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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339460 el número total de representantes a ser electos y cuántos de éstos corresponden a su clasi fi cación. Cada lista válida será identi fi cada con un número asignado por el Comité Electoral por sorteo. Artículo 24º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados electores para emitir su voto. La lista que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos será proclamada ganadora. En caso de empate, se procederá a una segunda vuelta entre las listas que hubiesen quedado en dicha situación. Si persiste el empate, se procederá a una tercera votación, en la que se declarará ganadora a la lista que tenga mayoría simple. Artículo 25º.- El Comité Electoral informará mediante ofi cio dirigido al Presidente del Gobierno Regional del Callao los nombres de los cuatro (4) representantes electos. CAPÍTULO IV CONDICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 26º.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el CCR, elegidos por los delegados legalmente acreditados, es de acuerdo a ley. En los casos de reemplazo del representante por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes, elegidos por Asamblea de Delegados, será hasta completar el período correspondiente. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOSArtículo 27º.- Son obligaciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR: a) Emitir opinión consultiva, concertando entre si, sobre: el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; el Plan de Desarrollo Regional Concertado; la Visión General y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y otras que le encargue el Consejo Regional. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevarán a las sesiones del CCR. c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad civil ante el CCR para Informar las propuestas u opiniones que presentará en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al CCR las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente Informes por escrito luego de cada periodo anual de sesiones y de manera extraordinaria cuando sean convocados, a Sesiones Extraordinarias por el Presidente Regional para opinar sobre un asunto en particular, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados(as) - electores. f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que sean convocados. Artículo 28º.- Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR tienen derecho a: a) Convocar a los delegados(as)-electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c) Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del CCR. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de delegados(as)-electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. .Artículo 29º.- Un delegado(a) - elector(a) designado(a) no podrá ejercer la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel o naturaleza. DE LA VACANCIA Y REVOCATORIAArtículo 30º.- La condición de representante de la sociedad civil al CCR se pierde por vacancia o por revocatoria del mandato.Artículo 31º.- El cargo de representante de la Organización de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional puede vacar por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoria por delito doloso con pena privada de la libertad d) Por dejar de residir de manera injusti fi cada por más de 180 días continuos o no, en la región, en el periodo de 365 días calendario. e) Por renuncia.f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. La asamblea de delegados(as)-electores acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. Artículo 32º.- La revocatoria del mandato del representante de la Organización de la Sociedad Civil ante el CCR procede si dos tercios del número legal de delegados electores así lo acuerdan en asamblea especí fi ca convocada para tal fi n. La pérdida de mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todas las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, cuya estricta aplicación, acreditará su participación en los procesos electorales para la elección del representante de la Organización de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao. Segunda.- El Gobierno Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional conformará una Comisión encargada de llevar a cabo el proceso electoral de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. Tercera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento la Asamblea dispondrá lo necesario, dentro del marco legal. ANEXO I DEFINICIONES BÁSICAS 1) Organizaciones de la Sociedad Civil:Son Organizaciones de la Sociedad Civil: a) Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas a cargo del Jurado Nacional de Elecciones; que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c) Las Mesas de Concertación, con exclusión de las instituciones del sector público que las integran. Para fi nes de este reglamento se considerará la siguiente clasi fi cación, según lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria: a) Organizaciones de productores b) Gremios empresarialesc) Gremios laboralesd) Gremios profesionalese) Gremios agrariosf) Universidadesg) Iglesiash) Mesas de concertacióni) Organizaciones de mujeresj) Organizaciones de jóvenesk) Otras organizaciones de la sociedad civil. 2) Representante de organización de la Sociedad Civil. Es la persona natural en la que recae o a la que se le asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.