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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348536 b) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial y cobranzas coactivas. c) Participar, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación presupuestaria del Ministerio. d) Dirigir y supervisar la formulación de los estados fi nancieros y presupuestarios del Ministerio. e) Efectuar la gestión de los fondos y gastos públicos del Ministerio. f) Efectuar la cobranza coactiva, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. g) Programar y ejecutar los procesos de selección y atender las necesidades de recursos materiales y de servicios del Ministerio. h) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros en el ámbito de su competencia. i) Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios dentro de los parámetros de su competencia. j) Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos. k) Supervisar las actividades de servicios que se presten en el Ministerio. l) Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la O fi cina de Personal. m) Diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio. n) Mantener actualizada la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. o) Las demás funciones que le asigne el Secretario General en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la O fi cina General de Administración Artículo 40º.- La O fi cina General de Administración tiene las siguientes unidades orgánicas: Ofi cina de Personal Ofi cina de Finanzas Ofi cina de Abastecimiento Ofi cina de Patrimonio Ofi cina de Tecnología de Información De la O fi cina de Personal Artículo 41º.- La O fi cina de Personal es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos del Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Plani fi car, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de captación y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa, de evaluación del desempeño laboral y de capacitación de personal. b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal. c) Realizar el control de asistencia y permanencia y desplazamiento del personal. d) Actualizar y sistematizar el registro de datos del personal. e) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP). f) Administrar los programas de servicio social, de salud, del Centro de Educación Inicial y del Centro de Esparcimiento. g) Otorgar los bene fi cios y boni fi caciones del personal activo y pensionistas. h) Formular y controlar la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones del personal. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Finanzas Artículo 42º.- La O fi cina de Finanzas es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería del Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Plani ficar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de los Sistemas de Contabilidad y de Sistema de Tesorería del Ministerio. b) Proponer los lineamientos y directivas internas de los Sistemas de Contabilidad y de Tesorería del Ministerio.c) Formular los estados fi nancieros y presupuestarios del pliego. d) Mantener actualizada la contabilidad general del Ministerio, efectuando oportunamente los registros contables. e) Conciliar los ingresos y gastos con la Dirección Nacional de Presupuesto Público. f) Administrar los fondos correspondientes al Ministerio.g) Programar el cumplimiento de los compromisos y transacciones fi nancieras del Ministerio. h) Llevar el control, registro y custodia de los valores, cartas fi anzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio. i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisiciones. j) Realizar la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público. k) Veri fi car e informar la ejecución del gasto. l) Requerir a las dependencias del Ministerio la información necesaria para la adopción de medidas cautelares destinadas a resguardar los intereses y recursos del Ministerio. m) Ejecutar las acciones correspondientes a los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio. n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Abastecimiento Artículo 43º.- La O fi cina de Abastecimiento es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Plani fi car, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio. b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema de Abastecimiento. c) Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de abastecimiento de bienes y servicios del Ministerio. d) Coordinar con las diversas dependencias del Ministerio, la formulación de sus cuadros de necesidades para efectos de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio. e) Coordinar con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación anual del presupuesto de bienes y servicios del Ministerio, así como sus calendarios de compromisos. f) Plani fi car, ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras del Ministerio, en el ámbito de su competencia. g) Evaluar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, en el ámbito de su competencia. h) Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios de seguridad, limpieza, transportes y otros del Ministerio. i) Recepcionar, almacenar y distribuir los bienes en el Ministerio. j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Patrimonio Artículo 44º.- La O fi cina de Patrimonio es la unidad orgánica encargada de la administración de los bienes patrimoniales del Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Administrar los bienes patrimoniales del Ministerio, efectuando su control y supervisando su estado de conservación y mantenimiento. b) Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio. c) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales d) Efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles asignados al Ministerio. e) Coordinar con las dependencias e instituciones correspondientes las acciones conducentes a la ejecución de expropiaciones, así como la elaboración de expedientes técnico-legales de los procesos de expropiación de inmuebles para su saneamiento. f) Supervisar en todas sus etapas los procesos de expropiación de inmuebles a cargo del Ministerio. g) Formular las bases y términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales.