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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348537 h) Conducir la disposición fi nal de bienes patrimoniales de propiedad del Ministerio. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en ámbito de su competencia. De la O fi cina de Tecnología de Información Artículo 45º.- La O fi cina de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Plani fi car, administrar y controlar las actividades informáticas del Ministerio. b) Establecer las políticas y normatividad relacionada a los sistemas informáticos del Ministerio. c) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) y el Plan Operativo Informático del Ministerio. d) Desarrollar y supervisar los proyectos informáticos del Ministerio. e) Administrar los recursos informáticos del Ministerio.f) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en el Ministerio. g) Diseñar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informáticos del Ministerio. h) Supervisar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica del Ministerio. i) Brindar soporte técnico e informático a los órganos del Ministerio. j) Sistematizar los procesos y procedimientos del Ministerio, para optimizar la gestión institucional, en coordinación con la O fi cina de Organización y Racionalización y las dependencias involucradas. k) Desarrollar y mantener actualizados los manuales de procedimientos del Ministerio en coordinación con la Ofi cina de Organización y Racionalización. l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE LÍNEA SUBSECTOR TRANSPORTES De la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 46º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano. De las Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 47º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer y ejecutar las políticas del Sector en materia de aeronáutica civil. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte aéreo. c) Proponer y/o aprobar normas legales, técnicas y/o administrativas, en el ámbito de su competencia. d) Formular y aprobar el Plan Nacional de Navegación Aérea, así como los planes técnicos y operativos. e) Regular y aprobar, según corresponda, todos los procedimientos, reglas y demás métodos, aplicados en los servicios de tránsito aéreo. f) Ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial. g) Recomendar la adopción de las políticas aerocomerciales en concordancia con los acuerdos internacionales y el interés nacional. h) Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la normatividad que regula las actividades aeronáuticas civiles, seguridad de la aviación (AVSEC) y otras vinculadas al ámbito aeronáutico. i) Otorgar, modi fi car, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil.j) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional. k) Conducir las actividades de facilitación en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Comité Nacional de Facilitación. l) Conducir y/o supervisar los estudios para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos y/o aeródromos, en el ámbito de su competencia. m) Colaborar con la investigación de accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA. n) Negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica, de índole técnico o aerocomercial. o) Proponer, en coordinación con las entidades competentes, a los representantes peruanos ante las autoridades internacionales, así como ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, Acuerdo de Rotación ante la OACI y otros organismos internacionales referidos a la materia de su competencia. p) Aprobar los planes maestros de los aeropuertos.q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil Artículo 48º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene los siguientes órganos consultivos y unidades orgánicas: Dirección de Seguridad Aeronáutica Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones Dirección de Regulación y Promoción De la Dirección de Seguridad Aeronáutica Artículo 49º.- La Dirección de Seguridad Aeronáutica es la unidad orgánica responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certi fi cados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros a fi nes; colabora en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo es responsable de normar y vigilar la prestación de los servicios de navegación aérea. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronáutica civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certi fi caciones y permisos de transporte aéreo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infracción detectados, para su evaluación. b) Proponer y ejecutar la política, planes y procedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil. c) Investigar en el ámbito de su competencia los accidentes e incidentes de aviación civil y determinar la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro de sus causas. d) Proponer la suspensión de las actividades aeronáuticas cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional. e) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviación. f) Vigilar y controlar que el personal aeronáutico mantenga los estándares de cali fi cación, capacitación y entrenamiento exigidos a los explotadores aéreos, operadores de servicios de navegación aérea, escuelas de aviación, centros de instrucción, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, así como vigilar y controlar las actividades del personal aeronáutico. g) Gestionar la elaboración y revisión de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y el Plan Nacional de Navegación Aérea en las materias de su competencia. h) Veri fi car que las instalaciones y servicios de navegación aérea mantengan un continuo y correcto funcionamiento. i) Evaluar y recomendar la aprobación de planes referidos al establecimiento de servicios de navegación aérea. j) Coordinar la actualización del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Facilitación, ejerciendo las secretarias de los Comités Nacionales de Facilitación y Seguridad.