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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2007 (06/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348540 b) Promover los marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos y ferrocarriles. c) Realizar actividades de difusión y capacitación de la normatividad vial. d) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas sobre infraestructura vial. e) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de normas relacionadas con la gestión de infraestructura vial. f) Recomendar la implementación y observancia de normas y procedimientos relativos al uso y desarrollo de la infraestructura de caminos y ferrocarriles, adoptados y/o recomendados por los organismos internacionales especializados. g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Fiscalización VialArtículo 61º.- La Dirección de Fiscalización Vial es la unidad orgánica encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de caminos a cargo de entidades ejecutoras de proyectos de vialidad, tanto públicas como privadas, en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos). b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre inventario vial, trá fi co, señalización y seguridad en la red vial de su competencia (Red Vial Nacional); y coordinar lo correspondiente con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales. c) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada a la gestión de la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia. d) Fiscalizar la calidad de los estudios de preinversión e ingeniería y de las obras en la red vial de su competencia, en coordinación con el órgano competente. e) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fi scalización del cumplimiento de normas sobre infraestructura vial. f) Coordinar con la Dirección de Normatividad Vial la elaboración de proyectos de normas y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fi scalización vial. g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Caminos Artículo 62º.- La Dirección de Caminos es la unidad orgánica encargada de las actividades relacionadas al desarrollo y la administración general de las redes viales del país. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la gestión de caminos del país. b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos. c) Promover el desarrollo permanente de la infraestructura vial del país. d) Conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras. e) Mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda. f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de per fi l sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. g) Elaborar costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial, así como conducir y mantener actualizado un sistema de estadística e información de costos de infraestructura vial. h) Evaluar y emitir opinión en relación a expedientes de denuncios mineros, requeridos por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.De la Dirección de Ferrocarriles Artículo 63º.- La Dirección de Ferrocarriles es la unidad orgánica encargada de conducir el desarrollo de la infraestructura y actividad ferroviaria en el país, autorizar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, administrar el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y la formulación de normas técnicas y administrativas sobre ferrocarriles. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la actividad ferroviaria en el país y la gestión de la infraestructura correspondiente. b) Programar, dirigir, supervisar y controlar de manera general la actividad operativa ferroviaria. c) Promover y participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de infraestructura y actividad ferroviaria en el país. d) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial. e) Evaluar las solicitudes de autorización, permisos y licencias de operación del servicio ferroviario. f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y/o administrativas relacionadas con la operación del servicio ferroviario. g) Evaluar solicitudes de uso del área matriz de los ferrocarriles, en el ámbito de su competencia, proponiendo de ser el caso su autorización. h) Evaluar solicitudes de autorización del cruzamiento a nivel o desnivel de vías férreas con otras vías, y el entronque de vías férreas. i) Conducir y mantener el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. j) Fiscalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, en el ámbito de su competencia. k) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones adminis- trativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte ferroviario. l) Elaborar costos para estudios y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura ferroviaria. m) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de ferrocarriles. n) Determinar la necesidad y/o conveniencia de eliminar , ampliar desvíos y estaciones para obtener fl uidez necesaria en el transporte. o) Proponer tarifas que deben aplicarse al transporte mediante un análisis costo - bene fi cio. p) Analizar y solucionar los reclamos de los usuarios, proponiendo normas correctivas que minimicen las pérdidas y averías en el transporte. q) Realizar y controlar proyectos de ingeniería.r) Efectuar el mantenimiento y reparación de vía, puentes, túneles, terraplenes y obras de arte, así como todo tipo de edi fi cios. s) Velar por el buen funcionamiento y disponibilidad de las locomotoras, coches y vagones, programando y efectuando las reparaciones y el mantenimiento preventivo de los mismos. t) Confeccionar la estadística de reparaciones de locomotoras, coches y vagones. u) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Estudios Especiales Artículo 64º.- La Dirección de Estudios Especiales es la unidad orgánica encargada de brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del país. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Participar en los estudios de suelos, geológicos, geotécnicos e hidrológicos, diseño de pavimentos y cimentación para obras viales realizadas por los órganos ejecutores del Ministerio. b) Realizar ensayos de materiales, de laboratorio y demás análisis para el diseño y ejecución de obras viales y otras de ingeniería, que sean requeridos por el Ministerio y por otras entidades públicas o privadas. c) Brindar apoyo tecnológico para el control de calidad de materiales a ser utilizados en obras de infraestructura de transportes. d) Participar en la formulación de normas y especi fi caciones técnicas relacionadas con estudios y