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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348533 CAPÍTULO IV ÓRGANOS CONSULTIVOS De la Comisión Consultiva de TransportesArtículo 21º.- La Comisión Consultiva de Transportes conforme a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a transportes que el Ministro someta a su consideración. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas especí fi cas. CAPÍTULO V ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Del Órgano de Control InstitucionalArtículo 22º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado del control interno en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Sector, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. De las Funciones del Órgano de Control Institucional Artículo 23º. - El Órgano de Control Institucional tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros, presupuestarios y gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Ministro. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República. d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República y al Ministro. f) Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones en el ámbito del Ministerio. k) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal del Ministerio. l) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República y las demás previstas por los dispositivos legales pertinentes.De la Estructura Orgánica del Órgano de Control Institucional Artículo 24º.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes unidades orgánicas: Ofi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas. Ofi cina de Control del Subsector Transportes Ofi cina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos De la O fi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas Artículo 25º.- La O fi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas es la unidad orgánica de planeamiento y apoyo del Órgano de Control Institucional. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control. b) Realizar la veri fi cación y seguimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes resultantes de las acciones y actividades de control ejecutadas por el Órgano de Control Institucional, Auditores Externos y Contraloría General de la República; así como el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. c) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Control del Subsector Transportes Artículo 26º.- La O fi cina de Control del Subsector Transportes es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Transportes del Ministerio, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Subsector. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia. b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos técnicos - administrativos, fi nancieros, económicos y contables de las inversiones en las dependencias del Subsector Transportes. c) Realizar las acciones y actividades no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Órgano de Control Institucional. d) Realizar el control preventivo, sin carácter vinculante, en el ámbito de su competencia con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno en el ámbito de control de la O fi cina. e) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ámbito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones. f) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que éstas sean concordantes con las normas dictadas por la Contraloría General de la República. g) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal en el ámbito de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia. De la O fi cina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos Artículo 27º.- La O fi cina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Comunicaciones ,incluyendo las empresas adscritas y demás que conforme el Subsector, así como las áreas administrativas, de apoyo y de asesoría del Ministerio. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia.