Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO IV ORGANOS CONSULTIVOS De la Comision Consultiva de Transportes Articulo 21º.- La Comision Consultiva de Transportes conforme a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, emite opinion y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a transportes que el Ministro someta a su consideracion. Su conformacion y funcionamiento se rigen por sus normas especificas. CAPITULO V ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Del Organo de Control Institucional Articulo 22º.- El Organo de Control Institucional es el encargado del control interno en el ambito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demas que conforme el Sector, en MORDAZA con la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Esta a cargo del Jefe del Organo de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica. De las Funciones Institucional del Organo de Control

De la Estructura Organica del Organo de Control Institucional Articulo 24º.- El Organo de Control Institucional tiene las siguientes unidades organicas: Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas. Oficina de Control del Subsector Transportes Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos De la Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas Articulo 25º.- La Oficina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas es la unidad organica de planeamiento y apoyo del Organo de Control Institucional. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control. b) Realizar la verificacion y seguimiento de las medidas correctivas recomendadas en los informes resultantes de las acciones y actividades de control ejecutadas por el Organo de Control Institucional, Auditores Externos y Contraloria General de la Republica; asi como el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. c) Las demas funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control Institucional, en el ambito de su competencia. De la Oficina de Control del Subsector Transportes Articulo 26º.- La Oficina de Control del Subsector Transportes es la unidad organica de control institucional cuyo ambito de accion es el Subsector Transportes del Ministerio, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demas que conforme el Subsector. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ambito de su competencia. b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos tecnicos - administrativos, financieros, economicos y contables de las inversiones en las dependencias del Subsector Transportes. c) Realizar las acciones y actividades no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Organo de Control Institucional. d) Realizar el control preventivo, sin caracter vinculante, en el ambito de su competencia con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno en el ambito de control de la Oficina. e) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ambito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones. f) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ambito de su competencia, siempre que estas MORDAZA concordantes con las normas dictadas por la Contraloria General de la Republica. g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los organos, unidades organicas y personal en el ambito de su competencia. h) Las demas funciones que le asigne el Jefe del Organo de Control Institucional, en el ambito de su competencia. De la Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos Articulo 27º.- La Oficina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos es la unidad organica de control institucional cuyo ambito de accion es el Subsector Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas y demas que conforme el Subsector, asi como las areas administrativas, de apoyo y de asesoria del Ministerio. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ambito de su competencia.

Articulo 23º.- El Organo de Control Institucional tiene las funciones especificas siguientes: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, asi como ejercer el control externo por encargo de la Contraloria General de la Republica. b) Efectuar auditorias a los estados financieros, presupuestarios y gestion, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General de la Republica. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Ministro. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General de la Republica. d) Efectuar el control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel del Ministerio con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica y al Ministro. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones en el ambito del Ministerio. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los organos, unidades organicas y personal del Ministerio. l) Las demas funciones que le asigne la Contraloria General de la Republica y las demas previstas por los dispositivos legales pertinentes.

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