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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340144 de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, la empresa Electro Sur Medio S.A.A se incorporó a dicho proceso; Que, luego de seguir el procedimiento establecido en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (en adelante “Norma Lineamientos”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, se aprobaron las correspondientes Bases Integradas mediante Resoluciones OSINERG Nº 653-2006-OS/CD; Que, el día 18 de diciembre de 2006, estando al cronograma dispuesto en las Bases Integradas, se llevó a cabo el acto de adjudicación del proceso, el cual contó con la participación de los funcionarios de OSINERGMIN (antes OSINERG) designados mediante Resolución OSINERG Nº 669-2006-OS/CD. Debido a que en este acto, las ofertas recibidas y consideradas válidas no fueron su fi cientes para cubrir la máxima demanda licitada, el proceso se declaró parcialmente desierto, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28832, se procedió a revelar el precio máximo establecido por OSINERGMIN para aceptar una oferta como válida; Que, al respecto, el artículo 7º de la Ley Nº 28832 señala, que en caso un proceso de licitación resulte desierto, en forma parcial o total, deberá efectuarse una nueva convocatoria en un plazo máximo de 30 días hábiles, debiendo incorporarse las modi fi caciones que sean necesarias al proceso de Licitación, las mismas que deberán ser aprobadas por OSINERGMIN. De esta forma, en el numeral 11.1 de la Norma Lineamientos, se establece que las modi fi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el Licitante para su aprobación al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días hábiles de haberse declarado desierta la primera convocatoria. Esto último debido a que el Regulador requiere del tiempo necesario para analizar y aprobar las nuevas Bases que regirán la segunda convocatoria; Que, en tal sentido, mediante O fi cio Nº 0025-2007- GART, de fecha 16 de enero de 2007, OSINERGMIN procedió a requerir a Luz del Sur su propuesta de Bases para efectuar la segunda convocatoria de su proceso de licitación, toda vez que se había excedido el plazo de diez días hábiles antes señalado; Que, mediante O fi cio LE-47/2007, de fecha 22 de enero de 2007, Luz del Sur procedió a entregar su propuesta de Bases, cuyas correspondientes observaciones fueron remitidas por OSINERGMIN mediante O fi cio Nº 0043- 2007-GART, el 24 de enero de 2007; Que, mediante O fi cio GC 07-004, recibido el 29 de enero de 2007, Luz del Sur presentó la absolución de observaciones junto con su nueva propuesta de Bases para el correspondiente análisis de OSINERGMIN, habiéndose determinado la procedencia de aprobar las respectivas Bases por estar acordes con la normativa vigente; Que, cabe señalar, que el exceso en el plazo establecido por la Ley Nº 28832, para efectuar la segunda convocatoria una vez aprobadas las Bases de la Licitación mediante la presente resolución, no debe afectar la continuidad del proceso, pues en virtud de los Principios de Efi cacia 1 e Informalismo2 que cimientan el régimen de los procedimientos administrativos, y a efectos de cumplir con uno de los objetivos de la Ley Nº 28832, que consiste en asegurar el abastecimiento de la demanda de los usuarios regulados de las empresa distribuidoras, mediante la suscripción de contratos originados en licitaciones públicas de suministro; se ha considerado conveniente continuar con el proceso de licitación de las empresas Luz del Sur y Electro Sur Medio, correspondiendo en la presente etapa, aprobar sus Bases para la Segunda Convocatoria; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0029- 2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, en el que se analizan el documento de absolución de observaciones y el proyecto de Bases remitidas por el Licitante, efectuándose, cuando corresponda, las modi fi caciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican en dicho informe; asimismo, se han emitido los Informes Nºs. 0016-2007-GART y 0017-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006 (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD. RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN __________ 1 Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “1.10. Principio de e fi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados” 2 Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público” 29174-4 Establecen Factor F2 por categoría tarifaria, incorporan cargos fijos en la tarifa de distribución y fijan costos unitarios de tuberías en la evaluación de la expansión de redes de distribución de Gas Natural de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD Lima, 19 de febrero del 2007