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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348539 las regula y otorga licencias y permisos de operación. Fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular y proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, actividad naviera comercial y transporte multimodal, en el ámbito de su competencia. b) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia. c) Evaluar y proponer el otorgamiento de permisos de operación y renovaciones, para prestar servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional. d) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prórrogas para ejercer actividades de agencias generales. e) Evaluar y proponer la inscripción o renovación de los operadores de transporte multimodal. f) Evaluar y proponer la inscripción de los Agentes de Carga Internacional en el ámbito marítimo, fl uvial o lacustre. g) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes defl etamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de fl ota según corresponda. h) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas de actividades relacionadas al ámbito de su competencia. i) Controlar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional. j) Controlar y fi scalizar las actividades de las agencias generales. k) Controlar y fi scalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan. l) Controlar y fi scalizar la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. m) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte acuático en el ámbito de su competencia. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Infraestructura e HidrovíasArtículo 56º.- La Dirección de Infraestructura e Hidrovías es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de puertos y vías navegables. b) Plani fi car, ejecutar y supervisar proyectos de inversión pública en vías navegables. c) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas a las vías navegables. d) Evaluar y proponer en el ámbito de su competencia la aprobación de estudios y obras, en vías navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado. e) Supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas a las vías navegables y terminales interiores de carga. f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de per fi l en proyectos de su competencia. g) Emitir opinión técnica sobre vías navegables requerida por entidades del sector público y privado. h) Elaborar términos de referencia para estudios y actividades de su competencia, así como realizar la evaluación de estudios y el seguimiento de contratos y proyectos relacionados con vías navegables y terminales interiores de carga. i) Recopilar y mantener actualizada la información de los terminales interiores de carga y de las vías navegables a nivel nacional. j) Participar en el control y fi scalización de la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 57º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento. Es responsable de la actividad ferroviaria en el país. De las Funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 58º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), así como de la actividad ferroviaria, fi scalizando la ejecución de estas en el ámbito de su competencia. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos y ferrocarriles. c) Proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento. d) Normar, autorizar y fi scalizar los permisos y licencias de operación del servicio ferroviario. e) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. f) Supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, así como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. g) Supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional. h) Elaborar estudios de preinversión a nivel de per fi l sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Elaborar y mantener actualizada la información relacionada con costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial. j) Organizar y mantener actualizada la planoteca de caminos y ferrocarriles en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. k) Consolidar la información o fi cial sobre infraestructura vial (caminos y ferrocarriles) para su proceso y difusión. l) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de caminos y ferrocarriles, así como participar en las actividades y foros correspondientes. m) Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles). n) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial. o) Brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la Infraestructura de transportes del país. p) Mantener, reparar y supervisar el estado y buen uso de la maquinaria del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales de sus proyectos especiales o usuarios que los soliciten. q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles Artículo 59º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Normatividad Vial Dirección de Fiscalización VialDirección de Caminos Dirección de Ferrocarriles Dirección de Estudios EspecialesDirección de Equipo Mecánico De la Dirección de Normatividad Vial Artículo 60º.- La Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles.