Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

sobre transporte y MORDAZA terrestre, en su ambito de competencia. f) Elaborar estudios de investigacion sobre temas materia de su competencia. g) Atender consultas de caracter tecnico normativo en materia de transporte y MORDAZA terrestre. h) Formular acuerdos de caracter tecnico - operativo relacionados al transporte internacional terrestre, de conformidad con la normativa de la Comunidad MORDAZA y MORDAZA Sur. i) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre Articulo 70º.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad organica encargada de autorizar la prestacion de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias, de ambito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Evaluar y proponer la autorizacion, modificacion y cancelacion de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. b) Evaluar y proponer la certificacion de habilitacion tecnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modificaciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ambito nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. e) Informar a la Direccion de Supervision y Fiscalizacion de Servicios de cualquier anomalia o presunta infraccion de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. f) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de caracter tecnico relativos a las autorizaciones de servicios, administracion del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. g) Coordinar con la Direccion de Regulacion y Normatividad la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia. h) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial Articulo 71º.- La Direccion de Circulacion y Seguridad Vial es la unidad organica encargada de regular y supervisar el sistema de identificacion vehicular y de homologacion, certificacion y revisiones tecnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educacion y seguridad vial. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Conducir el sistema de identificacion vehicular a nivel nacional y el MORDAZA de otorgamiento de la placa unica nacional de rodaje; asi como gestionar la emision de esta en su ambito de competencia. b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emision de estas en su ambito de competencia. c) Regular y supervisar el funcionamiento del sistema de homologacion, certificacion y revisiones tecnicas a nivel nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identificacion vehicular, de revisiones tecnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promocion de la educacion y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinacion con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Promover y controlar la capacitacion de conductores en su ambito de competencia. g) Informar a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de cualquier anomalia e infraccion de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. h) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de caracter tecnico relativos al sistema de identificacion vehicular, emision de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educacion y seguridad vial.

i) Coordinar con la Direccion de Regulacion y Normatividad la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de MORDAZA terrestre, de su competencia. j) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones Articulo 72º.- La Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones es la unidad organica encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y MORDAZA terrestre nacional e internacional en el MORDAZA, impone sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y reglamentacion vigente vinculada al transporte y MORDAZA terrestre nacional e internacional, en el ambito de su competencia. b) Evaluar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte y MORDAZA terrestre. c) Fiscalizar a las entidades autorizadas para realizar certificaciones, verificaciones y revisiones tecnicas a nivel nacional. d) Fiscalizar a los establecimientos de salud autorizados para realizar examenes medicos y psicosensometricos para obtener licencias de conducir. e) Fiscalizar a las entidades de capacitacion de conductores. f) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de caracter tecnico relativos a la fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre y otras actividades relacionadas. g) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realizacion de acciones de control del transporte y MORDAZA terrestre. h) Coordinar con la Direccion de Regulacion y Normatividad la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre, de su competencia. i) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion General de Asuntos SocioAmbientales Articulo 73º- La Direccion General de Asuntos SocioAmbientales es un organo de linea de ambito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte. De las Funciones de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales Articulo 74º- La Direccion General de Asuntos SocioAmbientales tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer las politicas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental. b) Proponer normas socio-ambientales para el Subsector. c) Proponer programas y planes de manejo socioambiental para el Subsector. d) Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas. e) Emitir opinion tecnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector. f) Participar en los procesos de expropiacion de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del Subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales. g) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. h) Coordinar con los organos del Ministerio, asi como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestion socio-ambiental subsectorial. i) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ambito de su competencia. j) Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales definitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesion. k) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los

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