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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348531 - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Organismos Públicos Descentralizados - Autoridad Portuaria Nacional Empresas Adscritas - Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. - Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.- ENAPU PERÚ S.A. - Empresa de Servicios Postales del Perú S.A.- SERPOST S.A. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Del MinistroArtículo 6º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Designa o propone, según corresponda, a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales adscritos al Sector y designa a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo. De las Funciones del MinistroArtículo 7º.- El Ministro tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política del Sector Transportes y Comunicaciones. b) Aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio. d) Ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley. e) Aprobar los documentos de gestión institucional y presupuestaria que lo requieran. f) Proponer la designación o designar, según corresponda, a los funcionarios que ocupan cargos de confi anza del Sector. g) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial y el Plan Operativo Institucional del Ministerio. h) Aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia. i) Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia. j) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector. k) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. l) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia. m) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las Leyes sobre la materia. De los ViceministrosArtículo 8º.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas subsectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, proyectos especiales, organismos públicos descentralizados y las comisiones sectoriales y multisectoriales, que estén dentro de su ámbito. Son responsables del subsector a su cargo. De las Funciones de los ViceministrosArtículo 9º.- Los Viceministros tienen las funciones especí fi cas siguientes: a) Colaborar con el Ministro en el cumplimiento de la política del subsector a su cargo. b) Ejecutar y hacer cumplir la legislación y resoluciones sobre materia de su competencia. c) Ejecutar, por encargo del Ministro, la política subsectorial y supervisar las actividades de los proyectos especiales y organismos descentralizados del subsector a su cargo. d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Viceministerio a su cargo. e) Aprobar y ejecutar directivas técnicas y otras que el Ministro le encomiende. f) Suscribir convenios en materias de su competencia. g) Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia. h) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las políticas del Sector. i) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. j) Las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia. De la Secretaría GeneralArtículo 10º.- El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; asiste al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas. De las Funciones del Secretario GeneralArtículo 11º.- El Secretario General tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio. b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento del Ministerio. c) Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio. d) Someter a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación. e) Asesorar al Ministro en las materias de su competencia. f) Centralizar, coordinar y procesar el fl ujo documentario del Despacho Ministerial. g) Coordinar las acciones vinculadas a prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas. h) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación o fi cial y dispositivos legales que emanen del Ministerio. i) Expedir directivas sobre asuntos administrativos.j) Mantener el registro de las directivas internas vigentes. k) Coordinar con los organismos públicos descentralizados y empresas públicas adscritas al Sector, así como con los proyectos especiales los temas de su competencia. l) Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia. m) Las demás que le asigne el Ministro, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Secretaría GeneralArtículo 12º.- La Secretaría General tiene las siguientes unidades orgánicas: Ofi cina de Imagen Institucional Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Ofi cina de Defensa Nacional