Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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h) Conducir la disposicion final de bienes patrimoniales de propiedad del Ministerio. i) Las demas funciones que le asigne el Director General, en ambito de su competencia. De la Oficina de Tecnologia de Informacion Articulo 45º.- La Oficina de Tecnologia de Informacion es la unidad organica encargada de disenar y ejecutar la estrategia informatica, asi como coordinar y supervisar su implementacion en el Ministerio. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Planificar, administrar y controlar las actividades informaticas del Ministerio. b) Establecer las politicas y normatividad relacionada a los sistemas informaticos del Ministerio. c) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Estrategico de Tecnologias de Informacion (PETI) y el Plan Operativo Informatico del Ministerio. d) Desarrollar y supervisar los proyectos informaticos del Ministerio. e) Administrar los recursos informaticos del Ministerio. f) Evaluar y recomendar la adopcion de nuevas tecnologias en materia informatica que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en el Ministerio. g) Disenar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informaticos del Ministerio. h) Supervisar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnologica del Ministerio. i) Brindar soporte tecnico e informatico a los organos del Ministerio. j) Sistematizar los procesos y procedimientos del Ministerio, para optimizar la gestion institucional, en coordinacion con la Oficina de Organizacion y Racionalizacion y las dependencias involucradas. k) Desarrollar y mantener actualizados los manuales de procedimientos del Ministerio en coordinacion con la Oficina de Organizacion y Racionalizacion. l) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. CAPITULO VIII ORGANOS DE LINEA SUBSECTOR TRANSPORTES De la Direccion General de Aeronautica Civil Articulo 46º.- La Direccion General de Aeronautica Civil es un organo de linea de ambito nacional que ejerce la Autoridad Aeronautica Civil del Peru y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aereo y la navegacion aerea civil dentro del territorio peruano. De las Funciones de la Direccion General de Aeronautica Civil Articulo 47º.- La Direccion General de Aeronautica Civil tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer y ejecutar las politicas del Sector en materia de aeronautica civil. b) Participar en la formulacion, seguimiento y evaluacion de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte aereo. c) Proponer y/o aprobar normas legales, tecnicas y/o administrativas, en el ambito de su competencia. d) Formular y aprobar el Plan Nacional de Navegacion Aerea, asi como los planes tecnicos y operativos. e) Regular y aprobar, segun corresponda, todos los procedimientos, reglas y demas metodos, aplicados en los servicios de MORDAZA aereo. f) Ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial. g) Recomendar la adopcion de las politicas aerocomerciales en concordancia con los acuerdos internacionales y el interes nacional. h) Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la normatividad que regula las actividades aeronauticas civiles, seguridad de la aviacion (AVSEC) y otras vinculadas al ambito aeronautico. i) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y tecnicas para la explotacion de la actividad aeronautica civil.

j) Suspender las actividades aeronauticas civiles cuando no cumplan las condiciones minimas de seguridad operacional. k) Conducir las actividades de facilitacion en el ambito de su competencia, en coordinacion con el Comite Nacional de Facilitacion. l) Conducir y/o supervisar los estudios para la construccion, mejoramiento, ampliacion y rehabilitacion de aeropuertos y/o aerodromos, en el ambito de su competencia. m) Colaborar con la investigacion de accidentes aeronauticos a cargo de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion - CIAA. n) Negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica, de indole tecnico o aerocomercial. o) Proponer, en coordinacion con las entidades competentes, a los representantes peruanos ante las autoridades internacionales, asi como ante la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC, Organizacion de Aviacion Civil Internacional - OACI, Acuerdo de Rotacion ante la OACI y otros organismos internacionales referidos a la materia de su competencia. p) Aprobar los planes maestros de los aeropuertos. q) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Transportes en el ambito de su competencia. De la Estructura Organica de la Direccion General de Aeronautica Civil Articulo 48º.- La Direccion General de Aeronautica Civil tiene los siguientes organos consultivos y unidades organicas: Direccion de Seguridad Aeronautica Direccion de Certificaciones y Autorizaciones Direccion de Regulacion y Promocion De la Direccion de Seguridad Aeronautica Articulo 49º.- La Direccion de Seguridad Aeronautica es la unidad organica responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estandares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certificados de idoneidad tecnica del personal y material aeronautico, operadores aeronauticos y otros afines; colabora en la investigacion de accidentes de aviacion civil. Asimismo es responsable de normar y vigilar la prestacion de los servicios de navegacion aerea. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronautica civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certificaciones y permisos de transporte aereo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infraccion detectados, para su evaluacion. b) Proponer y ejecutar la politica, planes y procedimientos para la prevencion de accidentes e incidentes dentro del ambito de la aeronautica civil. c) Investigar en el ambito de su competencia los accidentes e incidentes de aviacion civil y determinar la existencia de algun incumplimiento a las regulaciones tecnicas dentro de sus causas. d) Proponer la suspension de las actividades aeronauticas cuando no cumplan las condiciones minimas de seguridad operacional. e) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviacion. f) Vigilar y controlar que el personal aeronautico mantenga los estandares de calificacion, capacitacion y entrenamiento exigidos a los explotadores aereos, operadores de servicios de navegacion aerea, escuelas de aviacion, centros de instruccion, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, asi como vigilar y controlar las actividades del personal aeronautico. g) Gestionar la elaboracion y revision de la Publicacion de Informacion Aeronautica (AIP) y el Plan Nacional de Navegacion Aerea en las materias de su competencia. h) Verificar que las instalaciones y servicios de navegacion aerea mantengan un continuo y correcto funcionamiento. i) Evaluar y recomendar la aprobacion de planes referidos al establecimiento de servicios de navegacion aerea. j) Coordinar la actualizacion del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil y el Programa Nacional de Facilitacion, ejerciendo las secretarias de los Comites Nacionales de Facilitacion y Seguridad.

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