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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348538 k) Vigilar y controlar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con los estándares internacionales normados por la legislación aeronáutica vigente. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Certi fi cación y Autorizaciones Artículo 50º.- LaDirección de Certi fi cación y Autorizaciones es la unidad orgánica responsable de supervisar el transporte aerocomercial; gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano; gestiona y concede derechos de trá fi co y vigila su cumplimiento; recomienda políticas aerocomerciales. Certi fi ca aeródromos y servicios conexos. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Supervisar que el transporte aerocomercial sea efectuado en concordancia con las políticas, leyes y reglamentos establecidos. b) Realizar los procesos de certi fi cación de aeródromos, proveedores de servicios de navegación aérea, operadores, talleres de mantenimiento, centros de instrucción, escuelas, servicios especializados, agentes acreditados, aeronaves y personal aeronáutico. c) Vigilar la vigencia de la capacidad legal y fi nanciera de las empresas aéreas y otras a fi nes. d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia. e) Supervisar el usufructo de los derechos aerocomer- ciales en el marco de la normatividad vigente. f) Gestionar permisos de operación y otorgar permisos de vuelos nacionales e internacionales, así como gestionar las certi fi caciones indicadas en el literal b. g) Gestionar y conceder derechos de trá fi co y vigilar el cumplimiento de los mismos. h) Autorizar los acuerdos de cooperación comercial y de código compartido, así como las representaciones y agentes fuera de línea. i) Inscribir a los agentes de carga aérea.j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos de seguros de aeronaves y de los servicios especializados aeroportuarios. k) Supervisar la vigencia de las matrículas provisionales de contratos de arrendamiento y subarrendamiento, en coordinación con los organismos registrales competentes. l) Recomendar políticas aerocomerciales. m) Evaluar, gestionar, registrar y actualizar los documentos relativos a convenios y acuerdos aerocomerciales suscritos por el Estado Peruano, en el ámbito de su competencia. n) Establecer y mantener actualizado el Sistema de Notifi cación de Incidentes y Accidentes, que facilitan el análisis de la información obtenida en las investigaciones de incidentes y accidentes. o) Tramitar y transmitir los mensajes relativos a operaciones aéreas operando la Estación de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) asignada, u otro medio autorizado. p) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Regulación y Promoción Artículo 51º.- La Dirección de Regulación y Promoción es la unidad orgánica responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte aéreo e infraestructura aeroportuaria. Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú. Propone políticas de ingreso al mercado aerocomercial. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer la aprobación, modi fi cación o derogación de normas legales, respecto a la operación de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento. b) Formular y proponer las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la OACI. c) Formular y/o actualizar las normas de carácter técnico y/o administrativas para el desarrollo de las actividades aeronáuticas en el país. d) Recomendar la implementación y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales. e) Participar y supervisar la elaboración de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).f) Evaluar el mercado comercial aeronáutico y proponer medidas para el desarrollo de la oferta y la demanda de los servicios aéreos. g) Proponer políticas de ingreso al mercado aerocomercial.h) Implantar y vigilar el cumplimiento del Plan Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil - PENAC. i) Proponer la aprobación de los estudios necesarios para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria así como realizar la supervisión general de los estudios de construcción, mejoramiento y rehabilitación de esta infraestructura. Asimismo, recomendar la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional. j) Proponer la aprobación de los planes maestros de los aeropuertos y mantener actualizado el inventario de estos. k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 52º.- La Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables. De las Funciones de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 53º.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías. c) Formular y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas en el ámbito de su competencia y velar por su cumplimiento. d) Emitir opinión técnica para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. e) Ejecutar la política nacional sobre actividades de transporte y servicios conexos en el ámbito marítimo, fl uvial, y lacustre, así como de las vías navegables; en el ámbito de su competencia. f) Autorizar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencias generales. g) Autorizar la Inscripción de los Agentes de Carga Internacional. h) Autorizar y fi scalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga. i) Autorizar y controlar el fl etamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de fl ota según corresponda. j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia. k) Proponer programas y proyectos de inversión en terminales interiores de carga y vías navegables. l) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia. m) Coordinar con el Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático. n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Acuático Artículo 54º.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Actividad Naviera Dirección de Infraestructura e Hidrovías De la Dirección de Actividad Naviera Artículo 55º.- La Dirección de Actividad Naviera es la unidad orgánica encargada de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal,