Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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las regula y otorga licencias y permisos de operacion. Fiscaliza la prestacion de servicios de transporte acuatico y transporte multimodal. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Formular y proponer las politicas del Sector en materia de transporte acuatico, actividad naviera comercial y transporte multimodal, en el ambito de su competencia. b) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias en el ambito de su competencia. c) Evaluar y proponer el otorgamiento de permisos de operacion y renovaciones, para prestar servicios de transporte acuatico comercial y/o turistico, de ambito nacional e internacional. d) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prorrogas para ejercer actividades de agencias generales. e) Evaluar y proponer la inscripcion o renovacion de los operadores de transporte multimodal. f) Evaluar y proponer la inscripcion de los Agentes de Carga Internacional en el ambito maritimo, fluvial o lacustre. g) Evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de fletamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reduccion de flota segun corresponda. h) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas tecnicas de actividades relacionadas al ambito de su competencia. i) Controlar y fiscalizar la prestacion de servicios de transporte acuatico comercial y/o turistico, de ambito nacional e internacional. j) Controlar y fiscalizar las actividades de las agencias generales. k) Controlar y fiscalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal, en coordinacion con las Direcciones Generales que correspondan. l) Controlar y fiscalizar la prestacion de servicios de los Terminales Interiores de Carga. m) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte acuatico en el ambito de su competencia. n) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Infraestructura e Hidrovias Articulo 56º.- La Direccion de Infraestructura e Hidrovias es la unidad organica encargada de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernizacion de las vias navegables en el pais. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Participar en la formulacion, seguimiento y evaluacion de planes de desarrollo del Sector, en materia de puertos y vias navegables. b) Planificar, ejecutar y supervisar proyectos de inversion publica en vias navegables. c) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas a las vias navegables. d) Evaluar y proponer en el ambito de su competencia la aprobacion de estudios y obras, en vias navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado. e) Supervisar en el ambito de su competencia el cumplimiento de las normas tecnicas relacionadas a las vias navegables y terminales interiores de carga. f) Elaborar estudios de preinversion a nivel de perfil en proyectos de su competencia. g) Emitir opinion tecnica sobre vias navegables requerida por entidades del sector publico y privado. h) Elaborar terminos de referencia para estudios y actividades de su competencia, asi como realizar la evaluacion de estudios y el seguimiento de contratos y proyectos relacionados con vias navegables y terminales interiores de carga. i) Recopilar y mantener actualizada la informacion de los terminales interiores de carga y de las vias navegables a nivel nacional. j) Participar en el control y fiscalizacion de la prestacion de servicios de los Terminales Interiores de Carga. k) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles Articulo 57º.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles es un organo de linea de ambito nacional encargado de normar sobre la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar

su cumplimiento. Es responsable de la actividad ferroviaria en el pais. De las Funciones de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles Articulo 58º.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer las politicas del Sector en materia de gestion de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), asi como de la actividad ferroviaria, fiscalizando la ejecucion de estas en el ambito de su competencia. b) Participar en la formulacion, seguimiento y evaluacion de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos y ferrocarriles. c) Proponer y/o aprobar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial y velar por su cumplimiento. d) Normar, autorizar y fiscalizar los permisos y licencias de operacion del servicio ferroviario. e) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ambito de su competencia. f) Supervisar la conduccion y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, asi como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. g) Supervisar la actualizacion del inventario vial a nivel nacional. h) Elaborar estudios de preinversion a nivel de perfil sobre infraestructura vial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. i) Elaborar y mantener actualizada la informacion relacionada con costos y presupuestos de estudios, ejecucion y supervision de obras de infraestructura vial. j) Organizar y mantener actualizada la planoteca de caminos y ferrocarriles en coordinacion con la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental. k) Consolidar la informacion oficial sobre infraestructura vial (caminos y ferrocarriles) para su MORDAZA y difusion. l) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de caminos y ferrocarriles, asi como participar en las actividades y foros correspondientes. m) Asesorar tecnicamente a otras entidades publicas y privadas en materia de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles). n) Promover la investigacion y desarrollo de tecnologias aplicables a la construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y administracion de la infraestructura vial. o) Brindar apoyo tecnologico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construccion, rehabilitacion mejoramiento y mantenimiento de la Infraestructura de transportes del pais. p) Mantener, reparar y supervisar el estado y buen uso de la maquinaria del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales de sus proyectos especiales o usuarios que los soliciten. q) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ambito de su competencia. De la Estructura Organica de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles Articulo 59º.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles tiene las siguientes unidades organicas: Direccion de Normatividad Vial Direccion de Fiscalizacion Vial Direccion de Caminos Direccion de Ferrocarriles Direccion de Estudios Especiales Direccion de Equipo Mecanico De la Direccion de Normatividad Vial Articulo 60º.- La Direccion de Normatividad Vial es la unidad organica encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles.

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