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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340502 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas O fi ciales del país; Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas, con el propósito de generar indicadores estadísticos que satisfaga las necesidades de información del sector; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada investigación, la misma que se realizará durante el año 2007, en 48 valles de la Región natural Costa y en el ámbito de la Región natural Sierra de 4 departamentos, así como aprobar los formularios respectivos; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”, dirigida a los Productores Agropecuarios de 48 valles de la Región natural Costa y 4 departamentos de la Región natural Sierra. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la “Encuesta Nacional Agropecuaria de Producción y Ventas”; los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Productores Agropecuarios, personas naturales o jurídicas conductores de las parcelas seleccionadas a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución, están obligadas a suministrar información a los encuestadores encargados del diligenciamiento de los formularios, los cuales estarán debidamente acreditados por la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se re fi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 30471-5 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan representante del INPE ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 120-2007-INPE/P Lima, 22 de febrero de 2007CONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2004, se constituyó la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, encargada de evaluar, cali fi car y proponer al Presidente de la República, la concesión de dichas gracias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del citado Decreto Supremo, la conformación de la indicada Comisión está integrada por cuatro miembros, entre ellos, un representante del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 578-2006- INPE/P de fecha 14 de setiembre de 2006, se designó a la Dra. Susana Silva Hasembank, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, constituida por Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2007- JUS, de fecha 2 de febrero de 2007, se aceptó, entre otros, la renuncia de la Dra. Susana Silva Hasembank, al cargo público de con fi anza de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario; Que, en tal sentido es necesario proceder a la designación del nuevo representante del Instituto Nacional Penitenciario, para que integre la referida Comisión; Contándose con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 010-2004-JUS, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación de la Dra. Susana Silva Hasembank, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor MANUEL EUSEBIO AGUILAR BERMUDEZ, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, ante la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias. Artículo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA Presidente 30174-1 Encargan funciones de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 122-2007-INPE/P Lima, 22 de febrero de 2007 VISTA, la Carta Nº 002-2007-INPE/14, de fecha 21 de febrero de 2007, presentada por el Crnl. PNP ® JOSÉ LUIS TAFUR ZUBIAGA, mediante la cual presenta su renuncia al cargo público de con fi anza de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 107-2007- INPE/P, de fecha 19 de febrero de 2007, se designó al