mandato del representante de la Organizacion de la Sociedad Civil ante el CCR procede si dos tercios del numero legal de delegados electores asi lo acuerdan en asamblea especifica convocada para tal fin. La perdida de mandato entra en vigencia con la designacion del MORDAZA representante.

CAPITULO IV CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
DE LA DURACION DEL MANDATO Articulo 26º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCR, elegidos por los delegados legalmente acreditados, es de acuerdo a ley. En los casos de reemplazo del representante por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes, elegidos por Asamblea de Delegados, sera hasta completar el periodo correspondiente. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 27º.- Son obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR: a) Emitir opinion consultiva, concertando entre si, sobre: el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la Vision General y los lineamientos estrategicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que le encargue el Consejo Regional. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad civil ante el CCR para Informar las propuestas u opiniones que presentara en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente Informes por escrito luego de cada periodo anual de sesiones y de manera extraordinaria cuando MORDAZA convocados, a Sesiones Extraordinarias por el Presidente Regional para opinar sobre un MORDAZA en particular, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados(as) - electores. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que MORDAZA convocados. Articulo 28º.- Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as)-electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Senalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as)-electores a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. . Articulo 29º.- Un delegado(a) - elector(a) designado(a) no podra ejercer la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel o naturaleza. DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA Articulo 30º.- La condicion de representante de la sociedad civil al CCR se pierde por vacancia o por revocatoria del mandato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todas las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional deberan adecuarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cuya estricta aplicacion, acreditara su participacion en los procesos electorales para la eleccion del representante de la Organizacion de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional del Callao. Segunda.- El Gobierno Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional conformara una Comision encargada de llevar a cabo el MORDAZA electoral de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento la Asamblea dispondra lo necesario, dentro del MORDAZA legal.

ANEXO I DEFINICIONES BASICAS
1) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son Organizaciones de la Sociedad Civil: a) Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Publicos, a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertacion, con exclusion de las instituciones del sector publico que las integran. Para fines de este reglamento se considerara la siguiente clasificacion, segun lo establecido en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria: a) Organizaciones de productores b) Gremios empresariales c) Gremios laborales d) Gremios profesionales e) Gremios agrarios f) Universidades g) MORDAZA h) Mesas de concertacion i) Organizaciones de mujeres j) Organizaciones de jovenes k) Otras organizaciones de la sociedad civil. 2) Representante de organizacion de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se le asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas.

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