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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348527 PRODUCE Eliminan el procedimiento Nº 64 del TUPA del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2007-PRODUCE Lima, 3 de julio del 2007VISTOS: el Informe Técnico Nº 11-2007-PRODUCE/ OGPP/CCM y el Informe Nº 43-2007-PRODUCE/OGPP-Opir de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y, el Informe Nº 146-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF se modi fi có el Capítulo V. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a la solución de controversias, estableciéndose que los recursos de apelación deben ser interpuestos ante el Presidente del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Eliminar el procedimiento Nº 64 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 80331-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0702/RE Lima, 22 de junio de 2007Visto, el Informe (LOG) Nº 014-2007 del 19 de junio de 2007 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el 2 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato Complementario al Contrato Nº 0003-2006-RE/CP con el consorcio conformado por las empresas Morgan Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 22 de junio de 2007; Que, con fecha 20 de mayo de 2007 se convocó el Concurso Público Nº 0002-2007-RE, el mismo que a la fecha se encuentra en el etapa de absolución de observaciones; es en esta etapa, previa a la etapa de integración de bases del Concurso Público para la contratación del citado servicio, que la Dirección de Logística ha tomado conocimiento que la empresa participante PROVIGILIA S.A., ha solicitado que las Bases y los actuados del referido proceso sean elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente y según lo establecido en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo máximo de diez (10) días resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de o fi cio sobre cualquier otro aspecto que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio del plazo establecido, dicho articulado prevé también la posibilidad que dicho pronunciamiento sea emitido fuera del plazo antes indicado. Situación que con fi gura una situación imprevista por causas ajenas a la Entidad; Que, en tal sentido, es prioritario prever la prestación del referido servicio, en tanto quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0002-2007-RE o hasta por un período de tres (3) meses, lo que suceda primero. Es preciso señalar que el monto determinado por el período antes señalado asciende a S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado oportunamente por la Dirección de Presupuesto; Que, la situación expuesta entendida como “necesidades sobrevinientes” con fi gura una situación de desabastecimiento inminente, la misma que se encuentra prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo establecido en el artículo 141º de su Reglamento. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del citado Texto Único, dicha situación corresponde a uno de los supuestos para tramitar la exoneración del proceso que corresponda, lo cual constituye un hecho de excepción que determina realizar una acción inmediata a fi n de adquirir o contratar lo indispensable para resolver dicha situación; en esa marco, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fi n de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato complementario y por el período comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0002-2007-RE - Primera Convocatoria, o hasta alcanzar el monto máximo de S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles); Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Adjudicación Directa Pública, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23º y 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, en tal sentido, resulta necesario, la modi fi cación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones