Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2007 (06/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
De la Direccion de Ferrocarriles

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2007

b) Promover los MORDAZA legales y de regulacion para el desarrollo de la actividad constructiva, de operacion y mantenimiento de caminos y ferrocarriles. c) Realizar actividades de difusion y capacitacion de la normatividad vial. d) Coordinar con los organos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicacion de las normas sobre infraestructura vial. e) Prestar asesoramiento tecnico a otras entidades publicas y privadas en materia de normas relacionadas con la gestion de infraestructura vial. f) Recomendar la implementacion y observancia de normas y procedimientos relativos al uso y desarrollo de la infraestructura de caminos y ferrocarriles, adoptados y/o recomendados por los organismos internacionales especializados. g) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Fiscalizacion Vial Articulo 61º.- La Direccion de Fiscalizacion Vial es la unidad organica encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de caminos a cargo de entidades ejecutoras de proyectos de vialidad, tanto publicas como privadas, en el ambito de su competencia. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos). b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre inventario vial, trafico, senalizacion y seguridad en la red vial de su competencia (Red Vial Nacional); y coordinar lo correspondiente con los organos competentes de los gobiernos regionales y locales. c) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada a la gestion de la infraestructura vial, en el ambito de su competencia. d) Fiscalizar la calidad de los estudios de preinversion e ingenieria y de las obras en la red vial de su competencia, en coordinacion con el organo competente. e) Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de caracter tecnico relativos a la fiscalizacion del cumplimiento de normas sobre infraestructura vial. f) Coordinar con la Direccion de Normatividad Vial la elaboracion de proyectos de normas y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fiscalizacion vial. g) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Caminos Articulo 62º.- La Direccion de Caminos es la unidad organica encargada de las actividades relacionadas al desarrollo y la administracion general de las redes viales del pais. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Formular las politicas del Subsector Transportes relativas a la gestion de caminos del pais. b) Participar en la formulacion, seguimiento y evaluacion de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos. c) Promover el desarrollo permanente de la infraestructura vial del pais. d) Conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras. e) Mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinacion con los organos competentes del Ministerio, concesionarios, organos competentes de nivel regional, local y otros segun corresponda. f) Elaborar estudios de preinversion a nivel de perfil sobre infraestructura vial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica. g) Elaborar costos y presupuestos de estudios, ejecucion y supervision de obras de infraestructura vial, asi como conducir y mantener actualizado un sistema de estadistica e informacion de costos de infraestructura vial. h) Evaluar y emitir opinion en relacion a expedientes de denuncios mineros, requeridos por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, en el ambito de su competencia. i) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia.

Articulo 63º.- La Direccion de Ferrocarriles es la unidad organica encargada de conducir el desarrollo de la infraestructura y actividad ferroviaria en el MORDAZA, autorizar y fiscalizar la prestacion de servicios de transporte ferroviario, administrar el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y la formulacion de normas tecnicas y administrativas sobre ferrocarriles. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Formular las politicas del Subsector Transportes relativas a la actividad ferroviaria en el MORDAZA y la gestion de la infraestructura correspondiente. b) Programar, dirigir, supervisar y controlar de manera general la actividad operativa ferroviaria. c) Promover y participar en la formulacion, seguimiento y evaluacion de planes de desarrollo del Sector, en materia de infraestructura y actividad ferroviaria en el pais. d) Formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinacion con la Direccion de Normatividad Vial. e) Evaluar las solicitudes de autorizacion, permisos y licencias de operacion del servicio ferroviario. f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas tecnicas y/o administrativas relacionadas con la operacion del servicio ferroviario. g) Evaluar solicitudes de uso del area matriz de los ferrocarriles, en el ambito de su competencia, proponiendo de ser el caso su autorizacion. h) Evaluar solicitudes de autorizacion del cruzamiento a nivel o desnivel de vias ferreas con otras vias, y el entronque de vias ferreas. i) Conducir y mantener el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria. j) Fiscalizar la prestacion de servicios de transporte ferroviario, en el ambito de su competencia. k) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte ferroviario. l) Elaborar costos para estudios y presupuestos de estudios, ejecucion y supervision de obras de infraestructura ferroviaria. m) Prestar asesoramiento tecnico a otras entidades publicas y privadas en materia de ferrocarriles. n) Determinar la necesidad y/o conveniencia de eliminar, ampliar desvios y estaciones para obtener fluidez necesaria en el transporte. o) Proponer tarifas que deben aplicarse al transporte mediante un analisis costo - beneficio. p) Analizar y solucionar los reclamos de los usuarios, proponiendo normas correctivas que minimicen las perdidas y averias en el transporte. q) Realizar y controlar proyectos de ingenieria. r) Efectuar el mantenimiento y reparacion de via, puentes, tuneles, terraplenes y obras de arte, asi como todo MORDAZA de edificios. s) Velar por el buen funcionamiento y disponibilidad de las locomotoras, coches y vagones, programando y efectuando las reparaciones y el mantenimiento preventivo de los mismos. t) Confeccionar la estadistica de reparaciones de locomotoras, coches y vagones. u) Las demas funciones que le asigne el Director General, en el ambito de su competencia. De la Direccion de Estudios Especiales Articulo 64º.- La Direccion de Estudios Especiales es la unidad organica encargada de brindar apoyo tecnologico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construccion, rehabilitacion mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del pais. Tiene las funciones especificas siguientes: a) Participar en los estudios de suelos, geologicos, geotecnicos e hidrologicos, diseno de pavimentos y cimentacion para obras viales realizadas por los organos ejecutores del Ministerio. b) Realizar ensayos de materiales, de laboratorio y demas analisis para el diseno y ejecucion de obras viales y otras de ingenieria, que MORDAZA requeridos por el Ministerio y por otras entidades publicas o privadas. c) Brindar apoyo tecnologico para el control de calidad de materiales a ser utilizados en obras de infraestructura de transportes. d) Participar en la formulacion de normas y especificaciones tecnicas relacionadas con estudios y

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