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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2007 348543 recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sanciona-dores en el ámbito de su competencia. l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Artículo 75º- La Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales tiene las siguientes unidades orgánicas: Dirección de Gestión Ambiental Dirección de Gestión Social De la Dirección de Gestión Ambiental Artículo 76º.- La Dirección de Gestión Ambiental es la unidad orgánica encargada de velar por adecuados instrumentos de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades del Subsector Transportes; efectúa el seguimiento del componente ambiental de proyectos en concesión. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Evaluar y proponer la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del Subsector. b) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de programas y planes de manejo de los estudios de impacto social y ambiental, así como de otros instrumentos de gestión socio-ambiental aprobados por el Subsector. c) Formular términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionados con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes. d) Conducir el registro sectorial de entidades e instituciones autorizadas para elaborar estudios de impacto social y ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Subsector. e) Monitorear los proyectos en concesión en su componente ambiental. f) Formular y proponer normas y mecanismos para prevenir y controlar la contaminación ambiental proveniente de fuentes móviles. g) Homologar y autorizar la utilización de equipos para el control o fi cial de los Límites Máximos Permisibles. h) Evaluar, imponer y ejecutar las sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad ambiental vigente. i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección de Gestión Social Artículo 77º.- La Dirección de Gestión Social es la unidad orgánica encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisa el cumplimiento de planes de manejo social, participa en procesos de expropiación y reasentamiento. Tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Participar en la evaluación de los estudios de impacto ambiental en su componente social. b) Participar en la formulación de términos de referencia para elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionado con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes. c) Conducir el proceso de participación ciudadana durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes. d) Supervisar el cumplimiento de los planes de afectaciones a terceros, resultado de evaluaciones de impacto ambiental. e) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de planes de manejo social de los estudios de impacto social y ambiental, o derivados de otros instrumentos de evaluación de impacto socio-ambiental. f) Participar en las diferentes etapas de los procesos de expropiación y reasentamientos realizados por el Subsector. g) Monitorear los proyectos en concesión en los componentes sociales. h) Realizar el seguimiento de los estudios ambientales defi nitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión. i) Mantener relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales en asuntos socio-ambientales del Subsector.j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia. De la Dirección General de Concesiones en Transportes Artículo 78º.- La Dirección General de Concesiones en Transportes es un órgano de línea de ámbito nacional, encargada de seleccionar y formular los proyectos de infraestructura y servicios de transporte a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo, velando porque dichos proyectos se formulen de acuerdo con las políticas sectoriales. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación de todas las tareas relacionadas con la implementación y monitoreo de los proyectos otorgados al sector privado desde la celebración del contrato hasta su terminación. De las Funciones de la Dirección General de Concesiones en Transportes Artículo 79º.- La Dirección General de Concesiones en Transportes tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer políticas, estrategias y proyectos de normas relativas a la participación del sector privado en los proyectos de participación público privada de infraestructura y servicios de transporte. b) Proponer los proyectos a ser realizados con participación de la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte en coordinación con las dependencias y organismos competentes. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesión y participación público privada suscritos por el Sector. d) Monitorear la adecuada implementación de los proyectos en coordinación con las instituciones y dependencias competentes. e) Resolver las controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes. f) Administrar la relación contractual durante su vigencia hasta su terminación. g) Proponer modi fi caciones que adapten los contratos ante circunstancias que afecten los fi nes establecidos en el diseño de los mismos. h) Emitir opinión sobre las propuestas de modi fi cación de los contratos. i) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia. SUBSECTOR COMUNICACIONES De la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones Artículo 80º.- La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones encargado de proponer y evaluar las políticas y la regulación tendente a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos. De las Funciones de la Dirección General de Regu- lación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones Artículo 81º.- La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones tiene las funciones especí fi cas siguientes: a) Proponer las políticas del Sector en materia de comunicaciones. b) Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. c) Proponer el Plan Estratégico Institucional del Subsector, en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. d) Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones, que contiene entre otros los Planes Técnicos Fundamentales. e) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones legales para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. f) Formular normas en materia de medio ambiente y coordinar con otras entidades en representación del Subsector, asuntos relacionados con la gestión ambiental. g) Proponer la posición del Sector en materia de comunicaciones, en los convenios y/o acuerdos internacionales de la materia así como efectuar las coordinaciones que fueran necesarias con otros sectores.