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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339459 Por cada solicitud de inscripción se consignará el nombre de la organización y las siglas que la identi fi can, fecha de constitución, fecha inscripción en la O fi cina Registral del Callao, domicilio legal o real e identi fi cación de la persona que la representa o la persona designada como delegado(a)-elector(a). Artículo 8º.- La inscripción se inicia con la presentación de los documentos señalados en el Artículo precedente en la mesa de partes de la sede del Gobierno Regional del Callao, según Cronograma (Anexo II) que forma parte del presente reglamento. La recepción de dichos documentos es de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar la información a solicitud de la Comisión encargada del Proceso Electoral. OBSERVANCIA DE LA INSCRIPCIÓNArtículo 10º.- Las tachas e impugnaciones serán evaluadas y absueltas en primera instancia por la Comisión del Gobierno Regional encargada de llevar a cabo el proceso electoral de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR. En segunda y última instancia por el Gerente General con opinión técnica de la Secretaría Técnica del CCR y el informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. La Gerencia General Regional, de estimarlo pertinente convocará a las partes involucradas para escuchar los argumentos de la impugnación, debiendo emitir su pronunciamiento dentro de los plazos establecidos. La Resolución fi nal es inimpugnable. Durante la tramitación de los recursos impugnatorios se observará el siguiente procedimiento: a) Recibir las tachas e impugnaciones durante tres días calendario después de publicado el padrón electoral inicial. b) La Evaluación y absoluciones de los recursos impugnatorios en primera instancia se realizará en el lapso de tres días hábiles de recibidos. c) Recibir los recursos de apelación durante dos días hábiles y ponerlos a consideración de la Gerencia General Regional con los respectivos informes técnico y legal. d) La Evaluación y absoluciones de los recursos impugnatorios en segunda instancia se realizarán en el lapso de dos días hábiles de recibido. CAPÍTULO III ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA CONVOCATORIA Artículo 11º.- La convocatoria a elecciones de represen- tantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCR la rea liza el Presidente del Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, fecha y hora en el que se efectuará el acto electoral de acuerdo al cronograma que forma parte del presente Reglamento (Anexo II). En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del ámbito del Gobierno Regional del Callao. Artículo 12º.- De no realizarse la Convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCR dentro de los plazos y condiciones establecidas por el presente Reglamento, los delegados(as) electores pueden automáticamente convocar a la Asamblea de Delegados para el día siguiente de vencido dicho plazo. La Asamblea se realizará en primera citación a las 9:00 a.m. y en segunda citación a las 9:30 a.m, en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao. El quórum de la primera citación será de dos tercios de los delegados(as)-electores con mandato vigente y en segunda citación será de la mitad más uno. La Comisión acordará la fecha de la convocatoria a las elecciones y cursará o fi cios a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y a la Defensoría del Pueblo, para que supervisen el respectivo proceso. Asimismo, podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales de nivel regional, nacional e internacional. DEL PADRON ELECTORALArtículo 13º.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), quien actuará como Secretaría Técnica del CCR, es responsable del Registro Regional, la convocatoria y la inscripción, y de apoyar todos los actos administrativos que requiere el proceso. Artículo 14º.- La Comisión encargada de llevar a cabo el proceso electoral realizará las siguientes actividades, en los plazos indicados en el cronograma que forma parte del presente Reglamento (Anexo II): a. Revisión de las inscripciones en el lapso de tres días hábiles b. Publicación del Padrón Electoral inicial en el medio de mayor circulación de la Región, un día hábil después de culminada la revisión. c. Publicar el Padrón de Delegados Electores durante un día hábil, luego de ser depurado y que hubieren cumplido con todos los requisitos solicitados. d. Entregar la Resolución Gerencial de inscripción a los delegados electores. Artículo 15º.- El acto electoral se inicia con la instalación de la Asamblea .de Delegados(as) - electores conformada por todos los representantes de las Organizaciones hábiles inscritas en el Libro de Registro Regional. El delegado(a) de mayor edad, presente en la sala a la hora de la convocatoria, procederá a pasar lista a los asistentes. De no estar presentes la mitad más uno de los delegados(as) - electores se dará un intermedio de treinta (30) minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de instalación de la Asamblea con los delegados(as) - electores asistentes. Asimismo, la Asamblea designará al director de debates y a un secretario. Artículo 16º.- El Director(a) de debates, conducirá la elección del Comité Electoral, el mismo que será elegido por mayoría simple y estará conformado por un presidente, un relator y un secretario. Mientras se realiza la elección del Comité Electoral de la Asamblea de Delegados(as) no podrán incorporarse nuevos delegados electores a la Asamblea. Dicho proceso concluye con la designación del Comité Electoral, quien asumirá la conducción de la Asamblea. Artículo 17º.- El Comité Electoral procede en primer lugar a veri fi car la relación de delegados(as) - electores presentes pudiendo incorporarse en este momento a la Asamblea de Delegados(as) - electores aquellos que no lo hubiesen hecho con anterioridad, pero que están inscritos en el Libro de Registro Regional. A continuación se procede a dar lectura a las obligaciones y derechos que tienen los representantes elegidos de parte de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Comité Electoral no pueden ser candidatos en el proceso eleccionario, debiendo mantener una actitud imparcial. Artículo 18º.- El Comité Electoral solicita a los delegados (as) - electores que procedan a la nominación e inscripción de las listas de candidatos(as) de acuerdo a lo que señala el Art. 11-A, Inciso a, de la Ley Nº 27902. Luego invitará a los asistentes a formar y presentar las listas para participar en las elecciones, las que deben incluir la participación de por lo menos un representante de la mujer, un representante de jóvenes y otro de productores y empresarios, entre las organizaciones de la sociedad civil, según el numeral 7) del anexo I del presente Reglamento. Cada Lista será integrada por cuatro (4) representantes legales de las organizaciones civiles inscritas. Artículo 19º.- Las nominaciones serán por listas, las que se presentarán por escrito con aceptación expresa de los delegados para ser nominados como candidatos(as), indicando la organización a la cual pertenecen, para lo cual el Comité establecerá treinta minutos (30’) de intermedio. Las listas serán colocadas en un lugar visible para conocimiento de los miembros de la Asamblea. DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 20º.- El Comité Electoral invitará a los candidatos nominados para que mani fi esten de manera expresa su aceptación a las obligaciones y derechos que le corresponden en el caso de ser elegidos, lo que constará en el Acta respectiva. Artículo 21º.- La conducción del proceso electoral está a cargo de un Comité Electoral elegido en la Asamblea de delegados(as) - electores, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 22º.- El Comité Electoral levanta un acta de la Asamblea de Delegados que incluye las listas de candidatos, con la relación de los delegados(as) - electores, señalados en el artículo 18º del presente reglamento. Artículo 23º.- El Comité Electoral procederá a veri fi car la relación de los delegados-electores presentes, señalará