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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348545 e) Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales que emita el Subsector. f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que le correspondan. g) Adoptar y ejecutar las medidas correctivas y cautelares a que hubiera lugar. h) Homologar los equipos y aparatos de telecomu- nicaciones. i) Organizar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. j) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas.k) Determinar, requerir y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las sanciones aplicadas a personas naturales y/o jurídicas que infringen la normativa de comunicaciones. l) Emitir resolutivos de fraccionamientos de deuda.m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO IX FONDOS ADSCRITOS Y COMISIONES PERMANENTES De los Fondos Adscritos Artículo 88º.- El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; es un Fondo adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. FITEL cuenta con personería jurídica de derecho público. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL. De la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL Artículo 89º.- La Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que ejerce la representación legal del FITEL. Tiene entre sus funciones, proponer al Directorio la política general y la política de administración del FITEL así como los programas y proyectos a los que se aplicarían los recursos de este Fondo, destinado a la provisión del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Se regula por su norma de creación y reglamentos especí fi cos. De las Comisiones Permanentes Artículo 90º.- El Ministerio cuenta con las siguientes Comisiones Permanentes: a) Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV b) Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) c) Comisión Consultiva de Aeronáutica Civild) Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV Artículo 91º.- El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, conforme a la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con funciones y atribuciones respecto a los servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo señalado en la citada norma. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas especí fi cas. De la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) Artículo 92º.- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas especí fi cas. De la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil Artículo 93º.- La Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil, conforme a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil de Perú, es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas especí fi cas. Del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 94º.- El Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático, conforme a la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, es el órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados al transporte acuático. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas especí fi cas. CAPÍTULO X PROYECTOS ESPECIALES De los Proyectos EspecialesArtículo 95º.- El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Especiales: a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional. b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. Del Funcionamiento de los Proyectos Especiales Artículo 96º.- Los Proyectos Especiales están adscritos al Subsector Transportes y se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES De las Relaciones Interinstitucionales Artículo 97º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes organismos públicos descentralizados, empresas del Estado y empresas privadas, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector. Asimismo, mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Régimen laboral del personal Primera.- El personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y sus normas reglamentarias, salvo el personal de los Proyectos Especiales, que se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modi fi catorias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello el personal de otros regímenes laborales mantendrá su estatus en tanto no se apruebe la Ley del Empleo Público. Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio Segunda.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u O fi cinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identi fi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones.