Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348545

e) Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales que emita el Subsector. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que le correspondan. g) Adoptar y ejecutar las medidas correctivas y cautelares a que hubiera lugar. h) Homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones. i) Organizar y supervisar la gestion del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. j) Elaborar y aprobar normas tecnicas y directivas. k) Determinar, requerir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones economicas derivadas de las sanciones aplicadas a personas naturales y/o juridicas que infringen la normativa de comunicaciones. l) Emitir resolutivos de fraccionamientos de deuda. m) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ambito de su competencia. CAPITULO IX FONDOS ADSCRITOS Y COMISIONES PERMANENTES De los Fondos Adscritos Articulo 88º.- El Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL; es un Fondo adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provision de acceso universal, entendiendose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. FITEL cuenta con personeria juridica de derecho publico. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actua como Secretaria Tecnica del FITEL. De la Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL Articulo 89º.- La Secretaria Tecnica del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones - FITEL, esta a cargo de un Secretario Tecnico designado por Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que ejerce la representacion legal del FITEL. Tiene entre sus funciones, proponer al Directorio la politica general y la politica de administracion del FITEL asi como los programas y proyectos a los que se aplicarian los recursos de este Fondo, destinado a la provision del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Se regula por su MORDAZA de creacion y reglamentos especificos. De las Comisiones Permanentes Articulo 90º.- El Ministerio cuenta con las siguientes Comisiones Permanentes: a) Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV b) Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) c) Comision Consultiva de Aeronautica Civil d) Consejo Consultivo de la Direccion General de Transporte Acuatico Del Consejo Consultivo de Radio y Television CONCORTV Articulo 91º.- El Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, conforme a la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, es un organo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con funciones y atribuciones respecto a los servicios de radiodifusion, de acuerdo a lo senalado en la citada norma. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. De la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) Articulo 92º.- La Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes de aviacion, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. De la Comision Consultiva de Aeronautica Civil Articulo 93º.- La Comision Consultiva de Aeronautica Civil, conforme a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil

de Peru, es el organo consultivo de la Autoridad Aeronautica Civil, que emite opinion y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la Aeronautica Civil. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. Del Consejo Consultivo de la Direccion General de Transporte Acuatico Articulo 94º.- El Consejo Consultivo de la Direccion General de Transporte Acuatico, conforme a la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, es el organo consultivo de la Autoridad Nacional de Transporte Acuatico, que emite opinion y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados al transporte acuatico. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. CAPITULO X PROYECTOS ESPECIALES De los Proyectos Especiales Articulo 95º.- El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Especiales: a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.- Tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.- Tiene a su cargo actividades de preparacion, gestion, administracion, y de ser el caso la ejecucion de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; asi como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestion descentralizada del transporte departamental y rural. Del Funcionamiento de los Proyectos Especiales Articulo 96º.- Los Proyectos Especiales estan adscritos al Subsector Transportes y se regulan por sus normas de creacion y sus Manuales de Operacion. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES De las Relaciones Interinstitucionales Articulo 97º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene relaciones funcionales y de coordinacion con los diferentes organismos publicos descentralizados, empresas del Estado y empresas privadas, que esten vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relacion tecnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Regimen laboral del personal Primera.- El personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra comprendido dentro del regimen laboral establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, y sus normas reglamentarias, salvo el personal de los Proyectos Especiales, que se encuentra comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada a que se contrae el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello el personal de otros regimenes laborales mantendra su estatus en tanto no se apruebe la Ley del Empleo Publico. Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio Segunda.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organizacion y Funciones, deberan identificarse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.