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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348535 De la O fi cina de Inversiones Artículo 34º.- La O fi cina de Inversiones es la unidad orgánica encargada de realizar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, de revisar los estudios de pre-inversión y mantener el banco de proyectos. Realiza la programación multianual de inversiones y el seguimiento de los proyectos en ejecución. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Evaluar los estudios de preinversión generados por las Unidades Formuladoras del Sector. b) Coordinar y cautelar la utilización de normas y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, en la formulación de los estudios de preinversión del Sector. c) Realizar el proceso para lograr la viabilidad de los proyectos del Sector. d) Mantener actualizado el Banco de Proyectos del Sector. e) Ejecutar las acciones que correspondan a la O fi cina de Programación de Inversiones del Sector en el marco de los proyectos de inversión pública que involucren concesiones co fi nanciadas. f) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Sector. g) Coordinar la realización de la evaluación ex-post de proyectos del Sector. h) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución. i) Elaborar el programa multianual de inversión pública del Sector. j) Coordinar las gestiones de fi nanciamiento externo de proyectos de inversión del Ministerio, conforme a las normas legales vigentes. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Presupuesto Artículo 35º.- La O fi cina de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de la implementación y coordinación del Sistema de Presupuesto Público en el Ministerio, así como de las acciones que sobre presupuesto correspondan a nivel del Sector. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Coordinar la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Pliego. b) Coordinar la formulación y consolidación del Plan Operativo Institucional. c) Elaborar y proponer las normas y directivas necesarias concernientes al proceso presupuestario del Pliego, en concordancia con las normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y los lineamientos de la Alta Dirección. d) Consolidar el proyecto de presupuesto del Sector y elaborar el correspondiente al Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación trimestral de gastos y calendarios mensuales de compromisos del Pliego. f) Proponer la asignación de los recursos presupues- tales a las Unidades Ejecutoras del Pliego. g) Proponer y gestionar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional y funcional programático. h) Coordinar y veri fi car la consistencia técnica de la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gastos y metas presupuestarias. i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente. j) Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto, conciliación y cierre ante el Ministerio de Economía y Finanzas. k) Efectuar la evaluación institucional del Presupuesto del Pliego. I) Asesorar y coordinar en asuntos de materia presu- puestal. m) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Estadística Artículo 36º.- La O fi cina de Estadística es la unidad orgánica encargada de conducir el sistema de estadística en el sector, así como proporcionar el apoyo especializado en herramientas para plani fi cación sectorial. Tiene las funciones especí fi cas siguientes:a) Coordinar la elaboración y actualización de la información estadística y geográ fi ca del Sector. g) Consolidar, revisar y procesar la información estadística y geográ fi ca de los temas de competencia del Ministerio. c) Elaborar reportes de información estadística y mapas del sector . b) Coordinar la elaboración y consolidar la información de gestión relacionada con el ámbito de competencia la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Integrar y administrar el sistema de información geográ fi ca del Ministerio. h) Participar en la implementación de acciones y proyectos relacionados con cartografía. i) Proporcionar asistencia técnica y coordinar la capacitación en modelos y herramientas especializadas para plani fi cación. j) Plani fi car y ejecutar censos, encuestas, levantamiento de información estadística y cartográ fi ca en temas de interés del Sector. k) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del sistema de estadística del Sector. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Organización y Racionalización Artículo 37º.- La O fi cina de Organización y Racionalización es la unidad orgánica encargada de proponer modelos organizacionales, formular y aplicar procedimientos e instrumentos metodológicos para la mejor gestión institucional. Orienta al Sector en dicho aspecto de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión y racionalización administrativa. b) Participar, de ser el caso, en los procesos de reestructuración orgánica y reorganización administrativa que se implementen en el Sector. c) Coordinar y/o elaborar estudios y propuestas sobre modelos de organización, orientados a la optimización permanente de la gestión institucional y al proceso de cambio y modernización organizacional. d) Elaborar, evaluar y/o actualizar los documentos de gestión institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema de Racionalización. e) Coordinar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. f) Conducir las acciones de simpli fi cación administrativa en el Ministerio. g) Conducir y coordinar las acciones administrativas correspondientes al proceso de modernización de la gestión del Estado en el ámbito sectorial. h) De fi nir procesos para optimizar la gestión institucional del Ministerio. i) Proponer directivas y/o instructivos para la adecuada implementación de las propuestas realizadas en cumplimiento de sus funciones. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VII ÓRGANOS DE APOYO De la O fi cina General de Administración Artículo 38º.- La O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Ministerio, así como conducir la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia; conduce las actividades de tecnología de información. Su ámbito de competencia en la gestión administrativa comprende los órganos del Ministerio. De las Funciones de la O fi cina General de Administración Artículo 39º.- La O fi cina General de Administración tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio.