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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348542 sobre transporte y tránsito terrestre, en su ámbito de competencia. f) Elaborar estudios de investigación sobre temas materia de su competencia. g) Atender consultas de carácter técnico normativo en materia de transporte y tránsito terrestre. h) Formular acuerdos de carácter técnico - operativo relacionados al transporte internacional terrestre, de conformidad con la normativa de la Comunidad Andina y Cono Sur. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre Artículo 70º.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Evaluar y proponer la autorización, modi fi cación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera. b) Evaluar y proponer la certi fi cación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modi fi caciones. c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes. e) Informar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Servicios de cualquier anomalía o presunta infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte. g) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial Artículo 71º.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Conducir el sistema de identi fi cación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia. b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia. c) Regular y supervisar el funcionamiento del sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional. d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identi fi cación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores. e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. f) Promover y controlar la capacitación de conductores en su ámbito de competencia. g) Informar a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de cualquier anomalía e infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones. h) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identi fi cación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial.i) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones Artículo 72º.- La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es la unidad orgánica encargada de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre nacional e internacional en el país, impone sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada al transporte y tránsito terrestre nacional e internacional, en el ámbito de su competencia. b) Evaluar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte y tránsito terrestre. c) Fiscalizar a las entidades autorizadas para realizar certi fi caciones, veri ficaciones y revisiones técnicas a nivel nacional. d) Fiscalizar a los establecimientos de salud autorizados para realizar exámenes médicos y psicosensométricos para obtener licencias de conducir. e) Fiscalizar a las entidades de capacitación de conductores . f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a lafi scalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas. g) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control del transporte y tránsito terrestre. h) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fi scalización del transporte y tránsito terrestre, de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales Artículo 73º- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte. De las Funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Artículo 74º- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer las políticas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental. b) Proponer normas socio-ambientales para el Subsector. c) Proponer programas y planes de manejo socio- ambiental para el Subsector. d) Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas. e) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector. f) Participar en los procesos de expropiación de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del Subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales. g) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales. h) Coordinar con los órganos del Ministerio, así como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental subsectorial. i) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. j) Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales defi nitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión. k) Resolver en segunda instancia administrativa los