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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348541 obras en infraestructura vial. e) Participar en la fi scalización de la calidad de estudios de ingeniería y de obras en la red vial, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Vial. f) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a los estudios, obras y administración de infraestructura vial. g) Proporcionar servicios de certi fi cación y calibración de equipos que utilicen los consultores y contratistas de estudios y obras viales, en proyectos a cargo del Ministerio. h) Promover la celebración de convenios con instituciones que apoyen el desarrollo de tecnología relacionada con la infraestructura vial. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Equipo Mecánico Artículo 65º.- La Dirección de Equipo Mecánico es la unidad orgánica encargada de mantener, reparar y velar por la operatividad del equipo mecánico del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales a cargo de sus Proyectos Especiales. Presta servicios de mantenimiento y reparación de equipo mecánico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular políticas relativas al uso, instalación, reparación y mantenimiento del equipo mecánico del Ministerio. b) Administrar la operación del Taller de Equipo Mecánico del Ministerio. c) Programar en coordinación con Provias Nacional, el mantenimiento preventivo y reparación del equipo mecánico del Ministerio a cargo de este. d) Reparar y mantener el equipo mecánico del Ministerio, garantizando su oportuna disponibilidad para la atención de emergencias viales, actividades de mantenimiento y ejecución de obras en las redes viales del país. e) Supervisar los equipos mecánicos, así como los procesos de mantenimiento y reparación de los mismos, cautelando su buen uso y estado de operatividad, en el ámbito nacional, sobre la base de sus atribuciones y responsabilidades técnicas. f) Brindar servicios de Capacitación, Certi fi cación profesional, Asistencia Técnica, Evaluación y Certi fi cación de componentes de maquinaria pesada y vehículos para construcción vial, a los usuarios del equipo mecánico del Ministerio y de otras instituciones que lo soliciten. g) Participar en la capacitación y apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia. h) Brindar servicios de transporte de unidades, componentes, estructuras de puentes y otros, en apoyo a los proyectos especiales del Ministerio y otras instituciones que lo soliciten. i) Participar en la actualización del inventario valorizado del equipo mecánico del Ministerio. j) Ejecutar la reparación y mantenimiento de la fl ota de vehículos livianos del Ministerio que le sea requerida. k) Participar en el proceso de selección para la adquisición del equipo mecánico y de los bienes y servicios de acuerdo a sus necesidades, a través de los Comités Especiales. l) Formular y mantener actualizadas las tarifas referenciales de alquiler horario del equipo mecánico del Ministerio, para uso en el desarrollo de infraestructura de transportes. m) Promover la celebración de convenios con Instituciones del sector público, Gobiernos Regionales y Locales u otros, que cuenten con equipo mecánico y requieran de capacitación y certi fi cación profesional, asistencia técnica y servicios de reparación y mantenimiento del mismo. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 66º.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular, autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre. De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 67º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones especí fi cas siguientes:a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías. b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios. d) Fiscalizar que la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios, se realicen de acuerdo a las normas, regulación y autorizaciones vigentes. e) Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda. f) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fi scalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia. g) Mantener un sistema estándar de homologación, certi fi cación, veri fi cación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar y fi scalizar su operación. h) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio. i) Regular y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de los fondos que administran, analizar la elaboración de la Nota Técnica que sustenta el valor del Certi fi cado de Acreditación; así como detectar y sancionar las infracciones por incumplimiento de sus obligaciones. j) Conducir la central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y AFOCAT; así como aprobar los documentos relacionados con el SOAT y AFOCAT. k) Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia. l) Resolver en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. m) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre. n) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre Artículo 68º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Regulación y Normatividad Dirección de Servicios de Transporte TerrestreDirección de Circulación y Seguridad VialDirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones De la Dirección de Regulación y Normatividad Artículo 69º.- La Dirección de Regulación y Normatividad es la unidad orgánica encargada de la regulación del transporte terrestre, formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre; así como elaborar estudios de investigación en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular políticas del Sector relativas a la adminis- tración de servicios de transporte y tránsito terrestre. b) Formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre. c) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y e fi ciente de los servicios de transporte por carretera. d) Evaluar el proceso de aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre. e) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas