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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348532 De la O fi cina de Imagen Institucional Artículo 13º.- La O fi cina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio. Coordina las acciones de protocolo. De las Funciones de la O fi cina de Imagen Institucional Artículo 14º.- La O fi cina de Imagen Institucional tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector. b) Plani fi car, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del Sector. c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen del Ministerio ante la opinión pública. d) Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional. e) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social. f) Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Ministerio. g) Supervisar el uso adecuado del logotipo institucional. h) Conducir las actividades de relaciones públicas y protocolo del Ministerio. i) Organizar ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección. j) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la O fi cina. k) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Artículo 15º.- La O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de administrar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar por la agilización de los procedimientos de atención y de gestión documentaria. De las Funciones de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Artículo 16º.- La O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Administrar el Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como el Centro de Información y Documentación. b) Proponer directivas para el funcionamiento del Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como del Centro de Información y Documentación. c) Administrar los servicios de atención al público.d) Administrar la gestión documentaria del Ministerio.e) Administrar, registrar, clasi fi car y distribuir la documentación que ingresa al Ministerio. f) Brindar información y orientación sobre los servicios que brinda el Ministerio y la situación en que se encuentran los documentos en trámite. g) Coordinar con la o fi cina o dirección responsable la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública. h) Custodiar y distribuir las resoluciones emitidas por el Sector. i) Participar en la actualización de los manuales de procedimientos de atención al ciudadano y de gestión documentaria y velar por su cumplimiento.j) Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos administrativos. k) Diseñar y actualizar las guías del usuario de los servicios que brindan las unidades orgánicas del Ministerio, así como material de Orientación, en coordinación con las mismas. l) Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e internacional correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio. m) Coordinar con las Direcciones u O fi cinas responsables, las noti fi caciones de documentos y resoluciones del Ministerio. n) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Defensa Nacional Artículo 17º.- La O ficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de plani fi car, coordinar, supervisar y evaluar las acciones inherentes a la defensa nacional y la defensa civil a nivel del Ministerio. Es el nexo con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el órgano competente del Ministerio de Defensa. De las Funciones de la O fi cina de Defensa Nacional Artículo 18º. - La O fi cina de Defensa Nacional tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de competencia del Ministerio. b) Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos del Ministerio con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional. c) Conducir y supervisar las acciones de motivación y capacitación del personal en los aspectos de Defensa Nacional y Defensa Civil. d) Representar al Ministerio por delegación del Ministro ante el órgano competente del Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Defensa Civil. e) Las demás funciones previstas por los dispositivos legales vigentes. CAPÍTULO III ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL De la Procuraduría PúblicaArtículo 19º.- La Procuraduría Pública es el órgano encargado de garantizar la defensa del Estado en juicio. Está a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, conforme a la Constitución Política y a la Ley de Defensa Judicial del Estado. De las Funciones de la Procuraduría Pública Artículo 20º. - La Procuraduría Pública tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional y Ministerio Público. b) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia. c) Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados y solicitar los informes que estime conveniente. d) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. e) Las demás funciones señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Ministro de acuerdo al ámbito de su competencia.