Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2007 (21/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de febrero de 2007

de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestacion, la empresa Electro Sur Medio S.A.A se incorporo a dicho proceso; Que, luego de seguir el procedimiento establecido en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica ­ Ano 2006" (en adelante "Norma Lineamientos"), aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, se aprobaron las correspondientes Bases Integradas mediante Resoluciones OSINERG Nº 653-2006-OS/CD; Que, el dia 18 de diciembre de 2006, estando al cronograma dispuesto en las Bases Integradas, se llevo a cabo el acto de adjudicacion del MORDAZA, el cual MORDAZA con la participacion de los funcionarios de OSINERGMIN (antes OSINERG) designados mediante Resolucion OSINERG Nº 669-2006-OS/CD. Debido a que en este acto, las ofertas recibidas y consideradas validas no fueron suficientes para cubrir la MORDAZA demanda licitada, el MORDAZA se declaro parcialmente desierto, y, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28832, se procedio a revelar el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN para aceptar una oferta como valida; Que, al respecto, el articulo 7º de la Ley Nº 28832 senala, que en caso un MORDAZA de licitacion resulte desierto, en forma parcial o total, debera efectuarse una nueva convocatoria en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, debiendo incorporarse las modificaciones que MORDAZA necesarias al MORDAZA de Licitacion, las mismas que deberan ser aprobadas por OSINERGMIN. De esta forma, en el numeral 11.1 de la MORDAZA Lineamientos, se establece que las modificaciones que se requieran a las Bases seran propuestas por el Licitante para su aprobacion al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) dias habiles de haberse declarado desierta la primera convocatoria. Esto ultimo debido a que el Regulador requiere del tiempo necesario para analizar y aprobar las nuevas Bases que regiran la MORDAZA convocatoria; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 0025-2007GART, de fecha 16 de enero de 2007, OSINERGMIN procedio a requerir a Luz del Sur su propuesta de Bases para efectuar la MORDAZA convocatoria de su MORDAZA de licitacion, toda vez que se habia excedido el plazo de diez dias habiles MORDAZA senalado; Que, mediante Oficio LE-47/2007, de fecha 22 de enero de 2007, Luz del Sur procedio a entregar su propuesta de Bases, cuyas correspondientes observaciones fueron remitidas por OSINERGMIN mediante Oficio Nº 00432007-GART, el 24 de enero de 2007; Que, mediante Oficio GC 07-004, recibido el 29 de enero de 2007, Luz del Sur presento la absolucion de observaciones junto con su nueva propuesta de Bases para el correspondiente analisis de OSINERGMIN, habiendose determinado la procedencia de aprobar las respectivas Bases por estar acordes con la normativa vigente; Que, cabe senalar, que el exceso en el plazo establecido por la Ley Nº 28832, para efectuar la MORDAZA convocatoria una vez aprobadas las Bases de la Licitacion mediante la presente resolucion, no debe afectar la continuidad del MORDAZA, pues en virtud de los Principios de Eficacia1 e Informalismo2 que cimientan el regimen de los procedimientos administrativos, y a efectos de cumplir con uno de los objetivos de la Ley Nº 28832, que consiste en asegurar el abastecimiento de la demanda de los usuarios regulados de las empresa distribuidoras, mediante la suscripcion de contratos originados en licitaciones publicas de suministro; se ha considerado conveniente continuar con el MORDAZA de licitacion de las empresas Luz del Sur y Electro Sur Medio, correspondiendo en la presente etapa, aprobar sus Bases para la MORDAZA Convocatoria; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 00292007-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica, en el que se analizan el documento de absolucion de observaciones y el proyecto de Bases remitidas por el Licitante, efectuandose, cuando corresponda, las modificaciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican

en dicho informe; asimismo, se han emitido los Informes Nºs. 0016-2007-GART y 0017-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica ­ Ano 2006 (Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 402-2006-OS/CD. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados"

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Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico"

29174-4

Establecen Factor F2 por categoria tarifaria, incorporan cargos fijos en la tarifa de distribucion y fijan costos unitarios de tuberias en la evaluacion de la expansion de redes de distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de febrero del 2007

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