Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2007 (10/02/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de febrero de 2007

los empleados de los establecimientos no son peritos a fin que puedan determinar ello, sino que los establecimientos cumplan con su obligacion contenida en el Reglamento de Tarjetas de Credito. Por ello, la Comision considera que corresponde declarar fundado el procedimiento en contra de Repsol por infraccion al articulo 8 de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.2 Sobre la medida correctiva solicitada por el denunciante El articulo 42º de la Ley de Proteccion al Consumidor, establece la facultad que tiene la Comision para, actuando de oficio o a pedido de parte, adoptar las medidas que tengan por finalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro, en los casos en que aquellos hubieran infringido la Ley de Proteccion al Consumidor. Asimismo, el articulo 3º de la Ley Nº 27917 establece que para el otorgamiento de una medida correctiva, debe tomarse en consideracion, la posibilidad real de cumplimiento de la medida, los alcances juridicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto9. En el presente caso, ha quedado acreditado que Repsol no cumplio con comparar la firma que aparece en la orden de pago con la del documento de identidad. Ello, permitio que se realizara el consumo fraudulento. En ese sentido, la Comision considera que a fin de revertir los efectos de la conducta infractora, corresponde ordenar a Repsol como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco dias habiles contado a partir de la notificacion de la presente resolucion, cumpla con devolver al senor MORDAZA el importe del consumo realizado en su establecimiento ascendente a S/. 200. El incumplimiento de la presente medida correctiva se sujetara a las responsabilidades de los proveedores y los derechos del consumidor senalados en los puntos siguientes. 3.2.1 Responsabilidad de la empresa denunciada en caso de incumplimiento de la medida correctiva Debe advertirse a Repsol que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la seccion precedente sera considerado como una infraccion grave a los derechos del consumidor. En este sentido, de no cumplir la medida correctiva dentro del plazo establecido, la Comision podra imponer a dicho establecimiento una multa10, la misma que sera duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta el total cumplimiento de la medida correctiva ordenada. La sancion impuesta a Repsol podra ser ejecutada coactivamente por el INDECOPI, situacion en la cual se procedera al embargo y remate de sus bienes hasta el monto que cubra la obligacion impaga. Asimismo, INDECOPI tiene como potestad adicional ordenar la clausura del establecimiento comercial en caso se persista con el incumplimiento de la medida correctiva ordenada. Por otro lado, la Comision cuenta con la facultad de denunciar a los representantes legales de Repsol ante el Ministerio Publico, al constituir el incumplimiento de la medida correctiva un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el articulo 368 del Codigo Penal y sancionado con pena privativa de la libertad. 3.2.2. Derechos de la denunciante frente incumplimiento de la medida correctiva ordenada al

derecho a exigir ante el INDECOPI una sancion al proveedor frente el incumplimiento pues, en este supuesto, se protege tanto al consumidor por el eventual dano economico que se le pueda estar causando, como al MORDAZA por la afectacion real que produce la renuencia en el cumplimiento de un mandato ordenado por la autoridad administrativa. 3.3 Graduacion de la sancion El articulo 41 de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la sancion, la Comision debera atender a la gravedad de la falta, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor, a la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que considere adecuado adoptar11. En el presente caso, ha quedado acreditado que la infraccion cometida por Repsol ocasiono un dano real al senor MORDAZA, en tanto, conforme ha quedado acreditado, dicho establecimiento no cumplio con su obligacion de verificar que la firma consignada en la orden de pago del consumo fuera similar a la contenida en el documento de identidad del denunciante. Sobre el particular, es importante senalar que dentro de una economia social de MORDAZA, tanto el Estado como los agentes participes de este, buscan agilizar los mecanismos a efectos de ofertar sus productos y servicios, lo cual genera, finalmente, un beneficio para los consumidores. En ese MORDAZA, las entidades del sistema financiero han puesto a disposicion del consumidor productos mediante los cuales se busca agilizar los mecanismos de consumo, a traves de tarjetas de credito que permiten que un consumidor adquiera productos y servicios, optando por el financiamiento que considere pertinente. Actualmente, es innegable el incremento en el uso de las tarjetas de credito en el MORDAZA, lo cual se ha generalizado, en mayor medida, MORDAZA a que existen facilidades para que los consumidores puedan contar con estas, ofreciendose tasas de interes y cargos atractivos para que MORDAZA aceptadas. Asi, el numero de transacciones efectuadas con las mismas han aumentado, porque el incremento en el uso ha generado que existan mayores establecimientos que permiten el consumo de sus productos o servicios mediante el pago de este MORDAZA de tarjeta. De la totalidad de denuncias presentadas ante la Comision, se ha advertido que un gran porcentaje de estas se encuentran referidas a consumos fraudulentos en establecimientos en los que no se ha verificado la identidad del portador de la tarjeta y la similitud de las firmas.

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LEY Nº 27917, LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 42º DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, esta tendra en consideracion la posibilidad real del cumplimiento de la medida, los alcances juridicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el derecho de las partes para que lo MORDAZA MORDAZA en la via judicial. La Comision puede imponer sanciones de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias. Asi considerando el valor actual de la UIT: S/. 3 400, el rango de la multa que puede ser impuesta es de hasta S/. 340 000, dependiendo de cada caso en particular y por el grado de afectacion que produzca el incumplimiento de la medida correctiva. DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podran ser sancionados administrativamente con una Amonestacion o con una multa, hasta por un MORDAZA de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refiere el articulo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que estas se produzcan nuevamente en el futuro. La imposicion y la graduacion de la sancion administrativa a que se refiere el parrafo precedente seran determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el MORDAZA y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comision. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el articulo 45 de la presente Ley.

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De incumplirse la medida correctiva por parte de Repsol, el senor MORDAZA debera remitir un escrito a la Comision comunicando el hecho. Si la Comision verifica el incumplimiento impondra las sanciones establecidas en el articulo 44 de la Ley de Proteccion al Consumidor. No obstante la facultad del INDECOPI de duplicar la multa impuesta al proveedor en caso de incumplimiento, la ejecucion de la medida correctiva a favor del consumidor constituye una facultad exclusiva del Poder Judicial. Por estas razones, el articulo 43 de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen titulos de ejecucion conforme a lo dispuesto por el articulo 713 del Codigo Procesal Civil. En aplicacion de dicha MORDAZA, si el consumidor requiere que se ejecute la medida correctiva a su favor, debera iniciar un MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales ante el Poder Judicial, con los requisitos establecidos para dicho MORDAZA en la via civil. Debe precisarse que el inicio del referido MORDAZA judicial por parte del consumidor no limita su

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